Juicio ALMUNDO (ex ASATEJ)

¿Sabías que Almundo (ex Asatej) te cobra un «cargo de gestión» cuando pagás con tarjeta de crédito?

Almundo tiene un juicio iniciado por una asociación de consumidores reclamando a favor tuyo el cese y devolución del recargo en el precio.

Si sos uno de los afectados, acá tenés más información:

 

Resumen de la demanda

(«ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ ASATEJ S.R.L. S/ SUMARISIMO» (expte. 24118/2013) – Juzgado Nac. Comercial 8, Sec. 15)

A diario,cientos de clientes compran paquetes turísticos, pasajes aéreos, estadías en hoteles, excursiones, alquiler de autos, etc., a ASATEJ. Los servicios comercializados por ASATEJ son abonados, en lo que aquí interesa, al contado o con tarjeta de crédito o débito.

En aquellos casos en los que el consumidor paga los productos y/o servicios con tarjetas de crédito y/o débito ASATEJ les cobra un recargo adicional (“Tasa de administración”, “Cargo administrativo” o similar) respecto del precio de dichos servicios cuando son pagados al contado. Es decir, el precio del producto varía dependiendo si se paga al contado o con tarjeta de crédito o débito. Es decir, el mismo servicio difiere en el precio según el medio de pago, práctica totalmente prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.

ASATEJ cobra un recargo adicional por sobre el precio de los servicios cuando los mismos son abonado con tarjeta de crédito y/o débito. Tal proceder es llevado a cabo sistemáticamente por la demandada bajo el ropaje de “cargos de gestión”, “cargos administrativos” u otro nombre que sólo encubre el encarecimiento artificial del precio con motivo de que el pago es realizado con tarjeta de crédito o débito.

Este recargo, “cargos de gestión”, “tasa de administración” o “cargo administrativo” en ocasiones es cobrado directamente por la demandada. En otras oportunidades, el sobreprecio es prorrateado en el monto de las cuotas que el consumidor pagará por el servicio contratado.

En dicho marco, es decir imponiendo precios diferentes sobre un mismo producto, servicio o paquete por la sola diferencia de ser pagado al contado o con tarjeta de crédito o débito, ASATEJ hace un negocio ilegal y abusivo: el mismo producto por el solo hecho de ser pagado con tarjeta de crédito o débito tiene un recargo adicional. Así de sencillo y así de grave.

La mentada conducta se encuentra expresamente vedada por el art. 37, inc. c de la ley 25.065 que dispone que “El proveedor está obligado a: (…) c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta (…).”

La presente acción colectivase deduce en defensa de los consumidores afectados por el ilegítimo cobro de un sobreprecio o recargo adicional (y por ende, un precio más caro) cuando se paga con tarjeta de crédito o débito aplicado por la demandada sobre sus productos, en violación del art. 37.c de la ley 25.085.

Desde hace varios años, la demandada cobra ilegalmente sumas que, tomadas individualmente, no configuran un perjuicio significativo, pero que tomadas globalmente le reportan una ganancia adicional, pero lisa y llanamente ilegal, de gran envergadura.

Existen otras agencias de viaje en el mercado que no incurren en esta práctica ilegal y que cobran el mismo precio de contado que con tarjeta. No es el caso de la demandada.

Este tipo de sustracción abusiva a los consumidores es el que la ley de tarjetas de crédito precisamente busca evitar. La idea es que las empresas no tengan una ganancia ilegítima a partir del cobro diferenciado (por ejemplo, aplicando recargos adicionales como en el caso de marras) de precios al contado y con tarjeta. ASATEJ, violando la ley 25.065, ha cobrado este diferencial de precios (vía el recargo adicional denunciado) desde hace años.

La legitimación colectiva de mi representada tiene fundamento en las previsiones expresas de la Constitución Nacional –arts. 42 y 43- y de la Ley de Defensa del Consumidor -arts. 52, 54, 55 y 56- que habilitan especialmente la tutela colectiva de derechos individuales de los consumidores ante afectaciones masivas y objetivas en sus derechos.

En “Halabi”, la CSJN habilitó el tratamiento colectivo de derechos individuales –homogéneos- en la medida que se cumplan ciertos requisitos. Todos los recaudos dispuestos por el Máximo Tribunal se dan en el presente caso, conforme se explica en el apartado 3.4.

La idea de que la acción colectiva únicamente comprendería la tutela de derechos difusos e indivisibles se encuentra largamente superada luego de la reforma del 2008 de la LDC y de lo resuelto por la CSJN en Halabi.

A una realidad de contrataciones y operaciones comerciales estandarizadas y homogéneas bajo una modalidad de contratación mediante ofertas a público indeterminado y condiciones generales de contratación, le corresponde una solución constitucional y procesal que recepte esa realidad. Este cauce constitucional y procesal está dado por las acciones colectivas del consumidor.

El mismo hecho –el cobro de un sobreprecio o recargo adicional por pago con tarjeta- afectó a una pluralidad de consumidores que se encuentran en condiciones homogéneas. El análisis de hecho y derecho resulta idéntico para todos los consumidores.

El tratamiento colectivo del caso es posible toda vez que el análisis que se pide a V.S. requiere: (a) la constatación objetiva de la infracción a las normas aplicables en la materia, esto es, que en el caso ASATEJ ha cobrado un sobreprecio o recargo adicional (es decir, un precio más caro) a los consumidores que abonaron con tarjeta, en abierta violación de la ley 25.065, obrando así de manera ilegal y abusiva; y (b) la determinación de que dicha violación legal generó un perjuicio a los afectados en similares condiciones, es decir, que la conducta afectó homogéneamente a los clientes de ASATEJ que son consumidores y que pagaron precios en exceso de manera ilegal por haber abonado sus compras con tarjeta de crédito.

La consecuencia jurídicadel obrar ilegal de la demandada es el reintegro de las sumas ilegalmente percibidas por ASATEJ (es decir, la devolución de los recargos adicionales camuflados con el nombre de “cargos de gestión” o “cargos administrativos”).