En el marco de una conciliación previa en las relaciones de consumo (COPREC), ACYMA logró que empresa de Telefonía, Cable e Internet, reintegre al consumidor afectado las sumas que fueran debitadas con posterioridad a los insistentes pedidos de baja de servicios.
Dato para tener en cuenta: La ley de Defensa del Consumidor en su artículo 10 ter permite dar de baja los servicios a través del mismo medio que se utilizó en la contratación (vía telefónica, electrónica o similar), e impone a las empresas la obligación de enviar al usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.
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