Acuerdo ACYMA y CITY KIDS

ACYMA hace saber que en los autos «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUEGOS Y JUGUETES S.R.L. S/ORDINARIO» – Expte. N° 30761/2013, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25, Secretaría Nº 49, sito en la calle Callao 635, 4° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo el cual fue homologado en fecha 24 de febrero de 2022.

A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

PRESENTAN ACUERDO TRANSACCIONAL (ART. 54 LEY 24.240)

Sr. Juez:

Por una parte, la ASOCIACIÓN CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Matias Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que éste posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representada, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra, JUEGOS Y JUGUETES S.R.L. -cuyo nombre de fantasía es CITY KIDS- (en adelante la «Demandada» o «CITY KIDS»), con domicilio real en Av. Tte. Gral. Donato Alvarez 1660, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado Dr. Agustín Jorge Díaz Heer, T° 80 F° 292 CPACF, con domicilio constituido en Cerrito 782, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico en 20264735123, en los autos «ACYMA ASOCIACIÓN CIVIL C/ JUEGOS Y JUGUETES S.R.L. S/ ORDINARIO, Expte. N° 30761/2013, de trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 25, Secretaría Nro. 49, en adelante el «Juicio», suscriben el presente acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la Ley 24.240 (texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1. OBJETO.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran este acuerdo, solicitando desde ya su homologación previa vista al fiscal.

2. TÉRMINOS DEL ACUERDO. –
Las partes llegan al presente acuerdo transaccional de acuerdo al detalle que a continuación se expone:

I. FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24.240.-

Actualmente en el sitio web de CITY KIDS, en el apartado «FAQs» ubicado en la parte inferior de su Home, al ingresar a «¿Puedo cambiar el producto o devolver mi compra?» reza el siguiente texto:

«(…) En el caso de Compras on line se pode revocar la compra dentro del plazo de 10 días desde que se entrega el bien o se realiza la operación, lo que ocurra último, sin que implique responsabilidad alguna para el consumidor. En estos casos la devolución del producto se deberá hacer en perfecto estado, con todos los embalajes, manuales y accesorios en las mismas condiciones a los que fuera recibido el mismo, y los gastos de devolución son por cuenta exclusiva del vendedor (art. 34 Ley 24.240)».

Al respecto, se advierte que la Demandada en su responde de demanda manifestó que informaría al consumidor la facultad de revocar la compra -con el texto, formato y características de tipografía legalmente exigidas- en el correo electrónico que le envía al concretar la misma. De conformidad con los documentos que se acompañan al presente Acuerdo, se observa que la previsión del art. 34 LDC se informa allí correctamente, comprometiéndose la Demandada a mantener dicha previsión en todos los correos electrónicos que envíe a sus clientes con motivo de una venta.

Además de informar la referida facultad en su Página Web y en los mails remitidos con motivo de las ventas, dicha facultad también será informada por la Demandada a los consumidores en forma verbal cuando la venta se realice por teléfono.

II. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388.-

Al contestar la demanda CITY KIDS expresó que al ser una pequeña cadena de jugueterías la misma «no tiene un sistema informático específico para gestionar los reclamos», agregó que utilizaría un «sistema básico de registro del reclamo en cuestión (…) procediéndose a listar dicho llamado en un archivo Excel numerado correlativamente», y que un empleado se encargaría de enviar «un email al cliente (…) para su archivo».
Ahora bien; las manifestaciones esgrimidas por la Demandada en su responde no satisfacen el cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 4388, tendientes a asegurar una adecuada atención y seguimiento de los reclamos realizados por sus clientes consumidores.
En este sentido, la Demandada se compromete a (1) llevar un registro con las consultas y reclamos de los consumidores, (2) remitir un e-mail a la dirección de correo del consumidor con el número de reclamo asignado y una breve descripción del mismo, y (3) asignar un número de gestión identificatorio de todo reclamo o consulta realizada por los consumidores e informar dicho número.

Con el fin de reforzar dicho cumplimiento, CITY KIDS también se compromete a acompañar algunas constancias de casos concretos de comunicación remitidas al consumidor informando el número de reclamo o gestión asignado y con la breve descripción del reclamo o consulta.

La Demandada acompañará las constancias señaladas y acreditará en estas actuaciones y dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que dichas implementaciones se llevaron a cabo.

III. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244.-

Al respecto se señala que actualmente se advierte en el Home del sitio web de CITY KIDS un enlace que permite el ingreso a la página correspondiente de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor y a la Página Web del Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo. (COPREC), con lo que se tiene por cumplimentada la exigencia prevista por la Ley N° 2244.
A sus efectos se acompaña impresión de la página web de la demandada con los dos links mencionados.

IV. PREVISIONES DEL ART. 10 DE LA LEY 24.240.-

Con relación al requisito del inciso d) del artículo 10, se aclara que la Demandada emite de forma inexorable, y en forma separada al documento de venta, el respectivo certificado de garantía sobre cada uno de los productos expedidos al momento de concretarse las respectivas ventas., con las características establecidas en la ley (tal como lo exige el art. 10 LDC), existiendo a su vez la posibilidad ante el requerimiento del consumidor de que el mencionado certificado de garantía sea anexado al documento de venta/factura.

Asimismo, se señala que Demandada informa acerca de las características de la garantía en soporte papel y vía email a sus clientes consumidores.

A su vez, tal como se señaló más arriba, con el documento de venta se informa adecuadamente acerca de la faculta del art. 34 de la Ley N° 24.240.

Se acreditan dichos extremos con los documentos que se anexan al presente Acuerdo.

V. PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006.-

Al respecto se advierte que la demandada ha dado cumplimiento a las previsiones de la Ley N° 3006 de la siguiente forma:

1) En la página Web existe el apartado «Envíos y Plazos de Entrega» donde constan claramente los costos y plazos de los envíos en función de lugar de entrega.

2) Asimismo, en el «Carrito de Venta» y de modo previo al pago del producto se informa el costo del envío y el plazo de entrega en función de lugar de entrega de la mercadería.

3) Finalmente, la demandada informa los plazos de entrega en el mail que se remite con motivo de la venta.

Además, para reforzar el cumplimiento de esta previsión legal la Demandada se compromete a informar a los consumidores respecto de los plazos de entrega de los productos por teléfono cuando el consumidor realiza compras por ese medio.

Con el fin de comprobar el adecuado cumplimiento en la actualidad, se acompañan capturas de la Página Web y copia de correos electrónicos remitidos a los clientes consumidores luego de adquirido el producto con la información sobre los plazos y costos de envíos.

VI. PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240.-

Al respecto se deja constancia que la actualmente la demandada informa —en la parte inferior del Home del sitio web de CITY KIDS— el nombre, domicilio y número de CUIT de la Demandada, además de brindarse el link correspondiente de Data Fiscal.

A fin de acreditarse lo expuesto, se acompañan capturas actualizadas de la página web de la demandada.

3. COMUNICACIÓN/PUBLICIDAD DEL ACUERDO A LOS CONSUMIDORES.-

La Demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los consumidores que realizaron compras por teléfono o por Internet con los términos del presente acuerdo.

Además, ACYMA y la Demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo en sus respectivas páginas de Internet por el plazo de 30 días hábiles a computar desde la homologación del presente.

Dentro de los 30 días de homologado el acuerdo, la Demandada publicará en el diario Clarín y en el Boletín Oficial el acuerdo alcanzado mediante un aviso del siguiente tenor:

Se informa que en los autos caratulados ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ JUEGOS Y JUGUETES S.R.L. S/ ORDINARIO (Expte. Nro. 30761/2013) en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49, se ha dictado sentencia con fecha — que homologa el acuerdo transaccional de fecha —- al que han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa juzgada formal y material, la demandada se compromete a reforzar el cumplimiento de normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de venta realizadas a través de su página de Internet y de su canal de ventas por teléfono, tales como los artículos 10 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras. El presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.

Las partes acreditarán en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron llevadas a cabo.

4. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-
La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el destino que V.S. estime conveniente (conforme la LDC:54).

5. DERECHO DE AUTO EXCLUSIÓN.-
Conforme lo prevé el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones previstas en el presente.

6. COSTAS.-
Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada.

7. CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS.-
Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.

8. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.-
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.

9. HOMOLOGACIÓN.-
Homologado que sea el presente, y en atención al acuerdo celebrado, se considerará extinguida por transacción -con efecto colectivo- a la acción y los derechos invocados en estas actuaciones contra la Demandada, atribuyéndosele por ende al presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los art. 308 y 309 del CPCC y el art. 54 de la LDC, extinguiéndose toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el Juicio.

10. PETITORIO.-
Por lo expuesto, a V.S. solicitamos:

1. Se homologue el presente acuerdo de conformidad a lo solicitado y previa vista al Ministerio Público.

2. Una vez cumplido el presente acuerdo, se archiven las actuaciones.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA