ACYMA te informa sobre tus derechos: Trato digno (Art 8bis LDC)

Bien sabemos que la persona en cualquier circunstancia de la vida tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Sin embargo, solemos ubicar el trato digno dentro del ámbito de la salud o del trabajo, pero muy pocas veces lo relacionamos con el derecho presente en relaciones de consumo.

Si nos preguntamos ¿cómo una persona, siendo consumidor, puede ver afectada su dignidad?, nos encontramos con la noción de los comportamientos empresarios abusivos, denominados “prácticas abusivas”, que son definidas por el Art. 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor como «aquellas conductas que colocan a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias». 

El Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, en el fallo Jurun Esteban c/ Banco Patagonia identificó diferentes prácticas abusivas llevadas a cabo por las entidades financieras, como por ejemplo: no contar con la instalación de baños en un lugar de acceso a todo el público, no implementar un sistema de turnos en la atención a clientes, o no contar con asientos a disposición de los usuarios, generando que los clientes deban hacer largas colas permaneciendo parados hasta el momento de ser atendidos.

El Tribunal destaca que, en lo atinente a las condiciones de atención, “las problemáticas que deben afrontar los consumidores del sistema financiero se vinculan con largos tiempos de espera, condiciones inhumanas de espera (largas filas por varias horas sin poder tomar asiento, no poder acceder a sanitarios y a agua potable cuando los tiempos de espera se alargan, esperar a la intemperie o bajo condiciones climáticas desfavorables) falta de información y asesoramiento personal sobre como manipular maquinas predispuestas para contratar o recibir pagos(…)”, entre otras.

De ahora en más, si sentís que el trato brindado por cualquier proveedor comporta una violación a tu dignidad, no dudes en comunicarte con nosotros. Estamos para ayudarte.