La Corte vuelve a avalar el trabajo de las asociaciones de consumidores a través de las acciones colectivas

La Corte Suprema volvió a decidir que las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para interponer acciones colectivas de contenido patrimonial en defensa de los intereses económicos de los consumidores, conforme lo disponen los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional.

El 6 de marzo de este año, en la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. -ley 24.240- y otro s/ amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2°, C.P.C. y C.)”, el tribunal sostuvo que cabía dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda deducida por la Unión de Usuarios y Consumidores contra la empresa de servicio telefónico, con el objeto de que se ordene a dicha prestataria el cese de la imposición a los usuarios del servicio del pago de la «Tasa de control, fiscalización y verificación» y del «Aporte al fondo fiduciario del servicio universal» y asimismo, el reintegro de las sumas ya percibidas, pues el derecho cuya protección se procura es de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos, y se encuentran cumplidos los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada en el precedente «Halabi» (Fallos: 332:111), de modo que existe un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a los derechos de una pluralidad de sujetos- imposición de tasa y aporte- a los usuarios y la pretensión de la recurrente está concentrada en los «efectos comunes» para toda la clase de los sujetos afectados, en tanto la conducta cuestionada afectaría por igual a todos los usuarios del servicio de telefonía móvil prestado por la demandada. -La Corte remite a los fundamentos del precedente «PADEC c/ Swiss Medical S.A s/ nulidad de cláusulas contractuales», del 21/08/2013-.

Se trata, una vez más, de un fallo ejemplar de la Corte en el que marca el camino a seguir en casos colectivos de consumidores y usuarios.