ACUERDO ACYMA Y LOGAN TRAVEL SERVICES 🤝🏻

ACYMA hace saber que en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ LOGAN TRAVEL
SERVICES S.A. S/ORDINARIO” (Expte. N° 22029/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de
Primera Instancia en lo Comercial N° 24, Secretaría n° 48, sito en la calle Marcelo T. de Alvear
1840, PB, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido
homologado judicialmente.
A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:
“Por una parte, la ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA),
con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las
facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representado,
según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con
domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
electrónico en 20281656814; y por la otra LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. (en adelante la
“Demandada” o LOGAN), con domicilio real en la calle Cerrito 520, 1° Piso, C.A.B.A. representada
por su letrado apoderado Alejandro Ariel Vommaro, T°58 F° 868 C.P.A.C.F., con domicilio
constituido en Bartolomé Mitre 797, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en
20211100738, en los autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ LOGAN TRAVEL SERVICES S.A.
S/ORDINARIO” Expte. 22029/2013, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo
Comercial N° 24, Secretaría N° 48, en adelante el “Juicio”; suscriben el presente acuerdo
transaccional en los términos del artículo54 de la ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los
siguientes términos y condiciones:
1.- ANTECEDENTES.-
a) En los autos mencionados en el encabezamiento, la actora en la demanda sostuvo que LOGAN
TRAVEL SERVICES S.A. infringió el art. 42 de la C.N., los arts. 4 y 7 de la Ley de Defensa del
Consumidor, arts. 5 y 9 de la Ley N° 22.802 y el art. 37 de la Ley N° 25.065 puesto que esta habría
percibido de los consumidores un recargo adicional —respecto de las operaciones al contado—
por pagar con tarjeta de crédito o débito, y que dicho recargo no habría sido debidamente
informado.
b) La demandada LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. contestó demanda negando esas imputaciones y
solicitando el rechazo de la acción (entre razones) porque opera solo como Agencia de Viajes
Mayorista, no contratando por lo tanto con los Consumidores Finales representados por la actora.
c) En consonancia con lo contestado por la demandada; de los relevamientos periciales de fs.
284/289 y los demás informes elaborados por los expertos que obran agregados en autos, no
surgen operaciones realizadas directamente por LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. con consumidores
finales, siendo la totalidad de los comprobantes relevados por el experto contable emitidos a
sujetos responsables inscriptos en relación al IVA.
d) Por su lado, cabe tener en cuenta que en el marco de los autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/
JULIA TOURS S.A. S/ ORDINARIO” Expte. 24477/2013 en trámite ante este mismo juzgado se dictó
sentencia definitiva en fecha 5/12/2019 considerando acreditada la violación del art. 37 de la Ley

