Te contamos!!!:⛔LAS EMPRESAS DEBERÁN PUBLICAR EN SUS SITIOS WEB EL LINK LLAMADO «BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO» PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EJERCER SU DERECHO DE REVOCAR LA COMPRA⛔

A través de la Resolución 424/20 de la Secretaría de Comercio Interior que fue publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial📃, las empresas que comercialicen bienes y servicios desde sitios web deberán contar con un botón de arrepentimiento👌 para que usuarios y consumidores puedan ejercer su facultad de arrepentimiento☢.
Este derecho de arrepentimiento se encuentra íntimamente ligado con normativa tendiente a proteger y amparar a los usuarios en las relaciones consumeriles, posibilitando revocar la aceptación de un bien o servicio el (Artículo 34 Ley 24.240 , el Artículo 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado mediante la Ley Nº 26.994).
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Artículos 34 de la Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación. A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación. Las pautas establecidas en el presente artículo no obstan a las previsiones estipuladas en la Ley Nº 24.240 y en el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 2°.- El “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del Botón, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.
ARTÍCULO 3º.- Establécese un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente medida. https://www.boletinoficial.gob.ar/…
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.