Por Comunicación del Banco Central (http://www.bcra.gov.ar/pdfs/comytexord/A6958.pdf) los bancos deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –EXCEPTO PARA LA ATENCIÓN POR VENTANILLA– a partir del lunes 13.4.2020 y hasta el viernes 17.4.2020, extendiendo en 2 horas la jornada habitual de atención al público según la jurisdicción de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) CRONOGRAMA según DÍGITO DE TERMINACIÓN del documento de identidad -DNI- del cliente (personas humanas) o dígito verificador del CUIT (personas jurídicas)
Lunes 0 y 1
Martes 2 y 3
Miércoles 4 y 5
Jueves 6 y 7
Viernes 8 y 9
b) TURNOS: Las personas a ser atendidas deberán haber PREVIAMENTE SOLICITADO UN TURNO a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono), y LAS ENTIDADES DEBERÁN ENTREGARLE POR VÍA ELECTRÓNICA UN COMPROBANTE DEL TURNO ACORDADO, indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse, EL QUE SERVIRÁ DE PERMISO DE CIRCULACIÓN entre su domicilio y esa casa operativa.
Estos clientes sólo podrán presentarse –en el día y casa operativa indicados– munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera.
La atención de clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) o de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Bue- -2- nos Aires, será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, no siendo necesaria la obtención de turno alguno.
Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos a partir del miércoles 8.4.2020 inclusive.
Deberán disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla.
c) Las entidades deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios, garantizando la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas por la autoridad sanitaria.