Juicio MEGATLON

¿Sabías que MEGATLON no informa adecuadamente los aumentos de precio en los abonos mensuales?

MEGATLON tiene un juicio iniciado por una asociación de consumidores reclamando a favor tuyo que se te informen los aumentos y reintegren aquellos aumentos que no te informaron.

Si sos uno de los afectados, acá tenés más información:

 

Resumen de la demanda

(Expte. 26680/2013 – Juzgado Nac. Comercial 26, Sec. 52)

La demandada es la sociedad anónima que es propietaria, administra y/o autoriza el uso de marcas de su propiedad a la Red de Clubes Megatlon (también denominada “Red de Gimnasios Megatlon” o “Megatlon”), una de las dos cadenas de gimnasios más grandes de la Argentina, con cerca de 20 locales en Capital Federal y Gran Buenos Aires.

En los últimos años, la demandada ha efectuado aumentos unilaterales e inconsultos en el precio de los abonos mensuales que pagan los clientes consumidores mediante la modalidad de débito automático con tarjeta de crédito, débito o en cuenta bancaria (caja de ahorro o cuenta corriente).

Los aumentos de los precios de los abonos se realizaron sin notificación ni información a los clientes consumidores. A partir de cada aumento, aquellos afectados que continuaron operando con los servicios de la demandada sufrieron un aumento en el precio de la cuota que pagaban por el servicio de gimnasio prestado por la demandada.

La presente acción colectivase deduce en defensa de los consumidores afectados por los aumentos no informados de los abonos mensuales.

La legitimación colectiva de mi representada tiene fundamento en las previsiones expresas de la Constitución Nacional –arts. 42 y 43- y de la Ley de Defensa del Consumidor -arts. 52, 54, 55 y 56- que habilitan especialmente la tutela colectiva de derechos individuales de los consumidores ante afectaciones masivas y objetivas en sus derechos.

En “Halabi”, la CSJN habilitó el tratamiento colectivo de derechos individuales –homogéneos- en la medida que se cumplan ciertos requisitos. Todos los recaudos dispuestos por el Máximo Tribunal se dan en el presente caso, conforme se explica en infra.

La idea de que la acción colectiva únicamente comprendería la tutela de derechos difusos e indivisibles se encuentra largamente superada luego de la reforma del 2008 de la LDC y de lo resuelto por la CSJN en Halabi.

A una realidad de contrataciones y operaciones comerciales estandarizadas y homogéneas bajo una modalidad de contratación mediante ofertas a público indeterminado y condiciones generales de contratación, le corresponde una solución constitucional y procesal que recepte esa realidad. Este cauce constitucional y procesal está dado por las acciones colectivas del consumidor.

El mismo hecho –la falta de información y notificación de los aumentos de precios de los abonos- afectó a una pluralidad de consumidores que se encuentran en condiciones homogéneas. Los consumidores eran acreedores a la misma información que no se proveyó. El análisis de hecho y derecho resulta idéntico para todos los consumidores. Todos los consumidores eran usuarios del servicio de gimnasio provisto por la demandada y tenían derecho a ser notificados de los aumentos de los abonos que pagaban conforme el deber de información que Megatlon tenía a su cargo e incumplió de la misma manera para todo el grupo de afectados.

El tratamiento colectivo del caso es posible toda vez que el análisis que se pide a V.S. requiere: (a) la constatación objetiva de la infracción a las normas aplicables en la materia, esto es, que en el caso Megatlon aumentó los precios de los abonos para todos sus clientes consumidores sin notificarles ni informarles dichos incrementos, obrando así de manera ilegal y abusiva; y (b) la determinación de que dicha violación legal generó un perjuicio a los afectados en similares condiciones, es decir, que la conducta afectó homogéneamente a todos los clientes de Megatlon que son consumidores y que pagan los abonos a la demandada.

El deber de información incumplido por la demandada constituye una garantía de máxima jerarquía en nuestro ordenamiento jurídico: el art. 42 CN garantiza a los consumidores el derecho a una información adecuada y veraz.

Un obrar mínimamente diligente y de buena fe debería haber llevado a la demandada a notificar los cambios en los precios de los abonos mediante el envío de correos electrónicos, notas a los domicilios postales, la suscripción de nuevos contratos en los casos que ello fuera posible, publicidad en diarios u otros medios que apuntaran a asegurar el cumplimiento del deber de brindar información adecuada y veraz en tiempo oportuno. Nada de ello sucedió, a pesar de que la demandada cuenta con todos los datos personales de sus clientes en sus registros. La demandada podría haber notificado e informado el aumento del precio de los abonos sin inconvenientes, pero no lo hizo.

La única consecuencia jurídica posible ante el obrar ilegal y abusivo de la demandada es la declaración de nulidad de los aumentos de precio de los abonos. Esa es la sanción legal prevista expresamente en el art. 37 de la LDC: En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial, simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario”.