COVID -19 – Medidas!: ¿En qué casos los padres y madres divorciados podrán trasladar a sus hijos?

El Ministerio de Desarrollo Social ha dictado la Resolución N° 260/2020 la cual refiere a los cuidados a tener en cuenta en familias con padres divorciados o separados que tengan a su cuidado menores de edad.

Primeramente, la resolución refiere a la situación de que el menor se encuentre en domicilio de uno de los progenitores con el que no conviva. En cuyo caso se contempla la posibilidad de un traslado para que el niño pueda continuar su vida en la forma que se desarrolla habitualmente.

Además, se contempla la alternativa de que por el oficio que desempeña uno de los progenitores le impida poder estar presente junto con el menor, en cuyo caso prevé la posibilidad de dejar al niño al cuidado del otro progenitor o un familiar responsable.

En caso de existir algún problema de salud, el niño podrá ser trasladado al domicilio en el que le presten la mejor atención posible.

Si se da alguno de los mencionados supuestos, se deberá completar una declaración jurada, en la cual constarán los datos del niño y causa del traslado. Además se deberá tener consigo documentación en la que conste el vínculo con el menor, por ejemplo libreta de matrimonio, acta de nacimiento, etc.

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