⚠️ PRÓRROGA ASPO – ATENCIÓN 👉 TODO LO QUE TENES QUE SABER SOBRE EL DECRETO 408/2020 Y LA CONTINUACIÓN DE LA CUARENTENA ⚠️

El pasado 26/04/2020 el Gobierno Nacional –mediante Decreto 408/2020- dispuso nuevas medidas con relación al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Te contamos todo lo que tenés que saber ⤵️

📌 El aislamiento social, preventivo y obligatorio se prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020. 🚫 😷

📌 Los grandes aglomerados urbanos son los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus. 🔍 Por ese motivo, todos los aglomerados urbanos de más de quinientos mil habitantes en el país seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio como lo hicieron durante los últimos quince días. ⛔

📌 La Administración Pública Nacional seguirá funcionando con las dotaciones mínimas establecidas.

📌 Siguen suspendidas en todo el país las siguientes actividades:

🚫 Dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades. 📚
🚫 Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros
🚫 Centros comerciales , cines 🍿, teatros 🎭, centros culturales, bibliotecas 📖, museos , restaurantes, bares 🍸, gimnasios  , clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas
🚫 Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional 🚌
🚫 Actividades turísticas, apertura de parques, plazas y similares.
🚫 Las fronteras seguirán cerradas para el ingreso de extranjeros. ⚠️ El ingreso de los residentes continuará en los términos que sean compatibles con el control sanitario.⚠️
🚫 El transporte de pasajeros aéreo de cabotaje e internacional, terrestre interurbano, entre jurisdicciones e internacional continúan sin autorización para funcionar. ✈

📌 Las gobernadoras y los gobernadores podrán decidir excepciones al cumplimiento de las medidas de aislamiento. Estas excepciones serán autorizadas únicamente cuando se cumplan las siguientes cinco condiciones sanitarias 👇

1) Tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a quince días
2) Sistema de salud con capacidad adecuada para dar respuesta
3) Evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto al riesgo socio-sanitario en relación con la densidad poblacional
4) El porcentaje de la población exceptuada de las medidas de aislamiento no podrá superar el 50% de la población total del departamento o partido
5) La zona geográfica no podrá estar definida como “con transmisión local o por conglomerado” por la autoridad sanitaria nacional.

⚠️🚫 Si alguno de estos indicadores no se cumple, el departamento o partido no podrá avanzar con la excepciones. 🚫⚠️

📌 El Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer el cese de las excepciones que incumplan con los criterios epidemiológicos / sanitarios.

📌 Las y los trabajadores mayores de sesenta años 👴🏻, embarazadas 🤰🏼 o personas incluidas en los grupos en riesgo (definidos por el Ministerio de Salud) están dispensados de concurrir a sus puestos de trabajo.

⚠️‼️ ATENCIÓN – INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS SALIDAS BREVES DE ESPARCIMIENTO ‼️⚠️

Si bien en su Art. 8 el Decreto Presidencial dispuso la posibilidad de realizar una breve salida de esparcimiento de 1 hora como máximo 🚶🏻‍♀️, en horario diurno –hasta las 20 horas- sin alejarse más de 500 metros de su domicilio 👀, sin utilizar transporte público 🚫 y cumpliendo con las recomendaciones de distanciamiento e higiene 😷 , esta medida NO APLICA a todas las provincias y municipios por motivos de salubridad pública. ‼️‼️‼️

🚫 Así las autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); Córdoba y Santa Fe NO permitirán las salidas recreativas, mientras que la Provincia de Buenos Aires solo la habilitó ✅ en determinados distritos.

🔍 Consultá el mapa publicado en nuestras redes para ver los distritos de la Provincia de Buenos Aires en los que se podrá salir una hora 🔍

#QuedateEnCasa

#ACYMA te mantiene informado!! 📝 👀