✅#LeyCABA – HACERLE PERDER EL TIEMPO AL CONSUMIDOR ES CONTRARIO AL “TRATO DIGNO»✅

Hoy te recordamos la ⚖Ley N° 4.389 (B.O.CBA 18/1/2013)⚖ de CABA, establece de manera enunciativa 3 formas de prácticas abusivas contrarias al TRATO DIGNO que debe otorgarse al consumidor o usuario:

⌛️Toda práctica y/o conducta que coloque al consumidor en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias

⌛️Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos.

⌛️Toda práctica de atención al público que implique permanecer en filas a la intemperie en el exterior de instituciones y/o locales comerciales.

⌛️Toda práctica de atención al público que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque: se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.

👀Asimismo, en el caso de que sufras una práctica abusiva contraria al trato digno, te contamos que la ley establece que los consumidores podrán denunciar la infracción en el libro de quejas, sin prejuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias🖱.

Una vez verificada la infracción, quienes la hayan cometido podrán ser sancionados con:

‼️Apercibimiento.

‼️Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

‼️Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

‼️Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

‼️Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

‼️La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Por otra parte, el ⚖artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor⚖ prevé con relación al TRATO DIGNO al consumidor o usuario que:

🛑Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios.

🛑Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

🛑No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice.

🛑En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

¡Te seguimos manteniendo informado para que aprendas a defender tus derechos como consumidor!

¡Cualquier duda o inquietud no dudes en consultarnos! info@acyma.org.ar🖱