A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 16/07/2012-

A vos…Quién te defiende? -Programa del día Lunes 16/07/2012-

 

Nos enorgullece transmitirles que luego del programa del día 16 de Julio, que se emitió como todos lo Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs., hemos recibido varias consultas de la audiencia que nos llegaron a través del teléfono de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook. A continuación les contaremos los temas tratados en dicho programa para que puedan anoticiarse de ellos y, frente a cualquier inquietud, evacuar las consultas por cualquiera de los medios mencionados.-

 

 

Empresas de Medicina Prepaga -Aumentos: Varios usuarios oyentes nos han comunicado que han recibido cartas provenientes de las Empresas de Medicina Prepaga, mediante las cuales les informan aumentos de la cuota que tendrían vigencia a partir del mes de Agosto.

Les advertimos que dichos aumentos no son válidos, ya que no han sido aprobados por la Superintendencia de Servicios de Salud. Para el caso de que le debiten automáticamente el aumento, debe reclamarle a la Empresa a través de una nota solicitando que le acrediten dicho monto en la factura del mes siguiente.

 

Hemos explicado al abordar este tema que, primeramente y para ser válidos, todos los aumentos que realicen las Empresas de Medicina Prepaga deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, previo dictamen vinculante de la Secretaría de Comercio Interior. Asimismo, dichos aumentos deben ser notificados por la Empresa al Usuario con una antelación mínima de 30 días hábiles contados desde el día en que efectivamente procede el aumento; y ésto puede hacerlo la Empresa a través de dos modalidades: a) hacerlo constar en la misma factura, b) a través de una nota mediante la cual se lo notifique fehacientemente al Usuario, la cual puede estar adherida a la factura o bien separada de ésta. Lo dicho tiene sustento legal en el Decreto Reglamentario 1993/2011, que reglamenta la Ley 26.682 -Marco Regulatorio de las Empresas de Medicina Prepaga-.-

 

Acerca de la cobertura de la Enfermedad o Mal de Alzheimer: Numerosos fallos judiciales recientes han asentado que las Obras Sociales tienen la obligación de cubrir, respecto de los afiliados de edad avanzada que padecen la Enfermedad de Alzheimer y siempre que acrediten sufrir dicha afección, no sólo los medicamentos sino también la asistencia domiciliaria requerida y necesaria. Dicha enfermedad es considerada una ‘discapacidad’, en los términos de la Ley 24.901 (“Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”) que tutela la discapacidad humana e instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art.1). Las Obras sociales tienen, entonces, a su cargo -y con carácter obligatorio- la cobertura total de los afiliados con discapacidad dentro de los cuales se incluyen a quienes padecen la Enfermedad o Mal de Alzheimer y, en tal carácter, se les reconocen todas las prestaciones y coberturas médico-asistenciales dispuestas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) que constituye el piso mínimo de prestaciones que deben cubrir las Obras Sociales y las Empresas de Medicina Prepaga.

 

Sistema de Reciclado de Agua: Asimismo, dada la importancia significativa que se ha dado en los últimos tiempos al agua potable, como un recurso escaso para los años venideros y que resultará fundamental para la humanidad; hemos comentado con entusiasmo que el día 13 de Julio la Legislatura porteña aprobó una ley para que los nuevos edificios que se construyan en la Ciudad recuperen el agua de la lluvia para usarla en la limpieza de las veredas y el riego de plantas. Y aunque quedarán exceptuados los que tengan menos de cuatro pisos, regirá tanto para los destinados a viviendas, como oficinas, depósitos y fábricas. Así, mediante una campaña de concientización sobre el cuidado del agua, buscan que todas las edificaciones incorporen paulatinamente este cambio, más allá de que la ley no obligue a las ya existentes a tener el sistema. Se estima que para lavar una vereda se usan 300 litros de agua potable, y es una queja recurrente de los consorcistas el derroche que ésto genera. El sistema de recolección es sencillo: se colocan cañerías pluviales que evacúan el agua en tanques de reserva exclusivos, instalados en las plantas bajas de los edificios; a su vez, los tanques se conectan a bombas para elevar la presión del agua y de esa manera facilitar y agilizar las tareas de limpieza. Desde ACYMA, aplaudimos esta iniciativa.-

 

Rutas concesionadas: Responsabilidad de las Empresas Concesionarias -Animales sueltos – Inseguridad: Hemos dejado en claro, en consonancia con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la responsabilidad que les cabe a las Empresas Concesionarias por los accidentes acaecidos en las autopistas: Las mismas asumen frente al usuario una obligación de seguridad por resultado (Artículo 5, Ley de Defensa del Consumidor), consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido. El cumplimiento de este deber se inscribe dentro de las prestaciones que se encuentran a su cargo; como resultan las de vigilancia permanente, remoción inmediata de obstáculos y elementos peligrosos, y alejar a los animales que invadan la ruta dando aviso, de inmediato, a la autoridad pública correspondiente. Remarcamos también que el vínculo que se establece entre concesionaria y usuario, es el de una relación de consumo que tiene recepción normativa en la ley 24.240, que alcanzó la máxima jerarquía, al quedar incluido en el art. 42 de la Carta Magna, con la reforma constitucional de 1994. Estamos, entonces, frente a un Contrato de Consumo; ello, en tanto el usuario abona una suma de dinero -un precio-, que percibe el concesionario por el uso del corredor vial concesionado, ya sea al ingresar o luego de haber transitado por éste -dependiendo del lugar donde se encuentran ubicadas las cabinas de peaje-; y la contraprestación, por el pago que se realiza, reviste la entidad de un servicio.

El supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, es claramente previsible para un prestador de servicios concesionados, y es el prestador del servicio quien está en mejor posición y debe recolectar información sobre la circulación de los animales y sus riesgos, y, por el contrario, el usuario es quien está en una posición desventajosa para obtener esos datos, lo que sólo podría hacer a un altísimo costo.

Respecto de los daños sufridos por los usuarios frente a hechos de inseguridad en rutas concesionadas (por ej. el conocido y reiterado supuesto de quienes arrojan piedras desde los puentes o costados de las autopistas con la finalidad de hacer estallar el parabrisas del vehículo y obligarnos a detener el mismo, para ser luego víctimas de un robo), debemos saber que las Empresas Concesionarias son también responsables. Al hacer el respectivo reclamo, estas Empresas generalmente tratan de eximirse de responsabilidad alegando que se trata de hechos de terceros -los delincuentes- por los cuales no deben responder, y que el deber de policía le corresponde al Estado. No es así. Hay numerosos pronunciamientos judiciales que afirman la responsabilidad que les corresponde a las Empresas Concesionarias por estos hechos, ya que forman parte del deber de seguridad mencionado que asumen frente a los usuarios. Esto no sólo surge de la Ley de Defensa del Consumidor, sino también de los Reglamentos de Explotación de las Concesiones Viales que establecen la responsabilidad que les cabe a estas Empresas por los daños causados a los usuarios y al concedente (el Estado).

Importante: Cuando pagamos el peaje, debemos siempre controlar que nos den el ticket como constancia, y que el mismo contenga todos los datos de la concesionaria, a los efectos de que al momento de incoar un reclamo el mismo no resulte infructuoso. La Empresa tiene, asimismo, la obligación de poner a nuestra disposición el Libro de Quejas.-

 

Entrevista: Por último, hemos entrevistado a Consuelo Bilbao -integrante del staff de Greenpeace-, quien lleva adelante la Campaña sobre Basura Electrónica. Greenpeace impulsó una ley nacional de gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos bajo la llamada responsabilidad extendida del productor, que obliga a los fabricantes a hacerse cargo de los residuos de sus propios productos tanto legal, como financieramente. Dicha ley ya obtuvo media sanción en el Senado. Consuelo nos ha contado que los residuos electrónicos (tales como los televisores, computadoras, teléfonos celulares, etc.) contienen sustancias químicas tóxicas y metales pesados y, al mismo tiempo, materiales valiosos como oro, plata, platino o cobre -de allí la denominación “Minería urbana” para referirse a los mismos-. La velocidad con que la producción y consumo de estos productos obsoletos crece día a día, torna alarmante tomar medidas al respecto; no sólo para frenar su impacto en los rellenos sanitarios, sino también para aprovechar sus sustancias (sólo en 2011 se tiraron 228 kilogramos de oro a un valor de más de 12 millones de dólares, provenientes de los teléfonos celulares desechados el año pasado). Por estos motivos, ACYMA se suma a la campaña de Greenpeace y reclamamos la sanción de la Ley de basura electrónica, que lleva cuatro años en el Congreso de la Nación, para darle una pronta solución al manejo irracional y contaminante de los residuos electrónicos.-

 

 

EL PROXIMO LUNES 23 DE JULIO ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

 

Staff de Acyma.