DATA FISCAL «LOS JOVENES Y EL CONSUMO RESPONSABLE EN LA ERA DIGITAL»📣

⭕ Hoy te contamos que el artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor establece, en su párrafo final, que:

“En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente”. 📞

De esta manera, a fin de darle seguridad al consumidor respecto del proveedor o empresa con la que contratará, la disposición normativa resulta plenamente atendible.

Por ejemplo, que el sitio web informe debidamente el domicilio del proveedor es un dato fundamental si se quiere cursar una carta documento o practicar una notificación al vendedor en caso de ser necesario. 💻

¡¡Toda esta información debe encontrarse en el “Home” del sitio web, bien visible para que el consumidor sepa a quién le está comprando, y dónde reclamar si lo necesita!! ✔️

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