«ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ STRATFORD BOOK SERVICES S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 34531/2013) en tremite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, en adelante el «Juicio»; suscriben el presente acuerdo transaccional en los terminos del articulo 54 de Ia ley 24.240 (texto segun Ley 26.361), sujeto a los siguientes terminos y condiciones:
- OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación con previa vista al fiscal.
- TERMINOS DEL ACUERDO.-
Las partes llegan al presente acuerdo transactional de acuerdo de acuerdo al detalle que a continuación se expone:
I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24240
* Actualmente en el sitio web de la demandada se advierte en Ia parte inferior de su Home un apartado denominadO «BOTON DE ARREPENTIMIENTO» (cfr. Resolution 424/2020 MDP-SCI.) .ep:.:01.;c4al, al ingresar, se informa que «El consumidor tiene derecho a revocar la presente operation comercial (por adquisicion de cosas y/o prestaciOn de servicios) durante el plazo de diez (10) dias corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contra to, to ultimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede set. dispensada ni renunciada. El consumidor comunicara fehacienterhente’-‘ dicha revocacion al proveedor y pondra la cosa a su disposicion. LoS gastos de devoluciOn son por cuenta del proveedor. Para ejercer el cle’reefii) de revocacion el consumidor debera poser la cosa a disposici6h- dePtiehtl6dor sin haberla usado y manteniendola en el mismo estado en que fa;recibia, debiendo restituir el proveedor al consumidor los importes recibidos»
Al respecto, Ia demandada se compromete consignar la formula senalada respetando las pautas exigidas por la Resolucion. N° 906/9a de la Secretaria de Industrie, Comercio y Mineria (negrita y caracteres tipograficos equivalentes, como minimo, al doble del tamano de los utilizados en el cuerpo o texto general del documento).
La Demandada acompanara y acreditara en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
* Por otra parte, en la seccion «Preguntas frecuentes – Cuales son as condiciones para realizar cambios y devoluciones?» se advierte que la Demandada informa:
«Los cambios y devoluciones se aceptaran hasta 10 Sas posteriores a la recepcion del pedido en el domicilio. Solo se podran cambiar o devolver aquellos productos que no hayan sido utilizados y se encuentren en el mismo estado en el que se los recibio. El producto debe conservar su empaque y accesorios originales y no podra tener signos de deterioro, rotura, escritura y/o manchas».
Lo mismo se advierte en el apartado «Devoluciones» que luce incorporado en el Home de la pagina web de la Demandada, donde adernas- se informa que:
«Para casos en los cuales el producto tenga defectos de fabricacion (paginas en blanco, fallas en la encuademacion o impresion, deterioro o cualquier otro tipo de defecto) se procedera a cambiarlo por otro igual en buen estado, no se realizara el cambio por otro producto que no sea el adquirido originalmente, salvo que por falta de stock no fuese posible la reposicion.
Se podran realizar cambios en nuestras librerias con la presentacion de la factura correspondiente siempre que previamente se haya realizado la gestion a traves de los datos de contacto de la tienda online. De esta
forma, nos encargaremos de verificar la disponibilidad y dar aviso a la librería saleccionada. Conforme lo establece el artículo 1116 del Código Civil y Comercial de La Nacion, los productos 100% digitales, licencias de uso online y/o contenido 100% electronico y materiales audiovisuales no reran aceptados en devolution una vez celebrado el contrato de compraventa».
En este sentido, se observa que Ia facultad de arrepentiniento prevista por Ia LDC:34 y art. 1110 CCCN no se encontraria debidarriente informada y que la demandada limita a 10 dias el plazo para realizar cambios y/o devoluciones cuando, por aplicacion de la ley 4.387,.el tempo es de 30 dias.
Por todo lo expuesto, la demandada se compromete a readecuar los apartados transcriptos, de acuerdo a la normativa vigente en materia de defensa del consumidor.
Ello asi, la demandada se compromete a modificar los apartados señalados vinculados con los cambios y devoluciones de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 4.387, a incorporar información relativa a la garantía legal cfr. LDC:11 y a informar -en un apartado separ6do dentro de la pagina web y en la section «Preguntas Frecuentes»- la facultad del art. 34 LDC y CCCN: 1110 mediante la leyenda que se trariscribe a continuation, siguiendo las pautas establecidas en la Resolución N° 906/98, consignada en negrita y caracteres tipográficos equivalentes, como minimo, al doble del tamaño de los utilizados en el cuerpo o textogeneral del documento:
«El consumidor tiene derecho a revocar la presente operación comercial durante el plazo de diez (10) días corridos, contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo Ultimo que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocacion en todo documento que con motivo de yenta le sea presentado al consumidor. Tal informacion debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el bien a disposicion del vendedor y los gastos de devolucion son por cuenta de este ultimo» (Articulo 34 de la Ley N° 24.240, art. 1110 CCCN y la Resolucion 906/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Mineria). »
Dicha facultad, ademas, sera informada por SBS en los mails remitidos a sus clientes consumidores con motivo de las yentas concretadas, en el documento de venta previsto en el art. 10 LDC y en forma verbal cuando la venta se realice por telefono.
La Demandada acompañará, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, las constancias respectivas que acrediten que las implementaciones sefialadas se llevaron a cabo.
II. PREVISION ES DE LA LEY CABA N° 4388
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 4388, tendientes a asegurar una adecuada atención y seguimiento de los reclamos realizados por sus clientes consumidores, la demandada se compromete a (1) Ilevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, (2) remitir un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el numero de reclamo asignado y una breve descripcion del mismo y (3) asignar un numero de gestion identificatorio de todo reclamo realizado por los consumidores e informar dicho numero.
La Demandada acompanara as constancias señaladas y acreditará en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
III. PREVISION ES DE LA LEY CABA N° 2244
A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por Ia Ley CABA N° 2244, la Demandada se compromete a incorporar en su pagina web un apartado titulado «DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR» vinculado al siguiente enlace: https://www.buenosaires.gob.ar/defensaconsumidor/direccion-general.
Asimismo, se compromete a mantener el enlace que luce vinculado al apartado «Defensa de las y los consumidores. Para consultas y/o reclamos ingrese aqui» que redirige a la Ventanilla Unica Federal de Defensa del Consumidor y a incorporar un enlace que permits el ingreso a la Pagina Web del Sistema de Resolucion de Conflictos en las Relaciones de Consumo (COPREC).
La Demandada acompañará y acreditará en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
IV. PREVISION ES DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24.240.
A fines de dar cumplimiento con el articulo 10 de la LDC, la demandada se compromete a incorporar los recaudos exigidos por Ia norma, en los comprobantes de venta que emite.
La Demandada acompariare y acreditara en estas actuaciones, dentro de los 90 dias de homologado el presente acuerdo, que dichas implementaciones se llevaron a cabo.
V. PREVISION ES DE LA LEY CABA N° 3006
Actualmente en el sitio web de STRATFORD BOOK SERVICES (sbs.com.ar) se advierte un apartado denominado «Costos y tiempo de envio», mediante el cual la demandada informa el plazo de entrega de los productos que comercializa.
Asimismo, la Demandada informa el costo de envio y el plazo de entrega en forma clara e indubitable, mediante el Icono titulado «Calcular costo de envio» que se encuentra en el borde superior derecho, al seleccionar el producto de interes.
A fin de acreditarse lo expuesto, se acompailan como ANEXO 1, las capturas actualizadas de la página web de la demandada.
VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240
Al respecto se deja constancia que actualmente la Demandada informa -en Ia parte inferior del Home de su sitio web- el nombre, domicilio y su n6mero de CUIT, ademes de brindarse el link correspondiente de Data Fiscal.
A fin de acreditarse lo expuesto, se acompanan como ANEXO 2 capturas actualizadas de la página web de la demandada.
- COMUNICACION/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES
ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus respectivas en el “Home” de sus respectivas paginas de Internet por el plazo de 6 meses a computar desde la homologacion del presente.
Asimismo, la Demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los consumidores que obran en sus registros y bases de datos con lo términos del acuerdo arribado, mediante un aviso del siguiente tenor:
Se informa que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ STRATFORD BOOK SERVICES S.A. S/ ORDINARIO” (Expte. N° 34531/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49 se ha dictado sentencia con fecha — – que homologa el acuerdo transaccional de fecha — al que han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada —que gira en plaza bajo el nombre de “SBS” Librería Internacional— se compromete a reforzar el cumplimiento de normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de ventas realizas a través de su página de internet y de su canal de ventas por teléfono, tales como los artículos 10 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras. El presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente. Las partes acreditaran en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo”
- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hara pasible a la Demandada de la ejecucion del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S estime conveniente (conforme la LDC: 54).
- DERECHO DE AUTO EXCLUSION
Conforme lo preve el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no sera oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los terminos del mismo, por el plazo de 120 dias habiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.
- COSTAS
Las costas del proceso seran a cargo de la Demandada
- CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo
- CUMPLIMIENTO DE ACUERDO
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendra por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediendose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicits.
- HOMOLOGACION.
Homologado que sea el presente, y en atencion al acuerdo celebrado, se considerare extinguida por transaccion -con efecto colectivo- a la accion
y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos del los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LCD enxtinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de los que fuera causa y objeto.