Último programa del año de A vos… Quién te defiende? -Lunes 17/12/2012-

Último programa del año de A vos… Quién te defiende? -Lunes 17/12/2012-

 

 

En el último programa de A vos… Quién te defiende?,que se emitió el Lunes 17/12/2012 por AM 650 Radio Belgrano -de 21:30 a 22:00 hs.-, hemos abordado temas muy interesantes que les contaremos a continuación. No duden en continuar evacuando sus inquietudes/consultas a través del teléfono de ACYMA: 4976-9653, el mail de ACYMA: info@acyma.org.ar y, finalmente, mediante nuestra cuenta de Facebook; las mismas serán bienvenidas.-

 

 

ES LEY EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA OBLIGACIÓN DE INCLUIR PRODUCTOS PARA AQUELLOS COMERCIOS QUE COBREN EL SERVICIO DE MESA Y/O CUBIERTO.

 

Es normal que en la mayoría de los restaurantes de la Ciudad de Buenos Aires, como en el resto del país, los clientes deban abonar «servicio de mesa» o «cubierto». Este adicional es un monto que los comercios cargan a la facturación y que no se encuentra regulado. En general, es un extra mal recibido por los Consumidores que no entienden a cuenta de qué se les cobra.

 

A partir de la sanción de la nueva Ley, esos locales gastronómicos que cobran el “servicio” deberán adaptarse a nuevas normas que favorecen a los clientes y que vienen a dar respuesta también a las necesidades de una enfermedad que sufren 1 de cada 150 argentinos, la celiaquía: Los restaurantes deberán tener entre sus opciones, al menos un plato que se ajuste a la alimentación de quienes son celíacos: alimentos libres de TACC (trigo, avena, cebada, centeno).

Esta norma también fija que si el restaurante cobra “servicio de mesa”, deberá ofrecer gratuitamente un mínimo de 250 cm3 de agua apta para el consumo, una panera (que incluya productos libres de gluten), sal para celíacos y pan dietético; en caso que el cliente lo solicite

Los restaurantes deberán informar visiblemente mediante la colocación de un cartel visible en la entrada del establecimiento y en la carta del menú, si se cobra tasa de servicio o cubierto. En caso de la existencia del mismo, deberá constar su costo (ello conforme Ley N° 3.955: “Ley de Información sobre el cobro de tasa de Servicio de Mesa y/o Cubierto”, BOCBA 24/11/2011).

La multa para los responsables de los comercios que incumplan la Ley, podrá ascender hasta los $ 830.

Dato importante para las familias: a partir de la sanción de esta ley no podrá cobrarse servicio de mesa a los menores de 12 años.[1]

Sin dudas, esta iniciativa busca garantizar los derechos de los consumidores y usuarios contra la distorsión de los mercados, la protección de la salud, el trato equitativo y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna[2].-

 

 

TELEMARKETING: AVANZA EN EL CONGRESO EL TRATAMIENTO DE UNA LEY PARA CREAR UN REGISTRO “NO LLAME” A NIVEL NACIONAL.

 

Frente a los reiterados abusos y excesos cometidos en la venta telefónica, ya suman ocho los distritos que instrumentaron el registro “No llame”. La ciudad de Buenos Aires fue el primero y a ésta se sumaron en los últimos meses la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Chaco, San Juan y Santa Cruz. Así, sus habitantes pueden dejar expresa constancia de su rechazo a recibir llamados con fines publicitarios y comerciales.
Afortunadamente, en paralelo avanza en el Congreso una ley -que ya tiene media sanción- para crear un registro a nivel nacional, en un nuevo intento por evitar el enorme fastidio y enojo que provocan estas llamadas. Esta iniciativa tiene el objetivo de limitar y regular al telemarketing a nivel nacional.

 

Si se computa la población de todas las provincias mencionadas, alrededor de 28,7 millones de personas (el 71% de los argentinos) tienen la posibilidad de inscribir sus líneas telefónicas (fijas, celulares, o ambas) en un listado exclusivamente destinado a rechazar llamadas comerciales de cualquier tipo. En rigor, las empresas que realicen promociones deben eliminar esos números de sus bases de datos, ya que de insistir pueden ser denunciadas y recibir sanciones y multas millonarias.

