ACYMA hace saber que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ LA CARDEUSE S.A. s/SUMARISIMO (35376/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría nº 49, sito en la Callao 635, 4º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se condenó a La Cardeuse mediante sentencia de primera instancia publicada el 14 de junio del 2023 y posteriormente confirmada y ampliada por la CÁMARA COMERCIAL – SALA F el 26 de febrero del 2025.
Objeto de la pretensión: Se reclama a La Cardeuse S.A. por: 1) el incumplimiento del art. 34 LDC en tanto en ocasión de efectuar ventas telefónicas o por internet no informo al consumidor del derecho de arrepentimiento. 2) El incumplimiento de lo normado por la ley 4388 C.A.B.A., en tanto no otorga a los consumidores un número de gestión y no registra el número de teléfono desde el cual llama el consumidor dentro de las 24 Hrs. Cuando el consumidor reclama no se solicitó dirección de correo electrónico de mismo, ni le envío por mail el número de reclamo. 3) El incumplimiento de la ley 2244 C.A.B.A. en tanto la demandada omite en su página de internet incorporar el enlace que permite el ingreso a la página correspondiente a la Dirección de Defensa y Protección al consumidor.4) El incumplimiento del art 10 LDC en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos que debe contener el documento de venta. 5) El incumplimiento ley 3006 C.A.B.A. en tanto la demandada no determina el plazo de entrega de los bienes que vende ni informa al respecto. 6) El incumplimiento del art. 8 in fine LDC en tanto en la página de internet de la demandada no figura el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
Resolución: se condena a La Cardeuse S.A a:
- Corregir y completar la información que brinda en su página web y en la venta telefónica (plazos de entrega, derecho de arrepentimiento, identificación del proveedor, número y detalle de reclamos, enlace a Defensa del Consumidor, etc.).
- Realizar cursos de capacitación en derechos de consumidores a sus gerentes y personal de ventas. Y debiendo afrontar los costos dicha capacitación
- El pago de una multa en concepto de daños punitivos por la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos), con destino en primer lugar para capacitación y educación de los gerentes del área de ventas de la demandada en cuestiones vinculadas con la defensa de los consumidores y usuarios y en segundo término el saldo será destinado a alguna institución vinculada con la defensa de los consumidores y usuarios a elección del magistrado de la etapa judicial de ejecución de sentencia.
- Dar publicidad del proceso y de la sentencia en su página web, redes sociales, un diario de alcance nacional y el boletín oficial.
Universo de consumidores comprendidos: La presente acción colectiva comprende a todas los consumidores y usuarios –personas físicas- que efectuaron compras de productos y servicios a La Cardeuse a través de la página de Internet (http://www.lacardeuse.com.ar) y de su canal de ventas por teléfono, en todo el territorio de la República Argentina.
Ejercicio del derecho de exclusión (art. 54 de la LDC): podes excluirte de la sentencia enviando tu pedido dentro de 120 días hábiles (que se cuentan a partir del día 30 de la fecha de la presente publicación)
Para su consulta ponemos a su disposición los siguientes enlaces:
- Sentencia de 1ra Instancia:
- Sentencia de 2da Instancia: