HOMOLOGACIÓN ACUERDO ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL C/ DANONE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco Robledo, Secretaría N° 50 a cargo del Dr. Federico Campolongo, con sede en Av. Callao 635, Piso 4, CABA, comunica por tres días que en los autos caratulados “ACYMA Asociación Civil c/ DANONE ARGENTINA S.A. y OTRO s/ ORDINARIO” Expte. N° 27911/2014, se ha dictado sentencia con fecha 10/07/2018 que homologa el acuerdo transaccional de fecha 31/05/2018 al que han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho o alguno, sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete a : a.- Cuando en las publicidades o envases se comunique el beneficio: “Activia ayuda a mejorar el bienestar digestivo”, “Activia contribuye a mejorar el bienestar digestivo” o cualquier otro relacionado a ello, se agregara a las publicidades y a los envases los textos que respectivamente se indican en el Anexo A del acuerdo homologado, los cuales a su vez remitirán a un número de teléfono y a un sitio web para mayor información y b.- Donar a Banco de Alimentos la cantidad de productos detallada en el Anexo B del acuerdo transaccional, de acuerdo al procedimiento allí descripto a efectos de su distribución, y entrega gratuita a ciertas entidades de beneficencia que determinará Banco de Alimentos. Aquellos consumidores que consideren que el acuerdo transaccional no satisface sus intereses y deseen apartarse de la solución general prevista en el mismo reclamando de manera individual, podrán hacerlo dentro de un plazo de 120 días desde la última publicidad del acuerdo; caso en el cual los Demandados hacen expresa reserva de oponer todas las defensas que frente a los mismos puedan tener, sin que el acuerdo pueda ser interpretado como renuncia a tal facultad, como reconocimiento de algún tipo. Firmado: Horacio Francisco Robledo, Juez, el día 27 de agosto de 2018.