Locales gastronómicos: Nueva iniciativa para proteger y prevenir daños a la Salud del Consumidor.

Nos da gusto transmitirles que el día 23 de Enero se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley 14.394, la cual hace recaer sobre los locales gastronómicos bonaerenses -incluye restaurantes, bares y establecimientos gastronómicos públicos o privados-, “dos” certeras “obligaciones” relacionadas con el consumo de sal, y en aras de proteger la Salud de los Consumidores que ingresan y consumen comidas en estos sitios. Ellas son:

1.- Incorporar en las cartas del menú de locales gastronómicos, en un lugar suficientemente visible y en letra clara, la leyenda “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”. Aquí adquiere operatividad el Deber de Información -principio general de prevención-, que recae sobre todo proveedor y que tiene sustento Constitucional (Art. 42 Constitución Nacional) y Legal (Art. 4 LDC). Se trata de una información calificada: la misma debe ser cierta, clara, detallada, adecuada, veraz y gratuita.

2.- Y la más pragmática, poner a disposición de los consumidores que lo requieran sal dietética con bajo contenido en sodio. Conforme el artículo 4° de la citada Ley, se entiende por sal dietética con bajo contenido en sodio las mezclas salinas que por su sabor (sin aditivos aromatizantes) sean semejantes a la sal de mesa (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto.
Frente al incumplimiento de esta nueva reglamentación, la Ley prevé sanciones para los infractores: la sanción de multa -que puede variar de $300 a $5000- y, en caso de reiteración en la falta, establece la posibilidad de aplicar como accesoria la inhabilitación del establecimiento por un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días.

Sin vacilaciones, estas novedosas directivas impuestas a cargo de los locales de comidas están destinadas a salvaguardar nuestro Derecho a la Salud, también de fuente Constitucional (Art. 42 Constitución Nacional) y Legal (Art. 5 LDC -protección de la Salud e integridad física de los Consumidores-); pues son dictadas en el marco de un programa nacional para reducir el actual consumo promedio diario de sal por persona de 12 a 5 gramos, con lo que se estima se evitarán anualmente nada menos que 6.000 muertes, 60.000 enfermedades cardíacas y ACV, y un número similar de discapacidades en adultos jóvenes.

Consideramos que estas pequeñas medidas en materia de Salud provenientes de diversos niveles institucionales son las que, a largo plazo y en su conjunto, resultan ser las más útiles y eficaces para lograr amparar los Derechos que nos corresponden como Consumidores. Estamos seguros que ningún esfuerzo resultará efímero si se centran los objetivos en preservar este Derecho fundamental que nos alcanza, ampara y limita a todos por igual: nuestro Derecho a la Salud.

Desde aquí, aplaudimos esta iniciativa y deseamos ansiosamente su éxito a través del fiel cumplimiento de la normativa por parte de los establecimientos obligados.

Staff de ACYMA.-