ACUERDO ACYMA Y DEPORTIVO YERBAL S.A.; CAQUERO S.A.; GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. (MEGATLON)

ACYMA hace saber que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ CAQUERO S.A. S/SUMARISIMO» (Expte. N° 33604/2013), «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. S/ SUMARISIMO» (Expte. N° 26680/2013), «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ DEPORTIVO YERBAL S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 33.605/2013), у «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. S/ SUMARISIMO» (Expte. N° 34.541/2013), todos en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría nº 43, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3to Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las partes arribaron a un acuerdo que ha sido homologado judicialmente. A los fines de cumplir con la publicidad del mismo, se transcribe el texto del acuerdo:

 

ACUERDO

Entre Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente, en adelante denominada indistintamente como la ACTORA o ACYMA, con domicilio real en la calle Libertad 434, oficina 63 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su letrado apoderado Matías Julio Barberis, según el Poder General Judicial y Extrajudicial que obra en los expedientes judiciales respectivos; y por la otra, Caquero S.A., Deportivo Yerbal S.A. y Gimnasios Argentinos S.A. representadas en este acto por sus apoderados Diego Pellegrino y Sebastian Calzetta, abogado, T° 109 F° 759 CPACF, con domicilio constituido en Av. Santa Fe 969, Piso 1º, Ciudad de Buenos Aires (en adelante «las demandadas»), en relación a los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ CAQUERO S.A. S/SUMARISIMO» (Expte. N° 33604/2013), «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. S/ SUMARISIMO» (Expte. N° 26680/2013), «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ DEPORTIVO YERBAL S.A. S/ ORDINARIO» (Expte. N° 33.605/2013), у «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. S/ SUMARISIMO» (Expte. N° 34.541/2013), todos en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 22, Secretaría nº 43 (en adelante los «Juicios»), se conviene lo siguiente:

 

CAPITULO I

ANTECEDENTES:

a) En los autos mencionados en el encabezamiento la ACTORA, invocando las facultades emanadas del art. 42 de la C.N., promovió demanda colectiva contra las DEMANDADAS por entender que éstas incurrían en incumplimientos del art. 4 de la ley 24.240 -en adelante L.D.C.-, puesto que no habría informado a los usuarios los aumentos en el valor de la cuota mensual que abonaban quienes se adherían al servicio mediante el sistema de pago débito automático de tarjeta de crédito y/o débito y/o cuenta bancaria.

b) Las DEMANDADAS contestaron demanda negando las imputaciones y oponiendo las defensas de falta de legitimación activa y prescripción sobre todo reclamo que comprenda un periodo superior a los tres años anteriores a la promoción de la demanda. Asimismo, explicaron que los aumentos de precio que sufrieron las cuotas mensuales fueron debida y oportunamente informados a todos sus socios usuarios.

c) Que teniendo en cuenta los antecedentes, es intención de las partes llegar a un acuerdo transaccional en base al cual se finalice definitivamente la cuestión debatida en la causa, no obstante que las DEMANDADAS consideran que ninguna suma corresponde reintegrar, y que el objeto de la demanda no es procedente en tanto y en cuanto ella no ha incumplido con el deber de información de acuerdo a los argumentos vertidos en las respectivas contestaciones de demanda.

d) El acuerdo que se lleva a cabo y quedará plasmado a través de las cláusulas que compondrán el presente, lo es sin perjuicio de la postura asumida por cada una de las partes en cada demanda y en cada contestación, y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derechos de ninguna índole, toda vez que el mismo se lleva a cabo, como se ha dicho, al sólo efecto conciliatorio y con la finalidad de poner fin a las presentes actuaciones.

e) Bajo tales antecedentes, las partes convienen lo siguiente:

 

CAPITULO II:

II.1.– Clase Usuarios activos. Ambas partes convienen en que las DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y que actualmente sigan utilizando los servicios de las DEMANDADAS (usuarios activos), reintegro que se efectivizará mediante nota de crédito que se emitirá a cada usuario durante el primer mes siguiente a la homologación judicial de este acuerdo. Ello conforme el listado de usuarios (certificado contablemente) que se acompaña como Anexo al presente. La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho importe se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda y hasta la fecha de publicación de los Edictos previsto en el Punto II.6 del presente Acuerdo.

