Cuidemos nuestra Salud! – ¿Qué información debe tener la etiqueta o rotulado de los productos alimenticios?

Tal como lo establece el Código Alimentario Argentino, para poder comercializar productos dentro del territorio resulta obligatoria la inscripción previa de los mismos en el Registro Nacional o Provincial de Establecimientos (RNA/RNEP).

La mencionada inscripción tiene gran relevancia, dado que permite verificar que el establecimiento, el proceso productivo y el producto final poseen la aprobación bromatológica necesaria para habilitar su venta al público.

Al respecto, cabe señalar que la Ley de Lealtad Comercial N° 22.802, dedica su primer capítulo a establecer en forma expresa lo relativo a la «identificación de las mercaderías». Así, en su artículo 1 prevé que:

«Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones: a) Su denominación; b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados, c) Su calidad, pureza o mezcla; d)Las medidas netas de su contenido».

Por su parte, el artículo 5 dispone que: «Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción».

La información del rotulado al momento de adquirir un alimento tiene una importancia sustancial dado que, entre otros, la información nutricional es sumamente útil para que el consumidor pueda tomar decisiones razonadas con relación a qué alimentos comprar e ingerir, de acuerdo los recaudos que cada persona particular debe ponderar con el fin primordial de cuidar su salud y calidad de vida.

De esta manera el etiquetado o rotulado de productos alimenticios es, sin lugar a dudas, el medio de comunicación más importante y directo entre fabricantes/proveedores y los consumidores; quienes somos el último eslabón de la cadena.

Toda etiqueta de producto deberá contener la siguiente información para no considerárselo en infracción: denominación de venta del alimento, ingredientes, contenido, origen, nombre o razón social y dirección del exportador, identificación del lote, fecha de caducidad y duración, instrucciones de uso, rotulado nutricional, grado alcohólico volumétrico en las bebidas con más de un 1,2% en volumen de alcohol.

Si un producto no presenta la información anteriormente mencionada y/o no contiene los números del RNE y RNPA que acrediten su registro, el mismo entonces no se encontrará autorizado para su comercialización. Frente a esto, no dudes en hacer la denuncia correspondiente ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) comunicándote al siguiente número: 0800-333-1234; la cual luego de analizarlo y en caso de considerarlo procedente, retirará el producto del mercado y prohibirá su comercialización.

 

En ACYMA estamos para ayudarte a resguardar tus derechos humanos fundamentales, y la Salud es uno de ellos!