COVID-19: CELEBRAMOS ESTA MEDIDA!🗣- #DerechoLaboral #ART – CORONAVIRUS: «ENFERMEDAD PROFESIONAL» PARA QUIENES ESTÁN EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO 👩🏻‍🏭🧑🏻‍🔬🧑🏻‍✈️👩🏻‍⚕️

Mediante DNU 367/2020, con fecha de ayer, se dispuso que se considerará «presuntivamente» al CORONAVIRUS como una ENFERMEDAD PROFESIONAL (esto es: 🔎originada o producto del trabajo), debiendo las ART otorgar COBERTURA y las PRESTACIONES correspondientes a los TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL AISLAMIENTO -es decir, a quienes extén exceptuados del aislamiento y hayan contraído la afección durante la cuarentena obligatoria-.

Esta variable de «presunción» implica jurídicamente que «se invierte la carga de la prueba» (en otro momento te lo explicaremos con más profundidad! 😉 📚).

La presunción de la existencia de enfermedad se enfatiza en el supuesto del personal de sistema de salud al establecer el decreto que, en el supuesto de padecerla algún trabajador, se configurará una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario.

En todos los casos, la presunción se extenderá hasta *️⃣ los 60 días posteriores a la finalización de la medida de aislamientos social, preventivo y obligatorio*️⃣.

Si tenes alguna duday/o necesitas ayuda‼️y/o asesoramiento escribinos! ✏️ – info@acyma.org.ar 📧

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