A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 12/11/2012-

A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 12/11/2012-

 

En el programa del día 12/11, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs.; además de responder algunas consultas de la audiencia, hemos abordado los temas que te contaremos a continuación. No olvides que podes contactarnos y seguir evacuando tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

 

CONSULTAS.-

 

Hemos respondido las siguientes consultas de la audiencia:

 

1) Consulta: Fernanda nos contó que le llegó a su domicilio una intimación del banco, solicitándole el pago de una tarjeta de crédito. Sucede que ella no tiene tarjeta de crédito, y jamás suscribió ningún tipo de contrato a los fines de obtenerla.-

Respuesta: Le explicamos a la oyente que debe incoar el reclamo ante el banco mediante una nota (en doble ejemplar, para quedarse con la constancia sellada por la institución); o bien -ante la falta de respuesta del banco-, efectuar la denuncia en un CGP (Centro de Gestión y Participación). En ambos casos, podrá invocar el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC); el cual establece que: “Prohibición. Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice. Si con la oferta se envió una cosa, el receptor no está obligado a conservarla ni a restituirla al remitente aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.”

 

2) Consulta: Horacio nos comentó que es titular de una cuenta bancaria gratuita que jamás utilizó, y que le llegó a su domicilio una intimación a través de la cual le manifiestan que debe abonar los cargos por un seguro que nunca aceptó, por el uso de dicha cuenta bancaria gratuita. Explicamos que, al igual que el supuesto anterior, ésta es una práctica abusiva muy frecuente: muchísimas empresas u organismos tienen convenios con determinadas entidades financieras a los efectos de ofrecer al Consumidor o Usuario una cuenta bancaria gratuita que, como tal, no devenga gastos de emisión ni de mantenimiento; pero que, ineludiblemente, genera otros cargos, como pueden ser los derivados de un seguro que pudo haber sido contratado por la empresa u organismo que ofreció al Consumidor la cuenta bancaria o por quienes suscribieron con éstas el respectivo convenio. Lo que sucede es que, por lo general, el Consumidor no está anoticiado de la existencia de tal seguro que nunca contrató o que, si lo hizo, no se percató dada la modalidad que utilizan los bancos para ofrecer estos servicios; pues, generalmente, hacen suscribir al cliente una gran cantidad de papeles sin ni siquiera otorgarle su ejemplar al Consumidor lo cual, también, constituye una práctica abusiva.

Respuesta: Igualmente, en este caso, es posible invocar el art. 35 de la LDC precedentemente transcripto. Deberá reclamar al banco; y si no le dan de baja voluntariamente, efectuar la correspondiente denuncia en el CGP.

 

3) Consulta: Una Sra. que se encuentra con tratamiento oncológico nos manifestó que su obra social le entrega de forma tardía los medicamentos; lo que le genera serios problemas en su salud, y la discontinuidad del tratamiento.

Respuesta: Le sugerimos a la oyente que efectúe la denuncia en un CGP (la puede realizar ella o un familiar). Cuando la denuncia versa sobre temas de salud que -como en este caso- no admiten demora, las audiencias se fijan inmediatamente (por lo general, dentro de las 48/72 hs.). Le explicamos que es conveniente que solicite en la denuncia que se le entreguen, en la misma audiencia, la “totalidad” de los medicamentos que necesita hasta concluir el tratamiento. Sería muy útil que le requiera a su médico, para llevar a la audiencia, copia de la historia clínica, y una constancia del tratamiento que debe atravesar por su enfermedad. Desde ya, también puede efectuar el reclamo ante la Superintendencia de Servicios de Salud.-

 

 

-RESPONSABILIDAD DE LOS SITIOS DE INTERNET – UN PRONUNCIAMIENTO EJEMPLAR.-

Hemos comentado al respecto un reciente pronunciamiento judicial que,  por lo resuelto y sus fundamentos, merece ser contado: “Claps Enrique Martín y otro c/ Mercado Libre S.A. s/ daños y perjuicios” (CNCiv., Sala K, 05/10/2012, MJJ75599).

