Hemos recibido la grata noticia de que se ha dictado un nuevo fallo en materia de daño punitivo. Afortunadamente, los jueces de nuestro país empiezan a concretar la vigencia efectiva de la novel figura que el legislador introdujo en la reforma de ley 24.240.
En este caso, cuya carátula es Schott, Mateo G. c/COTO C.I.C.S.A. s/Demanda Sumarísima, se trató de un consumidor que concurrió a un local del supermercado Coto en Rosario a comprar una bebida. Ante la diferencia de precio en el producto entre la góndola y la caja ($6,46) realizó un reclamo judicial.
Luego del trámite judicial, el juez reconoció la violación de la norma del consumidor por parte de Coto y le concedió al consumidor afectado la suma de $6,46 por daño material, $500 por daño moral y $1.000 por daño punitivo. Si bien las sumas no son de gran envergadura, es auspicioso que los tribunales del interior vengan imponiendo la impronta necesaria para que las pequeñas infracciones a la ley del consumidor no queden impunes.
Staff de ACYMA