ACUERDO – ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ JULERIAQUE S.A. s/ORDINARIO

ACYMA hace saber que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL c/ JULERIAQUE S.A. s/ORDINARIO (35378/2013) en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, Secretaría nº 40, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 4to Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente. A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el acuerdo:

 

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL (ART. 54 LEY 24.240)

 

Sr. Juez:

Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representada, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra, JULERIAQUE S.A. -cuyo nombre de fantasía es JULERIAQUE- (en adelante la «Demandada» o «JULERIAQUE»), con domicilio real en la calle Córdoba N° 1351, Ciudad de Rosario, Provincia de Santa, representada por su apoderado Dr. Rodrigo Sánchez Hermelo, T° 66 F° 19 C.P.A.C.F., manteniendo el domicilio oportunamente constituido, en los autos «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JULERIAQUE S.A. S/ORDINARIO» (Expte. N°035378/2013), en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40, en adelante el «Juicio», suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

  1. OBJETO. –

Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación previa vista al fiscal.

  1. TÉRMINOS DEL ACUERDO. –

Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuación se expone:

I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24.240.-

Actualmente en el sitio web de JULERIQUE, en el apartado «Términos y Condiciones», ubicado en la parte inferior de su Home, bajo el título «Arrepentimiento del Consumidor», reza el siguiente texto:

«El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el producto o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último«.

La misma leyenda fue agregada por la Demandada en la sección «Preguntas Frecuentes», bajo el título «Arrepentimiento del Consumidor».

Al respecto, se observa que la Demandada informa a los consumidores la leyenda del art. 34 de la ley 24.240 y art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación sobre la facultad de revocación de la operación celebrada por Internet, en los términos y bajo la forma que lo prevé la Resolución SICM N° 906/98 -con el texto, formato y características de tipografía legalmente exigibles-.

La referida facultad también será informada por la Demandada a los consumidores (1) en los correos electrónicos que envíe a sus clientes en ocasión de las ventas que realice, (2) en forma verbal cuando la venta se realice por teléfono (3) y en las facturas de ventas que entregue a los consumidores. Dicho compromiso será de cumplimiento dentro de los 90 días de la homologación del Acuerdo.

Además, con el fin de reforzar el cumplimiento de esta previsión legal, JULERIAQUE incorporó en su página de inicio el correspondiente link, de acceso fácil y directo, denominado «Botón de Arrepentimiento», con los recaudos exigidos por la Resolución N° 424/2020 MDP-SCI.

Se acompañan como ANEXO I las constancias respectivas con el fin de acreditar el debido cumplimiento de dichas implementaciones.

Botón de arrepentimiento: La demandada se compromete a ubicar el Botón de Arrepentimiento en su Página Web en un lugar fácilmente visible, de rápido y fácil acceso y de forma destacada o resaltada. Además, la demandada adecuará el texto del art. 34 en las secciones correspondientes de acuerdo a la Resolución SICM 906/98 -con el texto, formato y características de tipografía legalmente exigibles-. Juleriaque acompañará y acreditará en estas actuaciones el cumplimiento de los extremos precitados, dentro de los 60 días de homologado el acuerdo. (párrafo incorporado mediante adecuación de convenio de fecha 29/09/2023)

II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388.-

Con el fin de asegurar una adecuada atención y seguimiento de los reclamos realizados por sus clientes consumidores, la Demandada a (1) lleva un registro con las consultas y reclamos de los consumidores mediante la utilización de la plataforma Zendesk, la cual asigna un número de caso o gestión identificatorio frente a cada contacto de los clientes consumidores, (2) remite un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el número de reclamo asignado y una breve descripción del mismo.

Asimismo, la Demandada cuenta con un número telefónico a través del cual los consumidores pueden evacuar sus consultas y reclamos; a saber: 0810 888 5853. Para su correcta gestión, JULERIAQUE utiliza también la plataforma precitada y le solicita un correo electrónico al cliente en donde recibir el número de gestión identificatorio y las correspondientes actualizaciones sobre el curso de su reclamo.

Se acompaña con el presente como ANEXO II algunas constancias de casos concretos de comunicaciones remitidas al consumidor informando el número de reclamo o gestión asignado y con la breve descripción del reclamo o consulta (generada por email y en forma telefónica).

III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244.

Con el objeto de cumplir con la exigencia prevista por la Ley CABA N° 2244, la Demandada incorporó en el Home de su página web los enlaces respectivos que redirigen al sitio correspondiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, y a la página web del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC).

Con el fin de acreditar su adecuado cumplimiento, se acompañan como ANEXO III las capturas de la página web de JULERIAQUE que dan cuenta de la incorporación de ambos links mencionados.

IV. PREVISIONES DEL ART. 10 DE LA LEY 24.240.-

En ocasión de cada venta por Internet, la Demandada se compromete a entregarle al consumidor un documento con los requisitos del art. 10 de la Ley 24.240.