 

En octubre de 2009, el registro “No llame” porteño tuvo una trayectoria sinuosa. El trámite, inicialmente, tenía dos etapas: en un primer tramo, los interesados en bloquear llamadas comerciales debían llamar al 147 -una línea gratuita-, pero luego había que ratificar la inscripción en persona, dentro de los 60 días, en un CGP. Durante tres años, el registro funcionó con esta doble exigencia y desalentó a muchos interesados, lo que se reflejó en que en esos tres años iniciaron el trámite 64.865 personas, pero sólo 5.552 llegaron a completarlo. Por eso, en Julio de este año las autoridades simplificaron la inscripción y eliminaron la ratificación presencial. Así, hasta la semana pasada, había 18.190 líneas bloqueadas para la venta telefónica. Y sólo entre agosto y octubre se anotaron 7.443, es decir, 124 personas por día.

 

El bombardeo de la venta telefónica es tan intenso como irritante. Las llamadas más habituales, en estos días, son las ofertas para la compra de autos, tarjetas de crédito, seguros y hasta terrenos en cementerios privados. Ocurren en cualquier momento, durante el día, por la noche y hasta los fines de semana y feriados. Estas prácticas, además, se sostienen en base a una colosal cantidad de información de índole personal que circula casi sin control, cuyo origen casi siempre se desconoce. En la venta comercial se conoce de antemano nombre y apellido, profesión y muy probablemente, el nivel de ingresos del titular de la línea.

 

Las llamadas comerciales indeseadas y el control del tráfico de datos personales, podrían confluir en una misma oficina: la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia, si es que prospera el proyecto de ley para crear el registro “No llame” a nivel nacional, que ya aprobó el Senado y cuya autoría es de Norma Morandini (FAP) y Juan Manuel Irrázabal (FPV). Hace dos años, el Senado aprobó otro proyecto similar pero naufragó en la Cámara baja, que nunca lo trató. A diferencia del registro porteño, que por Ley cubre sólo líneas domiciliarias, el proyecto a nivel nacional abarcará en su protección a “los usuarios de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades”, esto es líneas fijas, celulares y también telefonía por Internet.-[3]

 

 

C.A.B.A. SE APROBÓ LA LEY QUE SÓLO PERMITE ESCUCHAR MÚSICA CON AURICULARES EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

 

La Legislatura porteña convirtió en Ley la iniciativa que les comentamos en programas anteriores: que los usuarios del transporte público que circulan por la Ciudad de Buenos Aires y que utilicen equipos de reproducción de música, tengan que usar auriculares o audífonos. Se señala en la norma que tendrán «la obligación de utilizar auriculares o audífonos en el caso de que empleen equipos de reproducción de música y/o video que emitan sonido, en alto o bajo volumen, cuando estén a bordo de las unidades».

 

Para evitar los ruidos molestos, las empresas dueñas del transporte público y de la red de subterráneo «deberán exhibir un cartel, dentro de los habitáculos, en un lugar visible, haciendo constar en forma clara y legible, la prohibición«.

Según la nueva ley, si un pasajero no respeta la norma, los chóferes deberán “realizar una advertencia” para que se silencie la música y “en caso de persistir con el incumplimiento, quedarán facultados para solicitar el descenso del infractor”. En cambio; si la situación acaece  en una línea de subte, se podrá expresar la queja en cualquier estación.

Creemos que toda persona debe tener la posibilidad de escuchar lo que sea de su agrado, siempre y cuando ello no perturbe el medio ambiente ni a afecte a terceros. Una vez más; podemos afirmar que el derecho de uno culmina -o encuentra su límite-, donde comienza el derecho de los demás.-

 

 

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVOS PRIVADOS – DEBER DE INFORMACIÓN.-

 

Te hemos comentando que por la Resolución 678/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería; los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial deben informar anualmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior el Valor Total de la Cuota Mensual (o Arancel) que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza, y toda otra erogación asociada a la prestación de dicho servicio. Es decir, deben informar los aumentos -si los hubo-, y/o si reciben alguna subvención estatal.