II.2.– Clase Usuarios inactivos o ex socios. Las DEMANDADAS reintegrarán las sumas cobradas en concepto de aumento durante el primer mes de su aplicación, a los consumidores que abonaban el servicio mediante débito automático en tarjeta de crédito y/o débito y/o cuenta bancaria, y que ya no utilizan los servicios de las DEMANDADAS (usuarios inactivos o ex socios). Teniendo en cuenta que las DEMANDADAS no poseen listados ni datos actualizados sobre las tarjetas y/o cuentas en vigencia pertenecientes a dichos usuarios, los reintegros establecidos se efectuarán –en la medida que sea posible- a través de la plataforma que administra COELSA –Compensadora Electrónica S.A. Se deja expresa constancia que la diligencia en cuestión será realizada por orden del juzgado, a fin de que COELSA se encuentre debidamente autorizada a brindar información sensible como son los datos de cuentas bancarias y financieras de las personas involucradas.

En caso de que no fuera posible la devolución (total o parcial) en la forma prevista en el párrafo precedente, a los efectos de recibir el reintegro correspondiente, los usuarios inactivos deberán presentarse en la sede de las DEMANDADAS en las que se hubiesen asociado, acreditando su identidad (DNI) o bien enviar un correo electrónico a la dirección de mail reintegros@megatlon.com.ar informando el periodo en el cual fue usuario de los servicios de la demandada y CBU de la cuenta bancaria de su titularidad o CVU de su cuenta de pago electrónica, a la que desea que se le transfiera dicho importe y remitiendo en adjunto y en formato PDF una fotocopia de su DNI.

Las DEMANDADAS, según corresponda, previo cotejo de la pertinencia de la restitución (cotejo que consistirá en la verificación de la condición de ex socio y de los periodos involucrados), procederá a la restitución que podrá efectuar, a elección del ex socio, mediante: a) depósito en la cuenta denunciada por el usuario dentro de los 30 días de formulada la solicitud respectiva; b) Canjear el valor del importe involucrado por un Voucher de servicios a favor del ex socio, por un tiempo de duración de servicio que no podrá ser inferior a un mes de servicio; c) En efectivo, en la sede en la que el ex socio se haya asociado oportunamente dentro de los 30 días de formulada la solicitud respectiva. En el caso de optar por la opción de restitución a), se tendrá por constancia suficiente de cumplimiento el comprobante de transferencia electrónica efectuada; si se tratara de la opción de restitución b), se tendrá por constancia de restitución suficiente el comprobante de reinscripción por el plazo respectivo; y si la restitución se efectuara por el método c) será constancia suficiente de restitución el recibo firmado por el ex socio.

La suma a reintegrar comprende los aumentos verificados durante los tres (3) años anteriores a la demanda. Dicho importe se actualizará conforme Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, desde el mes de diciembre de 2010, es decir, desde 3 años anteriores a la demanda, y hasta la fecha de publicación de los Edictos previsto en el Punto II.6 del presente Acuerdo.

Las sumas a reintegrar estarán a disposición de los consumidores durante el plazo de la prescripción ordinaria, es decir, durante 5 años contados a partir de quedar firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional.

Respecto al tratamiento de los fondos remanentes, las partes acuerdan que los mismos serán depositados en la cuenta judicial a nombre de autos para su inversión mensual a plazo fijo una vez transcurridos los primeros 6 (seis) meses desde la homologación del Acuerdo. Asimismo, se deja expresa constancia que —en caso que un consumidor reclame el pago luego de depositado el remanente en la cuenta del Tribunal— las partes solicitarán al Juzgado la desafectación de los fondos pertinentes y la posterior transferencia al consumidor en cuestión.

Transcurridos 5 años contados desde que quede firme la homologación del presente Acuerdo Transaccional, respecto de quienes no se les hubiere podido hacer el reintegro en forma automática y no hubieran enviado su CBU/CVU para que las DEMANDADAS les efectúe la transferencia del reintegro correspondiente, o bien no hayan procedido al canje de Voucher por servicio o bien se lo hubieran solicitado al Juzgado, cesará el derecho al reintegro, y el importe total sobrante que a estos les hubiere correspondido, si lo hubiera, le será asignado el destino que V.S. disponga en los términos del arto 54 de la ley 24.240 y/o su donación a alguna/s de las siguientes entidades de bien público que sea propuesta oportunamente por las DEMANDADAS.

II.4.– Conjuntamente con este convenio, las partes acompañan un listado (certificado contablemente) con los usuarios activos e inactivos con derecho a reintegro (cuya reserva se solicita a los fines de la protección de los datos personales de los consumidores afectados) donde se los identifica por su nombre y por la suma de capital que a cada uno de ellos le corresponde

II.6.– Las DEMANDADAS enviarán un correo electrónico a los consumidores usuarios con derecho a percepción incluidos en este acuerdo en la medida de contar con ese dato. Asimismo, las DEMANDADAS instrumentarán los medios necesarios para dar publicidad del presente acuerdo en la página web y en las redes sociales de «Megatlon», por un plazo de 6 meses, todo ello dentro de los 30 días posteriores a la homologación judicial de este acuerdo. Asimismo, las demandadas publicarán un edicto por un día en el Boletín Oficial de la Nación Argentina, y en el diario Clarín o La Nación a los fines de dar publicidad al presente Acuerdo.

