El pago de servicio de mesa: Cuando es legal su cobro

Usualmente, cuando elegimos comer fuera de nuestro hogar nos encontramos con restaurantes que informan el valor del “Cubierto” o bien aclaran que no se cobra servicio de Mesa.

La ley 4.407 de la Ciudad de Buenos Aires prevé que sólo se puede cobrar en concepto de “Servicio de Mesa” o “Cubierto” un extra, si la mesa fue servida con: una panera con pan tradicional, dietético y apto para celíacos,  y sal libre de sodio como opción a la tradicional. El restaurant/bar también tiene obligación de proveer al consumidor un vaso de agua por persona (250 centímetros cúbicos).

Este servicio se cobra por persona, pero está prohibido cobrárselo a los menores de 12 años.

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