N° 25.065por parte de JULIA TOURS, pero se acotó la condena solamente a aquellas operaciones
realizadas por la demandada de manera directa con personas físicas en el marco de una relación
de consumo (es decir, en cuanto hubiera operado como Agencia Minorista). Así, quedaron
descartadas las operaciones que como operador mayorista celebró la demandada con las agencias
minoristas, dado que tratándose de vínculos inter empresarios de carácter netamente comercial
no se habría configurado una relación de consumo en los términos del art. 3 de la ley 24.240.
Asimismo, se desestimó la aplicación de la disposición del art. 40 de la LDC atento que la jueza
interviniente entendió no se encuentra en juego ninguna obligación de seguridad del proveedor
directo ni se discute acerca de un daño producido por el riesgo o el vicio del producto o por
defectos o fallas en la prestación del servicio turístico comercializado, de modo que pudiera
comprometer a personas integrantes de una cadena de comercialización.
e) La sentencia referida en el punto anterior fue confirmada por la Cámara del Fuero en fecha
14/04/2021, habiéndose desestimado en fecha 2/12/2021 el Recurso Extraordinario interpuesto
por la actora contra dicho decisorio.
f) Teniendo en cuenta los antecedentes referidos, es intención de las partes llegar a un acuerdo
transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no
obstante que LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. considera que el objeto de la demanda no es
procedente en tanto y en cuanto ella no ha experimentado ningún tipo de beneficio patrimonial
de acuerdo a los argumentos vertidos en la contestación de la demanda.
g) El presente Acuerdo se formaliza sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes
en la demanda y en la contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos
de ninguna índole, toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto
conciliatorio y con la finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.
2.-TERMINOS DEL ACUERDO.-
Bajo tales antecedentes, las Partes convienen lo siguiente:
I.- LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a no efectuar diferencias de precios en la
comercialización de los servicios turísticos ofrecidos según la forma de pago (efectivo,
transferencia bancaria, tarjeta de crédito, tarjeta débito, Mercado Pago, etc.).
II.- A los fines de dar cabal cumplimiento a lo previsto en la Resolución N° 7/2002 de Secretaría de
la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y en la Resolución N° 51/2017 de la
Secretaría de Comercio LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a no percibir ningún cargo
de gestión y/o cargo administrativo por el pago de servicios turísticos con Tarjeta de Crédito (ya
sea en un pago o en varias cuotas).
III.- LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. realizará sus mejores esfuerzos para evitar que las Agencias
Minoristas que comercializan los servicios turísticos por ella ofrecidos no realicen diferencias de
precio injustificadas entre operaciones de contado efectivo y contado con tarjeta de crédito y/o
débito.
IV.- En aras de asegurar el derecho a la información de los consumidores representados por la
actora, LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. se compromete a indicar claramente en todas las

publicidades que efectúe por cualquier medio de difusión (diarios, TV, radio, internet, redes
sociales, etc.) y en su página web la totalidad de los cargos adicionales que suponga la
contratación de cada uno de los servicios ofrecidos (siempre y cuando dichos gastos se encuentren
debidamente justificados). Asimismo, se informará a los consumidores que las Agencias Minoristas
que comercializan los servicios ofrecidos por LOGAN TRAVEL SERVICES S.A. no se encuentran
autorizados a percibir cargos distintos a los allí consignados y que los precios publicados son los
mismos ya sea que se abone de contado efectivo o con tarjeta de débito o crédito (en una sola
cuota).
3.- COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES.-
ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del Acuerdo en sus respectivas páginas
de internet por el plazo de 30 días hábiles a computar desde la homologación del presente.
Asimismo, las Partes darán publicidad del Acuerdo a través de las redes sociales en las cuales se
encuentren actualmente registradas. Asimismo, dentro de los 30 días de homologado el Acuerdo,
la Demandada publicará un aviso por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de
circulación nacional, a los fines de informar respecto del Acuerdo alcanzado en autos.
4.-INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la
Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S
estime conveniente (conforme la LDC: 54).
5.- DERECHO DE AUTO EXCLUSIÓN.-
Conforme lo prevé el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos
aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos
en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones
previstas en el presente.
6.-COSTAS.-
Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada, en virtud de habérsele concedido a ACYMA
mediante resolución de fecha 25/2/2016 el beneficio de gratuidad (LDC:55) con el alcance del
beneficio de litigar sin gastos en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ LOGAN TRAVEL SERVICES
S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° 28330/2014). 7.- CONFORMIDAD DE LOS
LETRADOS.- Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.
8.-CUMPLIMIENTO DE ACUERDO.-
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos
los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones,
lo que desde ya se solicita.
9.-HOMOLOGACIÓN.-
Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida
por transacción-con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones

contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en
los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda
controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto.

Se deja expresa constancia que, en virtud del decisorio del 14 de noviembre del año 2022 que
homologó el acuerdo mencionado, se dispuso su publicación por el plazo de tres (3) días, en días
escalonados, debiendo ser uno de ellos un día domingo en la sección general, en los diarios “La
Nación” y “Clarín”.