💡TE CONTAMOS CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES ESENCIALES QUE CONTINUARÁN HABILITADAS EN LA NUEVA FASE DE LA CUARENTENA💡

El Gobierno prorrogó a través del dictado Decreto 576/20 el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de los numerosos contagios dentro del AMBA endureciendo las medidas de aislamiento y limitando las actividades esenciales que continuarán habilitadas. Quienes se encuentren comprendidos dentro de las tareas esenciales deben solicitar un nuevo permiso de circulación📃.

 

Te contamos cuáles son las actividades habilitadas según el artículo 13 del mencionado Decreto:👇
💠Personal de salud😷, fuerzas de seguridad👮, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos👲 y control de tráfico aéreo🛩.

💠Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales 📄requeridas por las respectivas autoridades.
💠  Personal de los servicios de justicia de turno

💠Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino

💠Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores👵; a niños, a niñas👶 y a adolescentes👨👧.

💠Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

💠Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

💠Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

💠Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales📺, radiales 📻y gráficos.

💠Personal afectado a obra pública.

💠Supermercados mayoristas y minoristas🏪 y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

💠Industrias de alimentación🍪, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

💠Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

💠Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales💻.

💠Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

💠Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos🚧.

💠Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias🚑.

💠Transporte público de pasajeros🚌, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

💠Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

💠Servicios de lavandería.

💠Servicios postales y de distribución de paquetería📮.

💠Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

💠Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

💠S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA🏦 disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
Te seguimos informando.
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