Plazos de espera en call centers e emails por reclamos. Un importante avance en la Ciudad de Buenos Aires.

Plazos de espera en call centers e emails por reclamos. Un importante avance en la Ciudad de Buenos Aires.

Desde este mes, se encuentra vigente la ley 4388 aprobada por la Legislatura porteña el año pasado.

Desde ACYMA nos parece que esta norma constituye un importantísimo logro y que será de suma utilidad para disminuir la sistemática micro conflictividad cotidiana que los consumidores y usuarios padecen en sus relaciones de consumo con empresas.

¿Quién no ha tenido dolores de cabeza y se ha irritado por un call center que nos deja esperando o un operador telefónico al que hay que contarle nuestro problema por quinta vez porque no hay registro previo de nuestro reclamo? La entrada en vigencia de la ley 4388 pretende dar solución a este tipo de inconvenientes.

  • De esta manera, las empresas, en sus servicios de ventas y atención al público, deben:
  • Otorgar a los consumidores un número de gestión para el adecuado seguimiento del caso cuando se entabla un contacto con la empresa.
  • Registrar el número telefónico desde el cual llama el consumidor (cuando no existen operadores disponibles) y contactar al consumidor dentro de las 24 hs a partir de dicho registro.
  • En casos de reclamos de consumidores, solicitar la dirección de correo electrónico del consumidor y enviarle por email el número de reclamo y aquello que fuera reclamado para la debida constancia del consumidor.
  • El envío del correo electrónico señalado en el párrafo anterior debe hacerse de inmediato.

Se trata de regulaciones que atienden a la realidad cotidiana de consumidores y usuarios en la que muchas veces no hay una respuesta adecuada de las empresas a los reclamos o directamente resulta imposible realizar un reclamo, que quede asentado y poder seguirlo debidamente.

En ACYMA realizaremos controles a fin de que esta norma sea cumplida acabadamente por las empresas destinatarias de la misma.

Staff de ACYMA