ACYMA hace saber que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ LIGIER S.A. s/ORDINARIO (32886/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría nº 49, sito en la Callao 635, 4º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se condeno a Ligier mediante sentencia de primera instancia publicada el 9 de octubre del 2023 y posteriormente confirmada por la CÁMARA COMERCIAL – SALA F el 8 de mayo del 2025.
Objeto de la pretensión: Se reclama a Ligier S.A. por: 1) el incumplimiento del art. 34 LDC en tanto en ocasión de efectuar ventas telefónicas o por internet no informo al consumidor del derecho de arrepentimiento. 2) El incumplimiento de lo normado por la ley 4388 C.A.B.A., en tanto no otorga a los consumidores un número de gestión y no registra el número de teléfono desde el cual llama el consumidor dentro de las 24 Hrs. Cuando el consumidor reclama no se solicitó dirección de correo electrónico de mismo, ni le envío por mail el número de reclamo. 3) El incumplimiento de la ley 2244 C.A.B.A. en tanto la demandada omite en su página de internet incorporar el enlace que permite el ingreso a la página correspondiente a la Dirección de Defensa y Protección al consumidor.4) El incumplimiento del art 10 LDC en tanto no cumple con la totalidad de los requisitos que debe contener el documento de venta. 5) El incumplimiento ley 3006 C.A.B.A. en tanto la demandada no determina el plazo de entrega de los bienes que vende ni informa al respecto. 6) El incumplimiento del art. 8 in fine LDC en tanto en la página de internet de la demandada no figura el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.
Resolución: se condena a Ligier S.A a:
- corregir y completar la información que brinda en su página web y en la venta telefónica (plazos de entrega, derecho de arrepentimiento, identificación del proveedor, número y detalle de reclamos, enlace a Defensa del Consumidor, etc.).
- Realizar cursos de capacitación en derechos de consumidores a sus gerentes y personal de ventas. Y debiendo afrontar los costos dicha capacitación
- Dispuso la publicación de esta sentencia en los términos aquí expresados y a través de las redes sociales y pagina web de las partes del proceso.
Ejercicio del derecho de exclusión (art. 54 de la LDC): podés excluirte de la sentencia enviando tu pedido dentro de 120 días hábiles (que se cuentan a patir del dia 30 de la fecha de la presente publicación)
Para su consulta ponemos a su disposición los siguientes enlaces:
- Sentencia de 1ra Instancia:
- Sentencia de 2da Instancia: