¿Sabías que por la Ley N° 19.279 las personas con discapacidad tienen beneficios para adquirir automotores?

Se trata de una contribución que realiza el Estado a favor de las personas con discapacidad, que podría llegar a alcanzar la mitad del valor al contado del rodado.

Para poder acceder a este beneficio no es necesario contar con certificado de discapacidad, basta con someterse a un examen de la Junta Médica para ser evaluado. El trámite se realiza en el Servicio Nacional de Rehabilitación, y si no vivís en Ciudad de Buenos Aires podés enviar toda la documentación requerida por correo.

Quienes acceden a este beneficio quedarán exentos de algunos impuestos, y en caso de contraer deudas el rodado resultará inembargable.

Los usuarios que accedan al rodado estarán imposibilitados de vender, donar, ceder y transferir el auto comprado con dichos beneficios. En caso de incumplimiento la sanción impuesta será pagar los impuestos de los cuales estaban exentos por ser poseedores de este beneficio.

Al respecto, vale la pena recordar que especialmente nos encontramos amparados por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor que en su art 8 bis expresa que los proveedores deberán garantizar condiciones de atención, trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. De la misma manera, esto se encuentra contemplado en el Código Civil y Comercial de la Nación y nuestra Constitución Nacional.

Asimismo, la Ley 24.240 en su art 52 bis nos protege ante el incumplimiento del proveedor, comercios y establecimientos en este aspecto, y a pedido del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor.

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