⛵EL TURISMO✈ EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS: EN SAN JUAN SE ADMITIÓ UNA MEDIDA CAUTELAR QUE OBLIGA A UNA AGENCIA DE VIAJES Y AEROLÍNEA AREA A REPROGRAMAR UN VIAJE SIN PENALIDAD O COSTO ADICIONAL

Este es el caso de tres amigas que tenían programado un viaje a Europa para el día 13/3/2020. Ya habían abonado la totalidad del viaje y solo restaba subirse al avión a relajarse y disfrutar.

Sin embargo, en atención a la emergente y delicada situación que- ya en ese momento- se encontraban enfrentando los países europeos en relación al COVID-19, y dado el peligro en la salud que implicaría viajar a dichos países, solicitaron a la Agencia de Viajes la suspensión del viaje y la posibilidad de reprogramarlo una vez que cesen las medidas de público conocimiento. La única “solución” que les brindaron fue que si pretendían suspender y reprogramar debían afrontar una penalidad de U$S 200 cada una de las pasajeras, con más lo que cobre la empresa de turismo, o en su defecto, perder el 80% del valor del viaje si solicitan la devolución. Es decir, se las colocaba en la encrucijada de exponerse seriamente a un daño en la salud o pagar una penalidad para no perder el pasaje.

Así, la pregunta que surge en el caso, es si una empresa de viajes y/o aerolínea aérea- ante el particular contexto surgido a raíz del CORONAVIRUS- puede cobrar una penalidad o costo adicional por la reprogramación de un viaje.

En este sentido, resulta interesante lo resuelto por el Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan con fecha 12 de marzo de 2020 en ocasión de resolver la medida cautelar solicitada en el amparo promovido por las tres amigas contra FALABELLA VIAJES y contra LATAM AIRLINES GROUP.

Así, las actoras solicitaron que se ordene la suspensión de los efectos del contrato de viaje firmado hasta tanto estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad para las pasajeras y asimismo se mantengan las mismas condiciones y precios que se pactaron en su oportunidad.

Asimismo, requirieron medida cautelar de no innovar con carácter urgente a fin de que se ordene a las demandadas la suspensión del viaje programado para el día 13/03/2020, en atención al peligro para la salud que conllevaría realizarlo, y  la reprogramación una vez que cesen las medidas que son de público conocimiento en cuanto al CORONAVIRUS.

         El tribunal admitió la medida cautelar ordenado a las empresas a reprogramar el viaje “sin penalidad o costos adicionales” hasta que se defina la cuestión judicial de fondo o hasta que las restricciones por el coronavirus ya no existan, lo que suceda primero.

         La jueza, Dra. Adriana Tettamanti, remarcó que “la propagación mundial de la pandemia ha generado la flexibilización de las políticas comerciales de las aerolíneas y, por ello, la reprogramación de vuelos, sin que el cliente tenga que pagar una penalidad, y entre las aerolíneas que modificaron sus políticas de cambios y cancelaciones se encuentra la contratada por las actoras”.

         De esta manera, la sentencia dictada en los autos “Ibáñez Mariela y otros c/ Falabella Viajes y Latam Airlines Group s/ amparo” resulta un importante precedente para todos aquellos consumidores que se encuentren en la necesidad de reprogramar sus viajes a raíz del COVID- 19, imponiendo una prohibición a las agencias de viajes y/o aerolíneas aéreas de cobrar penalidad y/o costo adicional alguno.