ACYMA hace saber que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ DIFFUPAR S.A. s/ORDINARIO (31604/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría nº 49, sito en la Callao 635, 4º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente. A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el acuerdo:
PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL (ART. 54 LEY 24.240)
Sr. Juez:
Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representado, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20-28165681-4; y por la otra DIFFUPAR S.A. (en adelante la “Demandada”), con domicilio real en la calle Estomba 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su apoderado Dr. Federico Erneto Vivas con domicilio constituido en la calle Cerrito 1054, Piso 13° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20-16497562-3, en los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ DIFFUPAR S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 31604/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49, en adelante el “Juicio”; suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:
1. OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación prevista vista al fiscal.
2. TERMINOS DEL ACUERDO.-
Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuación se expone:
I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24240
La demandada actualmente informa de modo adecuado la facultad de revocación de la compra en su sitio web, en la forma dispuesta por la Resolución N° 906/98 SICM, dentro del apartado “Términos y Condiciones” (punto 6). Asimismo, la facultad de arrepentimiento es informada en la sección “Arrepentimiento de Compra” y en el “Botón de Arrepentimiento” dispuesto en el Home de la página web de la demandada. A fin de acreditar lo señalado, se acompaña el ANEXO I con las impresiones del Home de la página web de la Demandada y de las secciones donde se advierte el cabal cumplimiento de la manda del art. 34 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), Art. 1110 CCYCN y Resolución N° 906/98 SICM.
Por otro lado, dicha facultad, además es informada por DIFFUPAR en los mails remitidos a sus clientes consumidores con motivo de las ventas concretadas. Se acompañan en el ANEXO II ejemplos de casos concretos de los mails remitidos a los clientes de Diffupar.
II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 4388, tendientes a asegurar una adecuada atención y seguimiento de los reclamos realizados por sus clientes consumidores, la demandada se compromete a (1) llevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, (2) remitir un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el número de reclamo asignado y una breve descripción del mismo y (3) asignar un numero de gestión identificatorio de todo reclamo realizado por los consumidores e informar dicho número.
Con el fin de reforzar dicho cumplimiento, DIFFUPAR también se compromete a acompañar algunas constancias de casos concretos de comunicación remitidas al consumidor informando el número de reclamo o gestión asignado y con la breve descripción del reclamo.
La Demandada acompañará las constancias señaladas y acreditará en estas actuaciones, dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 2244, la Demandada incorporó en el Home de su página web un enlace que permite el ingreso a la página correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y a la página web de Sistema de Resolución de Conflicto en las Relaciones de Consumo (COPREC)
Del ANEXO III acompañado con el presente, se advierten incorporados los dos links mencionados.
IV. PREVISIONES DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24.240.
A fines de dar cumplimiento con el artículo 10 de la LDC, la demandada incorporó en los correos electrónicos que envía a sus clientes consumidores con motivo de las ventas concretadas, información sobre las características de la garantía y el enlace que permite consultar los plazos y condiciones de entrega de sus productos.
De los casos concretos acompañados con el ANEXO II, surge el modo en que la demandada se encuentra informando lo señalado precedentemente.
V. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006
Actualmente en el sitio web de DIFFUPAR (perfumeriasrouge.com) se advierte un apartado denominado “Métodos de Envío”, mediante el cual la demandada informa el costo y plazo de entrega de los productos que comercializa.
Asimismo, la Demandada informa el costo de envío y el plazo de entrega en la sección “Preguntas Frecuentes”- “Información sobre mi pedido en Perfumerías Rouge” – “¿Cuáles son los costos de envío” y “¿Cuánto tiempo tarda en llegar mi pedido de Perfumerías Rouge?”, y mediante el ícono titulado “Tiempo y Costo de envío” al seleccionar el producto de interés. A fin de acreditarse lo expuesto, se acompañan como ANEXO IV las capturas de la página web de la demandada.
VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240
Al respecto se deja constancia que actualmente la Demandada informa – en la parte inferior del Home de su sitio web- el nombre, domicilio y su número de CUIT, además de brindarse el link correspondiente de Data Fiscal, tal como se desprende del ANEXO III.
VII. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. CAPACITACIÓN GERENCIAL.
La Demandada se compromete a destinar la suma de PESOS CIENTO UN MILLON ($ 1.000.000) a los fines de capacitar a los Gerentes de las áreas de ventas, comercial, marketing y de atención al cliente en materia de derechos de los usuarios y consumidores en organismos públicos y/o privados a fin de minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro la conducta denunciada en la demanda. (Texto modificado según sentencia homologatoria de fecha 29/07/2024: “…considero que el mencionado importe debe ser aumentado a la suma de $ 1.000.000, modificándose en este aspecto el punto VII del Acuerdo Transaccional…”) La Demandada acreditará el cumplimiento de dicha obligación mediante la presentación de las facturas y certificados correspondientes en estas actuaciones dentro de los 6 meses de homologado el presente acuerdo.
3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES
Diffupar se compromete a enviar un correo electrónico a los consumidores que realizaron compras por internet con los términos del acuerdo.
Además, ACYMA y Diffupar se comprometen a publicar los alcances del acuerdo en sus respectivas páginas de internet por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación del presente.
Asimismo las partes informarán los alcances del acuerdo en sus respectivas redes sociales
Las partes acreditaran en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.
4. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S estime conveniente (conforme la LDC: 54).
(Punto 5. del acuerdo eliminado según sentencia homologatoria de fecha 29/07/2024)
6. COSTAS
Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada
7. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo
8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.
9. HOMOLOGACIÓN.
Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción -con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto
10. PETITORIO.
Por todo lo expuesto, a V.S. solicitamos:
1. Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al Ministerio Publico.
2. Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA