A vos… Quién te defiende? -Programa del Lunes 10/09/2012-

A vos…Quién te defiende? -Programa del Lunes 10/09/2012-

 

A continuación te contaremos los temas tratados en el programa del día 10/09, que se emitió como todos los Lunes por AM 650 Radio Belgrano de 21:30 a 22:00 hs. No olvides que podes contactarnos y evacuar tus consultas a través de los teléfonos de la Radio: 4535-5900/5999, el teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook.-

 

-“Tarjeta de Crédito”: Cómo cuestionar o impugnar el Resumen de Cuenta.

La Ley 25.065 sobre Tarjetas de Crédito, a partir del Artículo 22 expresa que:

-El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.-

-El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deberá contener obligatoriamente: a) Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre, b) Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular, c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior, d) Fecha en que se realizó cada operación, e) Número de identificación de la constancia con que se instrumentó la operación, f) Identificación del proveedor, g) Importe de cada operación, h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior, i) Límite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales, j) Monto hasta el cual el emisor otorga crédito, k) Tasa de interés compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al crédito, compra o servicio contratado, l) Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero, m) Tasa de interés punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica, n) Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios, ñ) Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la capitalización de los intereses, o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados, p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.-

-El emisor deberá enviar el resumen al domicilio o a la dirección de correo electrónico que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.-

-El resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco (5) días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Crédito. En el supuesto de la no recepción del resumen, el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. La copia del resumen de cuenta se encontrará a disposición del titular en la sucursal emisora de la tarjeta.-

-El titular puede cuestionar la liquidación dentro de los treinta (30) días de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.-

-El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.-

Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor: a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de sus adicionales mientras no se supere el límite de compra; b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.-

-Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) días de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entenderán tácitamente aceptadas las explicaciones. Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para ambas partes.-

El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del resumen practicado por el emisor.-

 

El “Plan de reducción de Bolsas Plásticas No Biodegradables” comenzará a regir a partir del 9 de Octubre de 2012.– A través de la Resolución N° 155/APRA/2012, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 3.147 de la Ciudad, la Agencia de Protección Ambiental (APrA) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público porteño aprobó el Plan de Reducción de Bolsas y de Sustitución de Sobres No Biodegradables, con el objetivo principal de contribuir a la reducción de la generación de residuos en la Ciudad. La reciente Resolución modificatoria N° 255/APRA/2012, publicada el 02 de agosto de 2012 en el Boletín Oficial, establece los hechos y plazos definitivos.

A partir de la publicación de la Resolución N° 255/APRA/2012, entonces, queda prohibida la entrega de bolsas no biodegradables menores o iguales a 15cm x 20 cm. La entrega de las demás bolsas no biodegradables a consumidores finales con motivo de sus ventas deberá ser eliminada o reemplazada en todos los establecimientos de la Ciudad comprendidos en los rubros que figuran en el Anexo II de la Resolución N° 155/APRA/2012: indumentaria, calzado y marroquinería, ropa y accesorios deportivos, venta de productos textiles (botones, medias, mercería, retacería, telas, entre otros), venta artículos de esparcimiento y deportes (incluye: armas y municiones), amoblamiento, construcción, ferretería, electricidad, materiales para plomería e instalaciones de gas, pinturería y productos conexos; etc.-

Quedan exceptuadas las carnicerías, verdulerías, pescaderías, comercios de productos de granja, fiambrerías, insumos del sector hospitalario y cualquier otro rubro de comercio que por motivos sanitarios deba entregar bolsas o envoltorios no biodegradables, que lo acredite.-

Conforme la reciente Resolución, a partir del 9 de Octubre de 2012, los supermercados, hipermercados y autoservicios sólo podrán continuar entregando aquellas bolsas no biodegradables con motivo de sus ventas que se encuentren certificadas de conformidad a lo establecido en la Norma IRAM N° 13.610 y que cumplan con las medidas y espesor correspondientes a los tamaños mediano (45 cm x 55 cm, y 17 micrones de espesor) y grande (55 cm x 60 cm, y 20 micrones de espesor). El 50% de las bolsas no biodegradables que entreguen estos comercios deberán ser de color verde y el otro 50%, de color negro, para que puedan ser utilizadas para la separación en origen de los residuos domiciliarios. Estos comercios, deberán contar a partir del próximo 9 de Octubre, con sistemas de incentivos a través de los cuales implementen acciones tendientes a que sus clientes dejen de utilizar bolsas no biodegradables y comiencen a usar bolsas reutilizables, changuitos o devuelvan sus bolsas no biodegradables para reciclar.-[1]

Importante: A partir del 9 de Octubre, y con la finalidad de desalentar el uso de bolsas no biodegradables, los comercios comenzarán a cobrar estas nuevas bolsas descartables que estarán disponibles en dos colores: verde, para los residuos secos o reciclables y negro para los residuos húmedos o no reciclables. No obstante, como se expresó anteriormente, la norma en uno de sus anexos propone que haya incentivos/descuentos para los clientes que lleven sus propios changuitos o bolsas reutilizables (el incentivo puede ser, por ejemplo, un descuento sobre el total de la compra). Por ello, desde Acyma, te sugerimos concurrir a las sucursales con tus  propios elementos para trasladar las compras.-

 

El llamado “Consumo Sustentable”. Finalmente, hemos comentado qué se entiende por Consumo Sustentable/Sostenible. Hemos remarcado que dicho concepto se vincula con otro de gran importancia, que es el de la Producción o Desarrollo Sostenible; y se refiere al uso de servicios y productos que respondan a las necesidades básicas y que proporcionen una mejor calidad de vida a la vez que se minimiza el uso de recursos naturales y materiales tóxicos, así como las emisiones de residuos y contaminantes, durante el ciclo de vida del servicio o producto, con el objetivo de no poner en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.-

Por otro lado, Consumo Sustentable significa Consumir Responsablemente: El fuerte incremento de la población sumado al desarrollo tecnológico derivó en un consumo desmedido por parte de la sociedad moderna, lo cual implica la utilización de inmensas cantidades de recursos naturales, constituyendo una amenaza para el ambiente, generando contaminación, destruyendo ecosistemas y reduciendo la calidad de vida de la población. Los patrones actuales de consumo son insostenibles. Si estas tendencias se mantienen se pondrá en riesgo el futuro de la humanidad. El cambio no es fácil, lograr un Consumo Responsable implica romper con hábitos de consumo muy arraigados en nuestras costumbres y buscar alternativas que sustituyan los actuales modelos de consumo. Consumir Responsablemente no significa consumir menos, sino hacerlo de forma diferente. Es un derecho y a la vez una obligación para disfrutar de un ambiente sano. Lograr un Consumo Responsable implica: a) Modificar los hábitos diarios, convirtiéndose en un consumidor activo e informado; b) Establecer ciertos criterios para la elección de un producto: evaluar su historia, la conducta del productor durante todo el ciclo de vida del producto (desde el nacimiento hasta el fin), priorizar la compra de productos certificados, etc.[2]

 

EN EL PRÓXIMO PROGRAMA ESPERAMOS TU COMPAÑÍA Y TUS PREGUNTAS!!!!!!!.-

Staff de Acyma.-



[1] http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/consumo_sust/bolsas.php.-

[2] http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/apra/des_sust/consumo_sust.php?menu_id=32365.-