 

De esta forma, los establecimientos educativos privados alcanzados por la presente Resolución deberán informar los puntos que se indican a continuación:

a) Importe de la matrícula de inscripción o reinscripción, en caso de existir las mismas.

b) Valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme el formulario que se presenta en el Anexo I que en Cuatro (4) planillas forma parte de  dicha Resolución.

c) Cantidad total de cuotas que se percibirán en el año lectivo.

d) Forma y plazo de pago de las cuotas.

e) Monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora.

f) Cantidad de alumnos que asisten al establecimiento (matrícula).

La información solicitada y correspondiente al período lectivo siguiente deberá entregarse en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la Subsecretaría de Comercio Interior de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, ubicada en Avenida Julio A. Roca Nº 651, 4° Piso, Sector 8, Capital Federal, con anterioridad al 31 de octubre de cada año. Es posible dirigirse allí para corroborar que el Establecimiento haya informado al Organismo todos los datos que la Resolución requiere, y verificar que cumplan con lo oportunamente informado.-

 

NOTA DE INTERÉS: RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS. AUTOVÍA 2: INSEGURIDAD  – FALTA DE MANTENIMIENTO.

 

Finalmente, hemos comentado una nota periodística que hace referencia a las deficientes condiciones en que se encuentra la Autovía 2. A días del comienzo del éxodo hacia Mar del Plata y otros puntos de la costa atlántica por el comienzo de las vacaciones, transitar por la Autovía 2 puede resultar una experiencia peligrosa y tediosa. Los conductores no sólo enfrentarán congestionamientos durante los recambios y los fines de semana largos, sino que deben sortear baches, lidiar con el asfalto mal reparado, circular sobre grietas que vuelven inestable cualquier vehículo y sufrir en varios tramos la falta de señalización adecuada. Pese a los costosos peajes, falta mantenimiento en casi toda su extensión y en muchos tramos los camiones dejaron surcos que desestabilizan cualquier auto; el punto más crítico es el puente sobre el Salado, donde funciona un solo carril por mano. Hay curvas y contracurvas peligrosas. Parte de la calzada está mal pintada, hay guardrails en mal estado en varios lugares, puentes angostos y faltan banquinas. El peaje cuesta 40 pesos; siendo mucho más costoso que el que se paga en la autopista Rosario-Córdoba, que asciende a 12 pesos por un camino con una extensión similar

Sobre todo, los usuarios de la Autovía 2 tienen que tolerar el cuello de botella que se forma entre el kilómetro 167 y 169, por la reparación del puente mencionado sobre el río Salado, afectado por una tormenta en agosto pasado, que redujo a un solo carril por mano la circulación.[4]

La concesión de Autovía del Mar termina en el kilómetro 214. De allí y hasta Mar del Plata la autovía está bajo la órbita de Covisur. Te hemos advertido que las Concesionarias Viales son Responsables frente a cualquier accidente que tenga su causa en la deficiente condición de la Autovía (deficiencias en la carpeta asfáltica, erróneo señalamiento, deficiente diseño en el trazado de la autopista, etc.); pues las Empresas Concesionarias producen un Servicio en el contexto de su actividad económica empresarial con la finalidad de obtener beneficios, lo cual implica la asunción de una serie de obligaciones a su cargo;debiendo prestar dicho Servicio con buena fe, y con el cumplimiento de los principios/obligaciones de Información y de Seguridad (conforme artículo 42 de nuestra Constitución Nacional, y artículos 4 y 5 de la Ley de Defensa del Consumidor). Resulta, entonces, enteramente aplicable a los servicios de corredores viales, la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240.-

 

 

GRACIAS POR SU COMPAÑÍA !!!.-

Staff de Acyma.-



[1] http://diarioinedito.com/Nota/12167.-

[2] http://www.impulsobaires.com.ar/nota.php?id=167660.-

[4] http://www.lanacion.com.ar/1537483-una-autovia-peligrosa-a-pocos-dias-de-las-vacaciones-los-baches-cubren-la-ruta-2.-