Empresas de Medicina Prepaga: Aumentos de Cuota por Edad. Cláusulas Abusivas

Recientemente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, ha confirmado una sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó a una prestadora de Servicios de Salud a dejar sin efecto un aumento de cuota a un usuario por el mero hecho de haber pasado los 60 años de edad. 

En el Fallo “C.S.M. c/ Swiss Medical SA s/ sumarísimo de salud”  se resolvió que  el aumento establecido de acuerdo a la cláusula contractual que faculta a la empresa a imponer aranceles adicionales por edad resulta abusiva, ya que esto implica que el asociado deberá pagar o aceptar la extinción del vínculo justamente en el momento que más requiere del servicio médico contratado. Se trataría entonces de un rescisión indirecta del contrato ya que el usuario se encuentra ante la disyuntiva de aceptar el aumento o bien dar de baja la prestación ser servicio. 

Esto vulnera especialmente la cláusula constitucional del art. 42, el cual garantiza a los consumidores el derecho a la protección de su salud, así como un trato equitativo y digno. 

La ley 26.682 (Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga) y su decreto reglamentario N° 1991/11, establece en su art. 17 que: “la autoridad de aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos”, y art. 12  que establece: “en el caso de las personas mayores de 65 años, la Autoridad de Aplicación debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios” y que “a los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor a diez años no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”. 

En el caso que es objeto de este comentario tampoco existió evidencia sobre la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud para disponer dicho aumento. 

Por otro lado, en el supuesto de que el aumento hubiese sido autorizado, se debería haber  informado el mismo de manera fehaciente al usuario con una antelación mínima de 60 días de la entrada en vigencia del aumento.

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