Asimismo, se señala que JULERIQUE informa actualmente las características de la garantía legal inciso d) del art. 10- sobre los productos que comercializa en su página web, en el apartado «Términos y Condiciones», ubicado en la parte inferior de su Home, bajo el título «Garantía de productos»; bajo el siguiente texto:

«Todos los productos cuentan con una garantía legal de seis (6) meses a partir del momento en que es entregado el producto. Para efectos de la garantía, deberá presentarse la factura en cualquiera de las sucursales habilitadas. La garantía no cubre la falla del producto por mal uso o uso indebido y que no corresponda con lo que se especifica en las instrucciones y advertencias de uso de cada producto. Deberá entregar el packaging (empaque) original del producto. Los gastos de transporte, flete, seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución de la misma estarán a cargo de Juleriaque.»

La misma información luce agregada por la Demandada en la sección «Preguntas Frecuentes», bajo el título «Garantía de productos».

Además, tal como se señaló más arriba, con el documento de venta se informará adecuadamente acerca de la facultad del art. 34 de la Ley 24.240 y art. 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Demandada acompañará y acreditará en estas actuaciones el cumplimiento de los extremos precitados, dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo.

V. PREVISIONES DE LA LEY CABA Nº 3006.-

Al respecto se advierte que la Demandada ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 3006 de la siguiente forma:

1.- En la parte inferior del Home existe un apartado denominado «Envíos y Medios de Pago» donde se informa el plazo de entrega en los siguientes términos: «2 a 10 días hábiles a partir del momento del despacho. El despacho se te informará oportunamente mediante un mail en tu casilla de correo».

2.- Los costos de envío se encuentran detallados en función del lugar de entrega (se diferencia a tales efectos el costo por envío a CABA, Buenos Aires y GBA, y otras Provincias).

3.- Se le permite al consumidor calcular los tiempos y costos de envío al ingresar su código postal, en forma previa a la confirmación de la operación de compra del producto o los productos sumados al carrito.

4.- En la sección «Preguntas Frecuentes» «Entrega de mi pedido» se advierte también información vinculada con los envíos y su costo.

5.- Finalmente, en el apartado «Términos y Condiciones» se advierte información relativa al costo de envío y tiempo de entrega de los productos en «Costo de envío y lugares de entrega» y «Entrega de pedidos«.

Con el fin de comprobar su adecuado cumplimiento en la actualidad, se acompañan como ANEXO IV las capturas de la página web con la información señalada.

VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240.-

Al respecto se deja constancia que actualmente en la parte Inferior del Home de la página web, la Demandada informa la razón social, su CUIT y el domicilio legal de la misma.

Se aclara que en el sitio web se encuentra incorporado adecuadamente el link correspondiente de Data Fiscal.

A fin de comprobarse lo expuesto, se acompañan como ANEXO V las capturas actualizadas de la página web de la Demandada.

VII. ELIMINACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES ABUSIVAS.-

Finalmente, cabe señalar que la demandada eliminó de su página web los «Términos y Condiciones Abusivas» que hubieren sido denunciadas por la parte actora en su demanda, ajustándolas a los términos de la LDE. A los fines de acreditar lo expuesto, se acompaña como ANEXO VI los nuevos «Términos y Condiciones» de la página web de la demandada.

  1. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DEL ACUERDO A LOS CONSUMIDORES. –

Las partes prescindimos de la publicidad edictal en el Boletín Oficial de la Nación. En segundo lugar, a fin de fortalecer la publicidad; la demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los clientes consumidores que hubieran utilizado su plataforma de ventas y obren sus datos de contacto en sus registros. También, en concordancia con lo sugerido por el Programa, las partes se comprometen a publicar en sus respectivos sitios web -en lugares visibles y de fácil acceso- el texto o un resumen del Acuerdo por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación de Acuerdo. Por su parte, ACYMA se compromete a publicar el texto o un resumen del Acuerdo en sus redes sociales (Facebook y Twitter), por el plazo de 6 meses a computar desde la homologación del mismo. De la misma manera, Juleriaque realizará una publicación mensual en el Feed de su Instagram (@perfumeriasjuleriaque) con un resumen del Acuerdo arribado en autos, también por el plazo de 6 meses, a computar desde la homologación del Acuerdo arribado en autos (párrafo incorporado mediante adecuación de convenio de fecha 29/09/2023).

Las partes acreditarán en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.

  1. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.

La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S. estime conveniente (conforme la LDC:54).

(punto 5 eliminado mediante adecuación de convenio de fecha 29/09/2023)

Compensación económica

La Demandada se compromete a destinar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) a los fines de capacitar a los Gerentes de las áreas de ventas, comercial, marketing y de atención al cliente en materia de derechos de los usuarios y consumidores a fin de minimizar las posibilidades de que se repita en el futuro la conducta denunciada en la demanda. La Demandada acreditará el cumplimiento de dicha obligación mediante la presentación de las facturas y certificados correspondientes en estas actuaciones dentro de los 6 meses de homologado el presente acuerdo (párrafo incorporado mediante adecuación de convenio de fecha 29/09/2023).

  1. COSTAS. –

Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada.

  1. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS.-

Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.

  1. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. –

Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

  1. HOMOLOGACIÓN. –

Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el Juicio.

  1. PETITORIO. –

Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al Ministerio Público.

2. Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones.

 

Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA