A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 13/08/2012-

A vos… Quién te defiende? -Programa del día Lunes 13/08/2012-

 

En el programa del día 13 de Agosto, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs., hemos abordado temas muy interesantes que te contaremos a continuación. Los mismos han tenido una fuerte repercusión en la audiencia; hemos recibido sus consultas e inquietudes a través del teléfono de la Radio: 4535-5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

Servicios Públicos Domiciliarios.

La Ley de Defensa del Consumidor (LDC N° 24.240, actualizada con la mod. de la Ley 26.361) dedica su Capítulo VI a los llamados Servicios Públicos Domiciliarios (agua corriente, luz, gas, teléfono fijo).  Dada tu calidad de Usuario, debes tener conocimiento de lo que establece esta normativa; a los efectos de resguardarte y saber cuáles son tus Derechos frente a las Empresas prestadoras, que deben suministrar estos Servicios en condiciones de calidad y eficiencia. Resaltaremos algunas de las Obligaciones que recaen sobre estas Empresas.-

 

A) Reclamos. Las Empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Estos reclamos pueden efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extender la Empresa constancia con la identificación del reclamo. Asimismo, las Empresas deben garantizar atención personalizada a los usuarios.-

Los Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios pueden presentar sus reclamos ante la autoridad de control prevista en los respectivos marcos regulatorios, o bien ante la autoridad de aplicación de la LDC (la Secretaría de Comercio Interior en el ámbito nacional, en tanto que en la CABA y las provincias serán aquellas especialmente establecidas por dichas jurisdicciones).-

B) Reciprocidad en el Trato. Las Empresas deben otorgar a los Usuarios reciprocidad de trato, aplicando para los reintegros o devoluciones los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora (así, deben aplicar los mismos intereses cuando estén en mora que cuando la empresa debe restituir cobros mal efectuados).-

C) Los Instrumentos de Medición del Consumo. Entrega de Facturas.Los Usuarios tienen derecho a tener no sólo instrumentos de medición seguros, sino que además debe ser accesible a su comprobación para garantizar así el derecho de control del Usuario.-

La obligación para las empresas de entregar al usuario con debida antelación (10 días) la factura del servicio respecto de la fecha de su vencimiento, persigue primordialmente que el usuario pueda proceder con debido tiempo al control del consumo registrado en la medición que registra la factura, cotejándolo con el medidor domiciliario; para que, en caso de surgir dudas o motivos suficientes que den lugar a un reclamo por sobrefacturación, el usuario disponga de un término suficiente para hacerlo con anterioridad al vencimiento.-

D) Interrupción de la Prestación del Servicio.La LDC presume que  las interrupciones o alteraciones del servicio son por causa atribuible a la empresa prestadora del mismo, la cual una vez presentado el reclamo por el usuario cuenta con un plazo de 30 (treinta) días para demostrar que ello no le es imputable. No habiendo acreditado que la interrupción o alteración no le es imputable, debe reintegrar el importe total del servicio no prestado dentro del plazo de 30 días de efectuado el reclamo. Dicha obligación de reintegro suele canalizarse en una obligación de acreditación en la factura siguiente y su compensación con lo adeudado por el usuario.  El usuario puede, asimismo, reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que la interrupción del servicio le hubiere causado. En estos supuestos de interrupción o alteración del servicio el Usuario, por su parte, tiene 15 (quince) días a contar desde la interrupción o alteración del servicio o desde el vencimiento de la factura, para formular su reclamo.-

E) Reclamos por problemas en la Facturación. La Sobrefacturación.Debemos tener especialmente en cuenta que se considera “error en la facturación” cuando una Empresa de Servicio Público Domiciliario con variaciones regulares estacionales (suministro de gas y energía eléctrica) facture en un período consumos que exceden en un 75% el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los 2 años anteriores. Para el caso de consumos no estacionales (prestación de servicio telefónico) se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos 12 meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio. Dentro de un plazo de 30 días a partir del reclamo del usuario, el prestador debe acreditar en “forma fehaciente” que el consumo facturado fue efectivamente realizado.-

F) Derecho a un Trato Digno.Nuestra Constitución Nacional (Artículo 42) y la LDC (Artículo 8° bis, -incorporado por Ley 26.361-) han plasmado la obligación que recae sobre los proveedores -en toda Relación de Consumo-, de garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los Consumidores y Usuarios. Al hablar de «trato digno», la norma se refiere principalmente a un aspecto externo o social, es decir, al honor, respeto o consideración que se debe a la Persona. Las Empresas, en este sentido y entre otros deberes, deben adoptar medidas para que el Usuario sea atendido como una Persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece[1].

 

Empresas de Medicina Prepaga: Supuestos en que puede proceder la ‘Rescisión del Contrato’ por el Usuario y la Empresa.

Recordemos que las Empresas de Medicina Prepaga cuentan, desde el año 2011, con un marco regulatorio específico: Ley 26.682, Decreto Regl. 1993/2011.

 

A) Usuario: Los Usuarios pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna. Sólo debe notificar fehacientemente esta decisión a la Empresa con una antelación de 30 días.-

Importante: Si Ud. tiene una deuda pendiente con la Empresa, ello no obsta a que la Empresa acepte el pedido de baja solicitado. La Empresa deberá, entonces, aceptar la rescisión del contrato y, en su caso, podrá reclamarle las sumas adeudadas con posterioridad.-

Para evitar el ejercicio abusivo de este derecho, la normativa prevé que esta facultad de rescisión contractual por el Usuario podrá ser ejercido solamente una vez por año.-

B) Empresa: Las Empresas de Medicina Prepaga pueden rescindir el contrato sólo en dos supuestos: 1) Cuando el Usuario incurra, como mínimo, en la falta de pago de 3 cuotas consecutivas e íntegras. La Empresa debe notificar de inmediato la constitución en mora intimando al Usuario a regularizar el pago íntegro de las sumas adeudadas en un plazo de 10 días hábiles y, vencido el mismo, debe resolver el vínculo contractual con la finalidad de impedir el devenga miento de nuevos periodos de facturación.-  2) Cuando el Usuario haya falseado la declaración jurada obrando de mala fe (por ejemplo, ocultando a sabiendas una enfermedad preexistente). Sobre este supuesto, es dable señalar que el potencial Usuario que suscribe la declaración jurada para ingresar a la Empresa, muchas veces ignora o desconoce la existencia de una eventual enfermedad que padece ya que no detenta los conocimientos necesarios para detectarla; máxime cuando la afección no se exterioriza a través de alguna dolencia o sintomatología. Además, es la Empresa la que debe fijar con total precisión y claridad la extensión de la cobertura que ofrece, lo que debe hacer mediante un previo examen médico al Usuario. Tal examen médico, entonces, constituye una carga que debe cumplir la entidad de manera tal de poder fijar con precisión la extensión de la cobertura asumida y, si no lo realiza, no podrá beneficiarse con dicha omisión.-

C) El fallecimiento del Titular no implica la caducidad de los derechos de su Grupo Familiar integrante del contrato. La Empresa tiene el deber de garantizar a los integrantes del Grupo Familiar primario la cobertura del PMO (Programa Médico Obligatorio) durante un período de 2 meses contados desde el fallecimiento del Titular, sin obligación de efectuar pago alguno. Vencido dicho plazo, cualquier miembro del Grupo Familiar puede optar por la continuidad del contrato constituyéndose en Titular del plan.

D) El Usuario que finaliza su relación laboral o vínculo con la Empresa que realizó el contrato con la Empresa de Medicina Prepaga y de la cual resultaba ser beneficiario, tiene derecho a continuar abonando la cuota con su antigüedad reconocida si lo solicita en el plazo de 60 días desde el cese de la relación laboral. La Empresa de Medicina Prepaga debe mantener la prestación hasta el vencimiento del plazo de 60 días.-

Nota de interés:Prohíben la venta de mamaderas de policarbonato’. Finalmente, hemos comentado que desde el mes de Marzo del corriente; la Asociación Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió en el país la fabricación, importación y venta de mamaderas que incluyan en su composición Bisfenol A, también conocido como BPA, una sustancia que, en determinadas circunstancias, podría llegar a ser tóxica para los lactantes. Las mamaderas con Bisfenol A son las de policarbonato. Muchos fabricantes e importadores ya las reemplazaron por las de polipropileno; éstas se identifican con un logo con una doble P (por el polipropileno) o bien con la indicación «libres de BPA». Según explicaron en la ANMAT, hay evidencia científica de que cuando esos materiales se calientan en determinadas condiciones pueden llegar a liberar pequeñas cantidades de BPA. El organismo humano tiene sistemas de eliminación de BPA, por lo que no hay un alto riesgo en la utilización de envases que lo contengan. Pero esos sistemas no están del todo desarrollados en los lactantes de entre tres y seis meses, por lo que son los más expuestos. La ANMAT recomendó a las mamás que el líquido sea hervido y enfriado hasta que esté tibio antes de transferirlo al biberón, que las mamaderas se esterilicen por separado y se enfríen a temperatura ambiente antes de añadirles el líquido o la fórmula infantil y que, si continúan utilizando mamaderas de policarbonato, no metan en ellas líquidos muy calientes ya que estos pueden hacer que el Bisfenol A emigre fuera de la botella a un ritmo más alto[2].

 

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

 

Staff de Acyma.-

 



[1] Cám. Apel. Civil y Com. Mar del Plata, Sala Segunda, 27/05/2009, Machinandiarena Hernández Nicolás c/ Telefónica de Argentina s/ reclamo contra actos de particulares, MJJ44058.-

[2] http://www.clarin.com/salud/Prohiben-venta-mamaderas-policarbonato_0_658134400.html.-