A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 15/10/2012-

A vos…Quién te defiende? -Programa del Lunes 15/10/2012-

 

A continuación te contaremos los temas tratados en el programa del día 15/10, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. No olvides que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

 

Contratos de Turismo Estudiantil.

 

Hemos comentado la normativa aplicable a los Contratos de Turismo Estudiantil, y destacado los recaudos que debes ponderar con carácter previo, y en el momento de suscribir este tipo de contrato con una Agencia de Viajes; a los fines de contratar un viaje de egresados o viaje de estudio.

 

La Ley Nacional N° 25.599 (B.O. 14/06/2002) sobre “Agencias de Viajes Turísticos. Turismo Estudiantil” (modificada por la Ley 26.208, promulgada el día 15 de Enero de 2007); establecen al respecto:

 

1.- Se entiende por Turismo Estudiantil a:

 

a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento;

 

b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objetivo de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizados con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa.

 

Importante: Los establecimientos educativos no están autorizados para organizar y/o comercializar viajes de estudios o viajes de egresados bajo ninguna operatoria; puesto que se trata de una actividad que pueden llevar a cabo con exclusividad las Agencias de Viajes debidamente habilitadas. Dichas Agencias, como expondremos a continuación, deben obtener el denominado Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil.

 

2.- Las Agencias de Viajes debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la Ley 18.829 que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil”. Para obtener este Certificado;deben dar cumplimiento a los requisitos detallados por la Resolución Nº 118/2005, de la Secretaría de Turismo de la Nación.

 

Este Certificado se otorga anualmente: Recomendamos, entonces, que verifique -con carácter previo a contratar- que la Empresa que le ofrece sus servicios tenga su Certificado nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil vigente; puesto que su vencimiento acaece el 1° de Marzo de cada año.

 

Para obtener dicho Certificado, las Empresas deben declarar todos los prestadores de servicios que tienen contratados para poder efectivizar los viajes. Esto le permitirá constatar si los servicios que le ofrecen han sido realmente contratados por la Agencia de Viajes. Los servicios declarados abarcan:

 

a) Personal de la empresa -casa central y sucursales- que atenderá, en el ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña;
b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar;

c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión;

d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa;

e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa;
f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios;

g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior.

 

3.- Asimismo; para obtener el Certificado nombrado precedentemente, las Empresas deben presentar un Contrato Tipo/Modelo, en el cual deben estipular cláusulas obligatorias que tendrán por objeto resguardar debidamente sus Derechos.-

 

De esta manera, los Contratos de venta de Servicios de Turismo Estudiantil contendrán los datos completos de la Empresa de Viajes Turísticos, e indicarán obligatoriamente información detallada de:

 

a) Autorización para operar con turismo estudiantil;

b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes;

c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalidades de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda “y/o similares o equivalentes”;

d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes;

e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo. En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.

 

Importante: Ante cualquier duda y/o consulta, no dudes en contactarte con el Área de Turismo Estudiantil del Departamento de Registro de la Dirección de Registro y Fiscalización de Agentes de Viajes: (011) 4312-5611/15 – 4316-1600 – 4312-5621/24 INT. 2150/2148 4311-9526 (fax). Personalmente, podes dirigirte a la calle Suipacha N° 1111, Piso 7º -C.A.B.A.-. Horario de atención al público: Lunes a Viernes; de 9.30 a 13.00, y de 14.00 a 17.00. E-mail: turestudiantil@turismo.gov.ar.-

 

 

 

 

 

Lo que hay que saber frente a la Pérdida de Valijas, y Daños en el Equipaje – La Demora en los Vuelos.

 

1) Pérdida de valijas y Daños en el Equipaje: Es cada vez más frecuente que al tratar de retirar nuestro equipaje, nos anoticiemos de que el mismo se ha perdido, o se encuentra con roturas. Frente a esta contingencia; debemos proceder de la siguiente manera:

 

Antes de abandonar el área de llegada de equipajes -y frente a la pérdida o rotura del mismo-, debe hacer el reclamo ante el personal a cargo del sector. Para efectivizar su reclamo, debe solicitar y completar el llamado formulario P.I.R. (Property Irregularity Report). No olvide guardar su copia, y completarlo detalladamente (en caso de pérdida, especifique el contenido de su valija de la forma más exhaustiva posible); pues dicha declaración será la base de la posterior indemnización.

 

Por otro lado, deberá presentar una reclamación por escrito adjuntando copia del PIR, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Convenio de Montreal -se trata de un acuerdo internacional, en vigencia en nuestro país desde Febrero de 2010-:

 

-En caso de Pérdida -o Destrucción del Equipaje-, el reclamo deberá ser efectuado en los siguientes plazos.

a) Transporte de cabotaje: dentro de los 10 (diez) siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario;

b) Transporte internacional: dentro de los 21 (veintiún) días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario.

 

-En el supuesto de Daño en el Equipaje; Ud. debe efectuar su reclamo en los siguientes plazos:

a) Transporte de cabotaje: dentro de los 3 (tres) días, a contar desde la fecha de entrega del mismo;

b) Transporte internacional: dentro de los 7 (siete) días, a contar desde la fecha de entrega del mismo.

Indemnización: Si el equipaje no aparece, o se entrega defectuosamente; según tratados internacionales suscriptos por la Argentina para el transporte aéreo internacional -como el ya comentado Convenio de Montreal-; la indemnización es de US$ 29 por kilo o hasta US$ 1500 por valija. En la normativa interna, la indemnización por valijas perdidas en vuelos nacionales es de hasta 2400 pesos.

La aerolínea debe compensar al pasajero en los siguiente 3 (tres) días si el vuelo es nacional o 7 (siete), si es internacional.

2) Demoras en los vuelos: Si el vuelo se retrasa, el viajero tiene derecho a refrigerio, alimentos (desayuno, almuerzo o comida, según la hora), llamadas telefónicas o e-mails, si la demora es mayor a cuatro horas. Y si el vuelo se reprograma para el día siguiente, la aerolínea deberá proporcionar hospedaje y gastos de traslado.

Este derecho existe en cualquier legislación latinoamericana y europea (aunque en Chile y Estados Unidos quedan libradas al transportista, es decir que la compañía da lo que estima pertinente), e incluye demoras por circunstancias operativas (falta de aeronave), técnicas (desperfectos) o meteorológicas (neblina, volcanes).

En la Unión Europea hay una compensación de 600 euros en demoras de vuelos de más de 3500 km (como los que vienen a la Argentina). Eso sí: si no se obtiene en el país de origen, después es difícil conseguir la compensación en la Argentina.- [1]

Importante: El art. 63 de la Ley 24.240, expresa: «Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y supletoriamente, la presente ley«. Es necesario destacar que las Empresas aéreas, no siempre se encontrarán al margen de la responsabilidad emanada del art. 40 (objetiva y solidaria) de la Ley de Defensa del Consumidor; pues el art. 63 limita la subsidiariedad «al contrato de transporte aéreo» y no a daños derivados de causas extracontractuales ni de otros contratos que, aunque conexos con el principal den, lugar a obligaciones distintas a las que tipifican el contrato (pago del precio y transporte correlativo). Veamos algunos ejemplos:

1. La publicidad engañosa así como las ofertas a consumidores indeterminados, son hechos susceptibles de provocar daños. La responsabilidad por estos hechos, será la del artículo 40 de la Ley 24.240 en toda su extensión y sin las limitaciones derivadas del Código Aeronáutico, pues el art. 63 refiere sólo a «contratos de transporte aéreo». El «in dubio pro consumidor», nos manda interpretar con carácter restrictivo y haciéndolo así, no podemos considerar subsidiaria la aplicación de la ley, cuando se trata de responsabilidad extracontractual.

2. Algunos vuelos internacionales, ofrecen a los consumidores, la posibilidad de comprar distintos productos dentro de la aeronave y durante la realización del vuelo. Las compras celebradas en estas circunstancias, gozan de la tutela plena de la ley de defensa del consumidor sin ningún tipo de exclusión. Si un pasajero comprara una cosa defectuosa de la cual derivara daño, podrá demandar entonces a la Empresa aérea al amparo del art. 40 Ley 24.240.

3. Si el consumidor, por ejemplo, sufriera una intoxicación por alimentos en mal estado provistos por la Empresa, durante el vuelo, esta responderá con todo el rigor que emana del art. 40 de la Ley 24.240, sin poder pretender válidamente, su aplicación subsidiaria

La afirmación precedente, surge del siguiente razonamiento: El contrato de transporte al que refiere el art. 63, se limita a las obligaciones que lo tipifican (pago del precio y prestación del transporte), excluyendo todas las obligaciones accesorias realizadas en ocasión del contrato.

4. Si el consumidor sufriera un daño derivado de un producto en el cual la empresa aeronáutica hubiera puesto su marca, esta última será responsable objetivamente y solidariamente con todos los que participaron en la cadena de comercialización. Es frecuente que las empresas de aviación, como técnica de marketing, distribuyan (a título gratuito u oneroso), determinados productos tales como prendas de vestir, artículos de uso personal etc. donde se detenta el logo y nombre de ellas. En otras ocasiones se autoriza a terceros para que comercialicen un determinado bien que lleva la marca de la empresa. El art. 40 considera solidariamente responsable a todo aquel que «haya puesto su marca en la cosa o servicio» y tal responsabilidad se aplicará en forma directa a la empresa aeronáutica.-[2]

 

 

-C.A.B.A. Ley N° 1.356 sobre “Calidad Atmosférica”.

 

Finalmente, hemos hablado sobre la contaminación atmosférica (polución del aire); y hemos destacado al respecto la Ley N° 1.356 (B.O. 10/08/2004), dictada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La misma, en su artículo 1 expresa: “El objeto de la presente Ley es la regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, que permitan orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de mitigación entre otras”. La Ley es de aplicación a “todas las fuentes públicas o privadas capaces de producir contaminación atmosférica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (art. 2). En su artículo 4, establece que se entiende por estándar de calidad atmosférica “la disposición legal que establece el valor límite, primario o secundario, de concentración o intensidad de un contaminante en la atmósfera durante un período de tiempo dado. Son límites primarios los destinados a la protección de la salud de la población y son límites secundarios los destinados a mejorar el bienestar público, que incluye la protección de los recursos naturales y el ambiente.” Asimismo, entiende por “fuente de contaminación los vehículos, rodados, maquinarias, equipos o instalaciones, temporarios o permanentes, fijos o móviles, cualquiera sea el campo de aplicación u objeto a que se lo destine, que produzcan o pudieran producir contaminación atmosférica” (art. 7).-

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

Staff de Acyma.-



[1] http://www.lanacion.com.ar/1503951-derechos-para-tener-en-cuenta-cuando-todo-sale-al-reves.-

[2] Flass, Günther, “Aplicación de la normativa del consumidor en el ámbito de la aeronavegación comercial”, LLNOA2005(mayo), 641.-