COVID-19: Atención inquilinos y propietarios!: Congelamiento de precios de los alquileres, suspensión de desalojos por falta de pago y prórroga de los contratos vigentes – hasta el 30-09-2020

En el marco de la emergencia pública sanitaria que estamos viviendo a raíz de la pandemia, locatarios y locatarias podrían tener que incurrir irremediablemente en incumplimientos contractuales. Esta situación, a su vez, podría originar el inicio de un juicio de desalojo o ejecuciones de sentencias de desalojo ya dictadas y firmes; y complicar, así, aún más la situación que atraviesan quienes pagan un alquiler.

Recordemos que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dificulta la posibilidad de buscar y encontrar una nueva vivienda, y el derecho a la vivienda digna es un derecho humano fundamental  de las personas humanas receptado por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país de jerarquía constitucional.

En este contexto, el Gobierno dispuso mediante otro DNU 320/2020, publicado en el Boletín Oficial del día 29 de marzo, el congelamiento de los precios de los alquileres al valor del mes de marzo, la suspensión de los desalojos por falta de pago y la prórroga de la vigencia de los contratos de alquiler con vencimiento entre el 20/3 al 30/9, con la conformidad de la parte locataria. Estas medidas rigen hasta el 30/09/2020.

Quedan excluidos del congelamiento de precios, los casos en que la parte locadora depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia («vulnerabilidad del locador»)

Dispone, asimismo, que la deuda generada por la diferencia del valor de los cánones locativos pactados y el congelado entre los meses marzo/septiembre tendrá que ser abonada a partir del mes de octubre del corriente año, debiendo ser pagada en al menos tres cuotas y como máximo seis.

A las deudas que pudieren generarse hasta el 30-9 por falta de pago de los alquileres podrán aplicarse intereses compensatorios, lo que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el BNA. Queda prohibida la aplicación de intereses punitorios y moratorios u otra penalidad.

Ojalá te sea útil la información y, desde ya, estamos para leerte y evacuar tus consultas! – email: info@acyma.org.ar

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