#Comunicación DNDC: PROCEDIMIENTO DE FACILITACION DE RECLAMOS DE CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES

❗ Te recordamos que mediante la Resolución Número 139/2020 MDP-SCI, se estableció que se consideran CONSUMIDORES HIPERVULNERABLES a aquellos consumidores que sean personas humanas y que se encuentren en otras situaciones de vulnerabilidad en razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, que provoquen especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores. Asimismo, podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo (artículo 1).
En línea con esta Resolución, te contamos que la Dirección Nacional dispuso recientemente a través de una Comunicación dirigida a los Proveedores de Bienes y Servicios que los reclamos ingresados y admitidos por la VUF (Ventanilla Única Federal) o por COPREC (Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo) -que fueran clasificados como Hipervulnerables- tendrán un plazo de tratamiento y gestión no mayor a 15 DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación, pudiéndose ampliar en otros 15 días hábiles máximo y por razón fundada del proveedor.⚠️
En el caso de que el proveedor manifieste que ha resuelto el reclamo, esto deberá ser constatado con el consumidor para que el funcionario actuante deje manifiesto lo expuesto en el Acta, o en el caso de no haber sido resuelto de manera satisfactoria en el plazo establecido la Dirección de Servicios de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo -COPREC- procederá a fijar la correspondiente Audiencia Conciliatoria. 📜
IMPORTANTE!: En este tipo de reclamos, toda comunicación debe ser de forma clara, coloquial, con lenguaje llano y conciso adecuado para la condición los consumidores Hipervulnerables. Por su lado, los proveedores deben prestar toda la colaboración posible tendiente a resolver el conflicto en forma rápida y adecuada (artículo 4 de la Resolución señalada). ❗❗
Desde ACYMA, te continuamos informando tus derechos como consumidor!🍃