Si, una vez transcurrido el plazo de seis meses, el juez de la causa considerase que la publicidad efectuada no ha tenido la eficacia deseada y así lo hiciera saber a las partes, las DEMANDADAS complementarán la publicidad mediante la publicación en medios audiovisuales, la que se efectuará siempre que resulte de aplicación el mecanismo previsto en el art. 76 de la ley 26.522 previo requerimiento del juzgado interviniente al AFSCA u organismo que haga sus veces.

Además, ACYMA se compromete a publicar copia del acuerdo en su respectiva página de Internet y en sus redes sociales dentro del mismo plazo.

Las partes solicitan a V.S. que se publique el acuerdo en el Registro Público de Procesos Colectivos y en el Centro de Información Judicial.

II.7.– Dentro de los 60 días hábiles de producida la homologación de este acuerdo, las DEMANDADAS acreditarán el cumplimiento de todas las comunicaciones y publicaciones mencionadas en el presente acuerdo.

II.8.– A los fines de la mejor preservación de los derechos de los consumidores, se acuerda que las DEMANDADAS no opondrán los efectos de la cosa juzgada colectiva previstos en el art. 54 de la LDC ante cualquier consumidor individual que quiera apartarse de la solución transaccional prevista en el presente y decida reclamar por su cuenta. En consecuencia, ningún consumidor tendrá comprometido su derecho individual en virtud de este acuerdo. Las partes consideran que esta previsión eleva sustancialmente el alcance protectorio de lo normado por el art. 54 de la LDC.

II.9.– ACYMA ha constatado que las DEMANDADAS, luego de los hechos que dieron lugar a la promoción de la demanda objeto de este acuerdo, ha procedido a modificar la operatoria ajustándola a lo que prescribe el art. 4 de la L.D.C. y por lo tanto, ha procedido a informar a sus usuarios los aumentos de precios en el valor de la cuota mensual, con los recaudos que prescribe la norma aludida, a partir de diciembre de 2013 a través de correos electrónicos y carteles en los locales.

A efectos de acreditar lo expuesto, las DEMANDADAS acompañan copia certificada notarialmente de los mails y/o comunicaciones mediante las cuales se informaron los aumentos, que fueron cursadas en oportunidad de cada uno de los aumentos implementados con posterioridad al inicio de las demandas. Asimismo, se acompaña copia de las órdenes de trabajo correspondientes y/o las facturas emitidas por los proveedores de servicios encargados de las campañas de mailing y/o de comunicación enderezadas a informar con la antelación correspondiente los aumentos implementados en cada oportunidad.

II.10.– En caso de incumplimiento de parte de las DEMANDADAS a los términos de este acuerdo, en los plazos acordados, facultará a ACYMA a requerir la ejecución judicial del mismo, haciéndose pasible la incumplidora, de una multa diaria de $ 5.000 (pesos cinco mil) cuyo destino dispondrá el Tribunal conforme lo estime conveniente de acuerdo a lo establecido en el art. 54 de la L.D.C.

II.11.– Las partes acuerdan que las costas del proceso referido en el encabezamiento serán a cargo de las demandadas, con lo cual están de acuerdo y prestan su conformidad los letrados de ambas partes, que también suscriben el presente.

II.12.- Cumplido integramente el acuerdo, y acreditado ello en autos, corresponderá sin más trámite el archivo de las actuaciones.

II.13.– Este acuerdo es al sólo efecto conciliatorio, sin que implique reconocimiento de hechos ni de derechos de ninguna índole o naturaleza, no debiendo interpretarse como un allanamiento total y/o parcial a la demanda, motivo por el cual si no es pasible de homologación judicial, por cualquier causa que sea, carecerá de todo tipo de valor en todas sus partes y en esa hipótesis los autos continuarán con su tramitación según el estado procesal en que se encuentren.

Previa homologación judicial de este acuerdo, y cumplido el mismo, se considerará a la acción extinguida por transacción con efecto colectivo, y también los derechos invocados contra las DEMANDADAS, por tener el presente los alcances extintivos del proceso en los términos de los arts. 308 y 309 del C.P.C.C. y art. 54 de la L.D.C., quedando también extinguida toda controversia colectiva vigente con motivo de lo que fuera causa y objeto de la demanda en el juicio.

II.14.– En prueba de conformidad, ser firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2022.