Te lo habíamos comentado anteriormente, pero ahora ampliamos la información! 👀 ¿Sabías que se reglamentó el permiso para que las personas con discapacidad puedan circular por la calle durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio?
TE CONTAMOS TODO EN ESTA PUBLICACIÓN👇
Por Resolución N° 77/2020 la Agencia Nacional de Discapacidad el día de hoy reglamentó la Decisión Administrativa N° 490 de fecha 11 de abril de 2020 que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Entre dichas excepciones se había establecido la circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente.
LO QUE TENES QUE SABER PARA CIRCULAR 🚶
🔴 SOLO podrán salir a la calle las personas con discapacidad con la compañía de un ÚNICO familiar o conviviente para dar un “paseo breve” a no más de 500 metros de su residencia.
🔵 NO podrán circular aquellas personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y las que se encuentren comprendidas en el siguiente listado:
🚫 Mayores de sesenta años;
🚫 Personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo;
🚫 Las que tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
🚫 Las que tengan inmunodeficiencias;
🚫 Aquellas personas que tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses;
🚫 Personas embarazadas;
📣 ACYMA te mantendrá al tanto de las modificaciones a este listado, ya que la autoridad sanitaria podrá ampliarlo en el futuro.
⚫ ATENCIÓN: Las salidas deberán realizarse respetando el siguiente CRONOGRAMA ‼️
a) LUNES – MIERCOLES Y VIERNES: Personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
b) MARTES – JUEVES Y SÁBADOS: Aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
⚠️ OJO: En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como los Documentos Nacionales de Identidad.
Y RECORDÁ que durante las salidas deberá respetarse el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo. Si reducimos el contacto, reducimos las posibilidades de contagio. #QuedateEnCasa