Servicios sanitarios: los baños de los locales son de uso libre, y no pueden restringirnos el acceso por no haber consumido

En la Ciudad de Buenos Aires,  la Ordenanza 46.798, de 1993, determina que los bares, restaurantes, estaciones de servicio y otros establecimientos de acceso público deben permitir a cualquier persona el uso de los sanitarios.

Es decir, no pueden reservarse para el uso exclusivo de clientes, hayan o no realizado algún consumo o utilizado un servicio.

Hay lugares en los cuales se exige una consumición para poder acceder a los servicios sanitarios, lo cual es completamente ilegal. También vulnera nuestro derecho los carteles que vemos frecuentemente con la leyenda “el baño es sólo para el uso exclusivo de clientes”.

Actualmente hay locales que utilizan un código para impedir el uso de los sanitarios al público general, y el mismo es brindado a quienes adquieren productos o servicios mediante el ticket de consumo. Esto claramente infringe el derecho de acceder libremente al servicio sanitario.

Te contamos que recientemente ingresó a la Legislatura un proyecto de Ley al respecto, que prevé sanciones para los locales que se nieguen proporcionar el uso libre de los sanitarios.

 

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