Promociones bancarias y publicidad engañosa: ACYMA intervino exitosamente frente a un reclamo realizado contra una importante entidad bancaria

ACYMA logró arribar a un acuerdo en el marco de una Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), a través del reclamo de una usuaria.

La entidad bancaria denunciada tenía publicado en el sitio web de una reconocida marca de ropa una serie de descuentos con promociones bancarias, aplicables con distintas tarjetas de crédito, las que regían para ventas online (e-commerce).

Previamente a efectuar la compra en forma electrónica, la usuaria chateó online con representantes del local, para corroborar que la promoción estuviere vigente. A raíz de la contestación positiva obtenida, prosiguió a realizar la compra.

Lo que sucedió es que al llegarle el resumen de la tarjeta el descuento en cuestión no se vio reflejado en el mismo, motivo por el cual la usuaria se comunicó con el banco y, llamativamente, personal de la entidad le explicó que el descuento tendría aplicación solamente para ventas presenciales en los locales de la marca, sin brindarle ningún tipo de solución y/o respuesta efectiva.

Es decir, la usuaria se encontró frente a un claro supuesto de publicidad engañosa destinada, como tal, a generar error o confusión al consumidor que se aventura a realizar una compra a través del sitio web en forma rápida y desprevenida y que, en su calidad de consumidor, deposita su confianza legítima y objetiva en el prestigio de la marca y seriedad de la entidad bancaria.

Este comportamiento ilegal y abusivo de las empresas se encuentra regulado en en la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Lealtad Comercial y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Ante la la falta de respuesta útil de la entidad, la consumidora recurrió a la Asociación a los fines de obtener asesoramiento. Así, ACYMA atendió el reclamo, y con su participación y debida asistencia, la cliente consumidora consiguió en el marco de una audiencia de consumo que el banco le reconociera el descuento que debió aplicarse para la compra efectuada a través del sitio web más el pago de los intereses correspondientes por la pérdida de tiempo y molestias ocasionadas.

Te recordamos, una vez más!, que la oferta publicitaria y sus precisiones integran el contrato con el consumidor y es vinculante para la empresa, entidad y/o proveedor (el oferente) obligándola, así, en los mismos términos, condiciones y limitaciones en que las mismas se hubieren formulado.

En el supuesto de encontrarte frente a una situación similar no dudes en consultarnos, en ACYMA estamos para asesorarte y defender tus derechos!