ACYMA logró una compensación a favor de un usuario por parte de una empresa de transporte que prestó un servicio deficiente e inseguro para el pasajero

En el marco de una conciliación previa de consumo (COPREC) en la que ACYMA asistió a un consumidor que adquirió un pasaje de micro en febrero del año en curso a una empresa de micros de larga distancia, hemos logrado una compensación para el usuario equivalente a cuatro pasajes al destino de la costa Argentina que la empresa de transporte terrestre preste su servicio y a opción del usuario damnificado, por la pérdida de tiempo y las molestias ocasionadas al mismo en virtud de las serias deficiencias en la condiciones de prestación del servicio; entre ellas, fallas en el funcionamiento del aire acondicionado, la circulación con las puertas abiertas, la modificación de la terminal de retorno sin previo aviso.

 

No olvides que la obligación del transportista es de resultado, consistente en conducir y trasladar al pasajero sano y salvo a su lugar de destino, deber que también impone adoptar las medidas conducentes para evitar infortunios durante el viaje, en la medida en que tales hechos pueden ser objeto de previsión y prevención. Este deber de resultado de la empresa de transporte está íntimamente ligada al “deber de seguridad” que debe asumir el transportista respecto de la integridad psico-física del pasajero (con fundamento, especialmente, en el artículo 42 de nuestra Constitución Nacional).

 

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