«ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ CIENFUEGOS S.A. S/ORDINARIO» (Expte. N° 33598/2013) en trimite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, en adelante el «Juicio»; suscriben el presente acuerdo transaccional en los terminos del articulo 54 de la ley 24.240 (texto segun Ley 26.361), sujeto a los siguientes terminos y condiciones:
- OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologacion prevista vista al fiscal.
2. TERMINOS DEL ACUERDO.-
Las partes Megan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuacion se expone:
- FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24240
Actualmente en el sitio web de la demandada se advierte en la parte inferior de su Home un apartado denominado «BOTON DE ARREPENTIMIENTO»(cfr. Resolucion 424/2020 MDP-SCI) en el cual, al ingresar, se informa que «Podras solicitar la cancelaciton de to compra hasta 10 dias corridos a partir de la entrega del producto».
Sin embargo, la totalidad de las previsiones del art. 34 LDC y art. 1110 CCCN no se encuentran expresamente incluidas, ni se informan de acuerdo a los recaudos exigidos por la Resolucion N° 906/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria.
Por otra parte, en el apartado «TERMINOS Y CONDICIONES» de la pagina web de Cienfuegos, se identifica un titulo denominado » Politica de cambios yenta online», con la siguiente informacion:
«Politica de cambios venta online. En cienfuegosC) tenemos una politica clara y flexible de cambios con el fin de que nuestros clientes puedan realizar la compra de modo seguro y confiado.
En el caso de que el/la cliente/a no se encuentre conforme con el Producto adquirido, siempre podra cambiarlo por cualquier otro producto de igual valor o varios productos que equivalgan o no superen al valor del comprado. No se permite la modalidad de cambio de producto por el mismo producto, salvo que el cambio se deba a un defecto del mismo.
Los cambios pueden ser realizados en cualquier tienda exclusiva de la marca dentro de los 30 dias corridos de la fecha de compra. Debera presentar ticket de compra y los productos deben estar en perfecto estado y con todas las etiquetas originales.
Listado de tiendas exclusivas: http:Pcienfuegos.cormar/tiendas/
En el caso de optar por un cambio o devolucion (solo por falla del producto) en el domicilio del cliente este tendra que comunicarse a tiendaml@cienfuegos.com.ar dentro de los 10 dias corridos de haber efectuado la compra, donde sera asesorado sobre la gestion de lunes a viernes de 9hs a 18hs.
En los cambios de producto por otro diferente con retiro en sucursal o entrega acordados previamente en el domicilio del cliente, este debera afrontar los costos de recupero y re-envio de los productos, salvo que exista una promocion expresamente publicada en el sitio que lo exima de dicho cargo y se cumplan las condiciones estipuladas por la misma.
En caso que el cliente requiera una devolucion solo seran admitidas por falla del producto. El cargo de devolucion no se cobrara en caso de que la devolucicin sea por producto defectuoso o error en el producto enviado.
No se realizaran reintegros de dinero, a excepcion de los siguientes casos:
Productos defectuosos, previa verificacion y aprobacion del departamento de control de calidad de la marca.
Envio de Productos no solicitados.
El reintegro sera realizado, luego de ser aprobado, dentro de los 15 dias habiles siguientes, mediante el mismo medio de pago elegido por el cliente al momento de la compra. Habiendo autorizado cienfuegos@ el reintegro solicitado, ninguna injerencia tendra en la efectivizacion del mismo, por lo que todo reclamo vinculado a la efectivizacion del reintegro del importe abonado debera ser gestionado directamente ante el medio de pago empleado.
Para poder hacer efectivo un cambia, es requisito que los productos se encuentren en perfecto estado y con Codas las etiquetas originales. De haberse modificado el precio del Producto y estar dentro del plazo de 30 dies, se considerare el precio a la fecha de compra que figura en el ticket»
Nuevamente, Ia facultad de arrepentimiento prevista por la LDC:34 y art. 1110 CCCN no se encuentra expresamente informada. Al respecto, la demandada se compromete a readecuar los parrafos transcriptos de acuerdo a la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
En este sentido, Ia demandada se compromete a informar Ia facultad del art. 34 LDC y CCCN: 1110 siguiendo las pautas establecidas en la Resolucion N° 906/98, consignada en negrita y caracteres tipograficos equivalentes, como minimo, al doble del tamario de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento.
La Demandada se compromete a incorporar la facultad precitada mediante la incorporacion de Ia leyenda que se transcribe a continuacion, en Ia forma que preve la norma, en un titulo o apartado separado en los «TERMINOS Y CONDICIONES» y en la parte superior del formulario que los consumidores deben completar cuando ingresan al «BOTON DE ARREPENTIMIENTO»:
«El consumidor tiene derecho a revocar la presente operaciOn comercial durante el plazo de DIEZ (10) dias corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo Ultimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocacion en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor. Tal informacion debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposici6n del vendedor y los gastos de devolution son por cuenta de este Ultimo» (Articulo 34 de la Ley No 24.240, art. 1110 CCCN y la Resolution 906/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria).»
