A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 10/12/2012-

A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 10/12/2012-

 

En el programa del día 10/12, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs.; hemos abordado los temas que te contaremos a continuación. No olvides que podes contactarnos y seguir evacuando tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

LA XVIII CONFERENCIA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO CULMINÓ SIN LOGRAR EL ACUERDO ESPERADO TENDIENTE A REDUCIR LAS EMISIONES MUNDIALES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

 

La XVIII Conferencia sobre Cambio Climático, que tuvo lugar en Doha (capital de Qatar) desde el día 26 de Noviembre -con la presencia de 7 mil representantes de 193 países-, lamentablemente culminó el día Sábado 08 de Diciembre sin lograr su objetivo: arribar a un acuerdo que obligue a las naciones desarrolladas a reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero en la magnitud necesaria. Las conversaciones se iniciaron en Doha con el objetivo de fijar un segundo período de compromiso del Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático (el único acuerdo de protección climática con obligaciones vinculantes para reducir las emisiones), que vence el próximo 31 de diciembre.

El protocolo de Kyoto no tuvo un impacto significativo en la reducción de emisiones de anhídrido carbónico (CO2): Estados Unidos no ratificó el acuerdo; China, el gran emisor de gases, no asumió ningún compromiso, desde 1997, cuando entró en vigencia el Protocolo. Los resultados de Doha son aún menos significativos: EE.UU, India, China, Rusia, Japón, Canadá y Nueva Zelanda no se comprometieron a suscribir el nuevo acuerdo. Sólo los países de la Unión Europea asumen un compromiso con la salud de la atmósfera.[1]

 

La situación es alarmante. El cambio climático es un tema de enorme importancia, sobre todo para América Latina, ya que es una de las zonas del mundo más afectadas. Es imperativo apuntalar las iniciativas para disminuir las emisiones de gases y conseguir mayor apoyo de los países industrializados. Uno de los problemas más agudos es el derretimiento de la capa de hielo del Ártico. Las emisiones de gas metano contribuyen de manera terrible al problema: se escapará tanto gas -más que las emisiones de Estados Unidos y de Europa combinadas- que se trata de una realidad seriamente preocupante.[2]

Sin dudas, el cambio climático es la mayor amenaza ambiental de este siglo, con consecuencias económicas, sociales y ambientales de gran magnitud. Todos sin excepción; los ciudadanos, las empresas, las economías y la naturaleza en todo el mundo están siendo afectadas. Ya no hay discusión científica acerca de las dramáticas consecuencias del cambio climático global que está soportando el mundo: con islas que se hunden, huracanes que destrozan, glaciales que deshielan y ecosistemas que desaparecen. Sólo tenemos un planeta y debemos conservarlo. El calentamiento del planeta es un riesgo que no podemos permitirnos el lujo de seguir desconociendo[3].-

 

 

 

 

 

FALLO EJEMPLAR – EL DERECHO A LA SALUD: LA OBRA SOCIAL DEBE PROVEER A LA PETICIONANTE LA COBERTURA POR EL 100% DEL MEDICAMENTO ONCOLÓGICO DURANTE TODO EL PERÍODO DE TRATAMIENTO INDICADO POR LOS ESPECIALISTAS.-

 

Hemos comentado un pronunciamiento ejemplar de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala F- (“G. A. c/ Accord Salud y otro s/ amparo s/ incidente de apelación”, 30/08/2012, MJJ76049); a través del cual el Tribunal admitió la medida cautelar solicitada por la actora -quien padece cáncer de ovario- a través de la herramienta procesal del amparo y ordenó, en consecuencia, que la obra social demandada le provea la cobertura por el 100 % del medicamento denominado ‘Bevacizumab’ durante todo el período de tratamiento indicado por los facultativos que la asisten, para evitar consecuencias irreparables; pues el incumplimiento de las prestaciones médicas solicitadas colocaría en riesgo la salud y la propia vida de la actora, máxime cuando padece una patología que impone un tratamiento regular y sin dilaciones.