 

En el mismo se condenó al sitio de Internet demandado (Mercado Libre S.A.); ya que los actores a través del portal adquirieron entradas para un recital musical que habrían sido denunciadas como robadas; lo que provocó que los compradores no puedan acceder al espectáculo y, además, que fueran detenidos al intentar ingresar. Acertadamente la Cámara afirmó que “El hecho de no ser propietario ni poseedor de los productos que se comercializan en su espacio virtual, no exime a la demandada de responsabilidad. Al cobrar el sitio demandado una comisión por la venta y lucrar con la operación, resulta obligado solidario frente a los actores en virtud del régimen de responsabilidad objetiva y solidaria dispuesto por la ley 24240.”

 

Entre otros fundamentos esgrimidos por la Cámara, podemos citar: “El portal de Internet demandado no está excluido de la categoría de proveedor desde el punto de vista del Derecho del Consumidor, por lo que está obligado frente a los actores hasta el momento mismo en que éste haga efectiva la prestación que le es debida, ello implica que responderá en caso de que la prestación no llegue a cumplirse, sin perjuicio de conservar para sí las acciones de regreso, que estime le corresponda, contra todas las personas que participaron en el acto jurídico.

 

Al percibir un cargo por publicación y un cargo por venta, el portal de Internet demandado lucra no solamente con el espacio que proporciona a los usuarios, sino con las operaciones que ellos realizan allí, por ende debe responder, pues no se limita a ofrecer un espacio virtual, sino que especula con las transacciones que se concretan.

 

El portal demandado interviene -y por ende es responsable- desde el mismo momento en que, creando una apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes; y precisamente esa confianza constituye la fuente primaria de sus obligación, y también lo es de sus ganancias.

 

Sin lugar a dudas, un fallo ejemplar.-

 

 

 

NOTA PERODÍSTICA DE INTERÉS: “A SUECIA SE LE ACABÓ LA BASURA PARA RECICLAR Y AHORA LA IMPORTA DE NORUEGA”.-

 

Finalmente, comentamos en el programa una noticia periodística que nos sorprendió sobremanera: El reciclado de residuos en Suecia es vital, pues con ello logran energía para, al menos, unas 250 mil casas. Por tal motivo, cuando se quedan sin desechos es un problema y prefieren importar de países vecinos como Noruega. Por eso, la noticia que en un principio sonaría positiva, e incluso envidiable, para los suecos es un problema. En esa línea, Catarina Ostlund -una consejera de la Agencia de Protección Ambiental Sueca- destacó que tienen “más capacidad” de generar energía que de basura producida por los ciudadanos. De ahí que los primeros cálculos arrojan que Suecia importa 80 mil toneladas de desechos.

“El arreglo con Noruega es el siguiente: Noruega le paga a Suecia para que se lleve su exceso de basura, Suecia la quema para producir electricidad y las cenizas restantes del proceso de incineración se retornan a los vertederos de Noruega”, explican los medios locales. Incluso, Ostlund sugiere que Noruega no es la pareja ideal para este arreglo: “espero que mejor podamos obtener los desperdicios de Italia o Rumania o Bulgaria o los países bálticos, porque muchísima termina en los vertederos. Ellos no tienen plantas de incineración o de reciclaje, así que podría ser una solución a sus desechos”.

A Noruega le resulta más rentable pagarle a Suecia para que se lleve 800.000 toneladas de residuos que procesarlos en el propio país. Y a Suecia le cae como anillo al dedo recibir el desecho para continuar generando más energía para sus habitantes.

Suecia se anticipó a otros países en la transformación de basura en energía, pues inició en la década del 70 la expansión de las plantas de incineración. Una década más tarde fueron pioneros también en la reducción de emisiones, producto de esta incineración. Actualmente, han logrado reducir entre el 90% y 99% de las emisiones, mediante técnicas especiales que benefician el medio ambiente. Y todo gracias al reciclaje.-[1]

 

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

Staff de Acyma.-

 



[1]http://www.lanacion.com.ve/cosas-del-mundo/a-suecia-se-le-acabo-la-basura-para-reciclar-y-ahora-la-importa-de-noruega/.