Asimismo, la Demandada se compromete a guitar los requisitos «Motivo de arrepentimiento» y «Mensaje» que solicits a los consumidores cuando ingresan al «BOToN DE ARREPENTIMIENTO».
Dicha facultad, ademas, ser6 informada por CIENFUEGOS en los mails remitidos a sus clientes consumidores con motivo de las yentas concretadas, en el documento de yenta previsto en el art. 10 LDC y en forma verbal cuando la yenta se realice por telefono.
La Demandada acompaliara, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, las constancias respectivas que acrediten que las implementaciones serialadas se llevaron a cabo.
II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 4388, tendientes a asegurar una adecuada atencion y seguimiento de los reclamos realizados por sus clientes consumidores, la demandada se compromete a (1) Ilevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, (2) remitir un e-mail a la direction de correo del consumidor con el numero de reclamo asignado y una breve description del mismo y (3) asignar un numero de gestion identificatorio de todo reclamo realizado por los consumidores e informar dicho numero.
Con el fin de reforzar dicho cumplimiento, CIENFUEGOS tambien se compromete a acompañar algunas constancias de casos concretos de comunicacion remitidas al consumidor informando el número de reclamo o gestion asignado y con la breve descripcion del reclamo.
La Demandada aconnpartar6 las constancias sefialadas y acreditara en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por Ia Ley CABA N° 2244, Ia Demandada se compromete a modificar el link existente en su pagina web en el apartado «DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR» y, por lo tanto, incorporar la URL correcta que redirige a dicha Direccion.
Asimismo, se compromete a mantener el enlace que redirige al Formulario de denuncias Ventanilla Unica Federal de Defensa del Consumidor -que, hasta el momento, se encontraba erroneamente vinculado a la Direccion General de Defensa y Proteccion al Consumidor-, y a incorporar un enlace que permita el ingreso a la Pagina Web del Sistema de Resolucion de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC).
La Demandada acompariara y acreditar6 en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
IV.PREVISIONES DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24.240.
A fines de dar cumplimiento con el articulo 10 de la LDC, ls demandada se compromete a incorporar los recaudos exigidos por la norma, en los comprobantes de yenta que emite. La Demandada acompariara y acreditara en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
V.PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006
Actualmente en el sitio web de CIENFUEGOS no se advierte apartado alguno que contenga informacion relativa a la entrega de los productos que comercializa.
Por ello, Ia Demandada se compromete a informar en un titulo separado y de modo fehaciente las modalidades de entrega, los plazos y costos de envio de los bienes que vende, en los terminos de Ley CABA 3006 siempre y cuando se trate de productos de cotillon y no de pirotecnia cuya entrega se efectaba directamente al comprador en los locales habilitados y/o mediante transportes que cuenten con habilitación legal para el envio de sustancias peligrosas.
La Demandada aconnpañará y acreditará en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240
Al respecto se deja constancia que actualmente la Demandada informa -en Ia parte inferior del Home de su sitio web- el nombre, domicilio y su numero de CUIT, adernas de brindarse el link correspondiente de Data Fiscal.
A fin de acreditarse lo expuesto, se acompafian como ANEXO 1 capturas actualizadas de la páginaweb de la demandada.
- COMUNICACION/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES
La demandada se compromete a enviar un correo electronico a todos los consumidores que realizaron compras por Internet con los ternninos del presente acuerdo.
Adernas, ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus respectivas paginas de Internet por el plazo de 6 meses a computar desde la homologacion del presente:
Se informa que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ CIENFUEGOS S.A. S/ORDINARIO» (Expte. N° 33598/2013), en trannite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49 se ha dictado sentencia con fecha — que homologa el acuerdo transaccional de fecha — al que han arribado las Partes, segOn el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, sujeto a Ia homologacion firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete a reforzar el cumplimiento de normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de yentas realizas a traves de su pagina de internet y de su canal de yentas por telefono, tales como los articulos 10 y
34 de Ia Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras. El presente acuerdo no sera oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los terminos del mismo, por el plazo de 120 dias habiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.
Las partes acreditaran en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.
- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hara pasible a Ia Demandada de la ejecucion del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S estime conveniente (conforme Ia LDC: 54).
- DERECHO DE AUTO EXCLUSION
Conforme lo preva el art. 54 de Ia ley 24.240, el presente acuerdo no sera oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los terminos del mismo, por el plazo de 120 dias habiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.
- COSTAS
Las costas del proceso seran a cargo de la Demandada
- CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo
- CUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendra por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediendose at archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.
- HOMOLOGACION
Homologado que sea el presente y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción, – con efecto colectivo – a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LCD, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto.