Estas empresas deben cubrir las prestaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio (conocido como PMO) y en la Ley de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad desde el momento que firmas el contrato. 📝
➡️ Las PMO son las prestaciones que toda empresa debe cubrir en cualquiera de sus planes.
Podés consultar el PMO actualizado en la Superintendencia de Servicios de Salud. https://www.argentina.gob.ar/sssalud/programa-medico-obligatorio
Es probable que al momento de afiliarte te pidan que completes una declaración jurada sobre tu estado de salud. En caso de tener una enfermedad preexistente debes informarla, pero no pueden rechazar tu afiliación por esa enfermedad.❌
La Superintendencia de Servicios de Salud autoriza el cobro de una cuota mayor por esa enfermedad preexistente si es de alto costo o es una enfermedad crónica. 💸
Tampoco pueden rechazarte por tu edad. Si sos mayor de 65 años pueden aplicarte aumentos sobre la cuota en razón de la edad, siempre que tengas una antigüedad de 10 años o más en la misma prepaga. 👵
La empresa puede dar de baja al usuario en caso de falsear la declaración jurada o adeudar más de 3 cuotas consecutivas (previa intimación). No pueden exigirte el pago de las sumas adeudadas para darte de baja.
Podes ver mas obligaciones de las medicinas prepagas en este link https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/medicina-prepaga