La Corte ratifica la legitimación de las asociaciones de consumidores para accionar colectivamente

En la causa “PADEC c/ Swiss Medical S.A.” la Corte Suprema reconoció que una asociación de usuarios y consumidores (PADEC) puede iniciar una acción colectiva para obtener la nulidad de una clausula contractual que autoriza a una prestadora de medicina prepaga a modificar unilateralmente el valor de las cuotas mensuales que cobra a sus afiliados.

La decisión de la mayoría del Tribunal –integrada por los Dres. Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni- ratificó el criterio sentado en el precedente “HALABI” (fallado el 24 de febrero de 2009) y reconoció que una asociación de usuarios y consumidores puede accionar judicialmente para cuestionar un hecho o acto que ocasionaría una lesión a una pluralidad de individuos.

Para ello, el tribunal destacó que en el caso se impugnaba el contrato tipo que suscriben quienes se afilian a la empresa de medicina prepaga y el planteo se orientaba a cuestionar un “efecto común” que este produce a todo el colectivo de afiliados de la demandada. Asimismo, se señaló que dada la escasa significación económica individual de las sumas involucradas, no aparecía justificado que cada uno de los posibles afectados promoviera su propia demanda, de manera que la acción colectiva iniciada por la asociación actora permitía tutelar el interés de los afiliados.

También se destacó que las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor permitían afirmar que por vía de una acción colectiva pueden introducirse planteos como el examinado.

Finalmente, se instruyó al magistrado de primera instancia para que encuadrara el trámite del proceso como una acción colectiva (en los términos del articulo 43 de la Constitución Nacional y del artículo 54 de la ley 24.240) y, entre otros recaudos, arbitrara un procedimiento apto para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de manera de asegurarles tanto la alternativa de optar por quedar fuera del pleito como la de comparecer en el como parte o contraparte.

El juez Petracchi, en su voto, destacó que el art. 42 de la Constitución Nacional, según la reforma de 1994, confiere a los consumidores y usuarios de bienes y servicios el derecho a la protección de sus intereses económicos, mientras que el art. 43 amplía el espectro de sujetos legitimados para demandar incluyendo a las asociaciones que propendan a esos fines. Sostuvo que PADEC se hallaba legitimada en la causa de acuerdo al objeto previsto en su estatuto, y que si bien había promovido la demanda en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, tal demanda era igualmente apta a los fines pretendidos dada su analogía con la acción de amparo contemplada en el citado art. 43 de la Constitución.

La jueza Argibay, a su vez, después de poner de relieve el reconocimiento constitucional de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios, y la ampliación de los sujetos que en cierta medida pueden demandar su protección (arts. 42 y 43 de la Constitución según la reforma de 1994), subrayó que la Ley de Defensa del Consumidor prevé claramente que una asociación de usuarios y consumidores -como PADEC- esta legitimada para iniciar “acciones de incidencia colectiva” en defensa incluso de intereses individuales y divisibles de los miembros de cierto grupo, aun cuando puedan existir otros miembros del grupo con intereses de signo contrapuesto al defendido por las asociación, a punto tal que contempla la posibilidad de que estos últimos queden al margen de la sentencia a dictarse mediante una oportuna petición de exclusión.

Fuente: Centro de Información Judicial de la CSJN