⛔Los proveedores deben informar EN FORMA CLARA Y VISIBLE en sus comercios y sitios web TODOS los MEDIOS DE PAGO que acepten⛔

A través de la Resolución 449/20 de la Secretaría de Comercio Interior que publicada el día 26-10 en el Boletín Oficial📃, establece que los proveedores de bienes y servicios deberán indicar de forma clara y visible 👌 los medios de pago que acepta el comercio, ya sea en su tienda física como a través de su web.
LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:👇
ARTÍCULO 1°.- Los proveedores de bienes y servicios, en los términos del Artículo 2° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, deben informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
ARTÍCULO 2°.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados.
ARTÍCULO 3°.- La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de TRESCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores.
ARTÍCULO 4°.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias