**PROHIBICIÓN DE COBRO DE CARGOS AUTOMÁTICOS** 📣 «LOS JOVENES Y EL CONSUMO RESPONSABLE EN LA ERA DIGITAL»📣

Hoy te contamos que la Ley Nacional de Defensa del Consumidor establece, en su artículo 35, que está prohibida la realización de propuestas a los y las consumidores, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que:

✳No haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito.

✳ Que obligue a las y los consumidores a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice.

Un ejemplo muy habitual de esta práctica abusiva es el de las comúnmente llamadas “pruebas gratis”. Es probable que haya visto anuncios en internet que promocionan suscripciones de prueba gratuitas sobre algún producto o servicio. Esta suscripción de prueba gratuita podría ser un engaño y renovarse automáticamente si no la cancelas vos previamente 👀.

Si con la oferta, además, se envió el producto a tu casa; no estás obligado a conservarla ni a restituirla al remitente, aunque la restitución pueda ser realizada libre de gastos.

📢 Te seguimos informando tus derechos como consumidor en los entornos digitales 😉

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