 

Entre los fundamentos esgrimidos por la Cámara que valen la pena destacar, podemos citar: “(…) En materia de derecho a la salud, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, y es el primero de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional, desde que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su carácter trascendente- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto a cual los restantes revisten siempre condición instrumental (…). En esta línea, debe buscarse una solución que, fundada en derecho, satisfaga de la mejor manera posible la necesidad de los amparistas de poner en resguardo el derecho a la salud (…)”.

(…) El derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que el individuo gravamente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. A mayor abundamiento, fue dicho también que el derecho a la salud desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art 75, inc 22) entre ellos, el art 12 inc c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc 1 arts 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- Pacto de San Jose de Costa Rica-; como así también el art 11 de la Declaración de Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el art 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (…)”.-

 

 

 

C.A.B.A. LEY N° 1.575: “FONDO DE EMERGENCIA PARA SUBSIDIOS POR INUNDACIONES” – REQUISITOS – CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE.

 

El pasado 06 de Diciembre de 2012, otra vez una fuerte tormenta produjo inundaciones en distintos sectores de la Ciudad de Buenos Aires, afectando a miles de viviendas y comercios, causando daños materiales y cuantiosas pérdidas económicas a vecinos de la Ciudad que ya han padecido la misma situación en otras oportunidades.

 

Te hemos contado durante el programa que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley N° 1.575 (B.O. 26/01/2005), creó el llamado “Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones”. Este fondo tiene por finalidad paliar los daños derivados de los perjuicios ocasionados por fenómenos meteorológicos extraordinarios que provoquen inundaciones y anegamientos en distintas zonas de la Ciudad. Todos los vecinos que hayan sufrido daños en sus casas, comercios o vehículos podrán recibir un subsidio del gobierno porteño de hasta $ 8000, previsto por la Ley N° 1.575.

 

Se entregarán subsidios a todas aquellas personas afectadas por los fenómenos meteorológicos extraordinarios, que sufran en forma indistinta daños en: a) Bienes inmuebles; b) Bienes muebles registrables; c) Bienes muebles.

 

La presentación de la solicitud debe realizarse únicamente en los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPCs), correspondientes al domicilio del damnificado, en el horario de 9 a 18 hs. Debe completarse el formulario “Solicitud de Subsidio ley 1575”, dentro de los 20 días hábiles de ocurrido el hecho. Si el vencimiento fuera en día no hábil, se recibirán las solicitudes hasta el primer día hábil siguiente. Dicho formulario debe estar firmado por el titular (original y duplicado). La presentación en mesa de entradas del CGPC de la documentación y los formularios puede realizarla cualquier persona.

 

Si el daño ocurrió en un inmueble, es necesario presentar la siguiente documentación:

-Original y fotocopia del DNI del solicitante

-Título original de propiedad y fotocopia

-De no ser el ocupante el titular del inmueble, deberá acreditar la ocupación legítima del mismo (Contrato de Alquiler, etc.).

-Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

-Habilitación Municipal en caso de actividades que así la requieran.

-Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

 

Si el daño se produjo a un bien mueble registrable (automotores, etc.):

-Original y fotocopia del DNI del solicitante

-Título original del bien afectado y fotocopia

-Certificado expedido por la Dirección General de Rentas.

-Cualquier otra prueba documental que juzguen necesaria para acreditar los requisitos establecidos en la norma.

 

 

Si el daño se produjo a bienes muebles:

-Ídem requisitos para bienes inmuebles.

 

IMPORTANTE:

-NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES QUE NO CUENTEN CON LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN INDICADA POR LA NORMA.

 

-NO SE RECIBIRÁN SOLICITUDES PASADOS 20 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DEL EVENTO.

 

ORGANISMO RESPONSABLE:

SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS.

Dirección: Av. Regimiento de los Patricios 1142. Piso 6.

Horarios de atención: Lunes a viernes de 9 a 18 hs.

Tel.: 147.-[4]

 

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!.-

Staff de Acyma.-

 



[1] http://www.elespectador.com/opinion/columna-393381-conferencia-de-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico.-

[2] http://www.launion.com.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=46807:cop18-cumbre-sobre-el-cambio-clim%C3%A1tico-en-qatar&Itemid=90.-

[3]http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Cambio_Climatico/la_importancia_del_cambio_climatico_y_como_afectara_a_la_argentina.-

[4] http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/fondo-de-emergencia-para-subsidios-por-inundaciones.-