La actividad Turística y el Deber de Información

Se acercan las vacaciones y vale la pena tener en cuenta, a la hora de organizar y  contratar nuestras vacaciones en calidad de Consumidores, algunos deberes  que recaen sobre las agencias de turismo y cuáles son nuestros derechos.

No existen dudas de que el vínculo que une a la agencia de turismo que presta sus servicios con el turista-consumidor, es una verdadera relación de consumo que se rige, entonces, por la Ley de Derechos del Consumidor N° 24.240 (modif. Ley 26.361).

El artículo 4 de la Ley referida trata el deber de información que, en el tema que nos ocupa, la agencia de turismo debe cumplir durante todo el período de ejecución del contrato que lo vincula con el turista-consumidor (antes, durante e incluso después de finalizado). Dicha información es calificada y, como tal, debe ser cierta, clara, detallada, adecuada, oportuna y veraz.

Así, en las relaciones de consumo vinculadas a la actividad turística es de gran relevancia el deber que tienen las agencias de informar a los consumidores los sucesos que pudieren estar aconteciendo en el destino al cual el turista desea viajar, al momento de comprar boletos aéreos, un paquete armado, etc., como así también otros acontecimientos que pudieren sobrevenir antes de que finalice el contrato y que pudieren afectar la ejecución del mismo. Por ejemplo, en el caso de que aconteciere una guerra civil en el país al que se viaja, una alerta por huracán, invasión de algas en una playa que se espera sea paradisíaca, etc.

El cumplimiento de este deber al momento de contratar tiene como finalidad que quien contrata su viaje como consumidor conozca todos los detalles del servicio de turismo que le ofrece la agencia en forma personal, por teléfono o web y a través de sus publicidades, sus eventuales riesgos y pueda, de esta manera, decidir y organizar racionalmente su viaje, como así también asegurar el cumplimiento satisfactorio de la prestación durante la ejecución del contrato. Es por ello que si existiere algún acontecimiento que pudiere frustrar total o parcialmente la ejecución del contrato según lo pactado, la agencia de turismo tiene el deber de informarlo al turista-consumidor.

Por ejemplo, la Agencia Julia Tours  y Lesami han sido condenadas a indemnizar a dos turistas en el fallo “P. N., M. M. y otro c/J. Tours SA y otro s/ daños y perjuicios”, justamente por la frustración del viaje de dos pasajeras con destino a Egipto que tenían grandes expectativas de aventurarse en un país legendario y peculiar, debido a que antes de viajar no  fueron alertados ni informados oportunamente sobre la existencia de una rebelión política que estaba teniendo lugar en el país de destino. Dicha falta o déficit de información no permitió que las turistas puedan suspender o reprogramar el viaje con antelación suficiente. Al contrario, los operadores turísticas comunicaron que las actividades turísticas en dicho país se estaban llevando a cabo con normalidad. De esta manera, las turistas no pudieron realizar las actividades/excursiones pactadas al contratar el paquete turístico y su viaje devino en una completa frustración debido a manifestaciones, cortes, inseguridad, falta de policía en las calles, cortes de telefonía e internet, etc. Esto no sólo trajo como consecuencia el incumplimiento de lo pactado con las agencias de turismo, sino que las viajeras atravesaron momentos de gran tensión y peligro.

Es por ello que la ley 24240 coloca en cabeza del proveedor/agencia de turismo, el deber de suministrar al consumidor-turista información completa, cierta, oportuna y detallada sobre el servicio contratado para que, frente a sucesos como los explicados en el ejemplo, el consumidor pueda tomar la decisión que a su juicio resulte más conveniente y provechosa con suficiente antelación, evitando la frustración total o parcial de un viaje programado que, se supone, tiene como principal objetivo el descanso y disfrute.

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