ACUERDO ACYMA Y EL MUNDO DEL JUGUETE 🤝🤝

Por una parte, la ASOCIACION CIVIL POR LOS CONSUMIDORES Y EL
MEDIO AMBIENTE (ACYMA), con domicilio real en la calle Libertad 434,
oficina 63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su apoderado
Dr. Matías Julio Barberis, T° 86 F° 723 CPACF, conforme las facultades que este
posee respecto a acuerdos transaccionales en nombre de su representado, según el Poder
General Judicial y Extrajudicial que obra en el expediente judicial respectivo, con
domicilio constituido en Libertad 434, oficina 63 de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y electrónico en 20281656814; y por la otra EL MUNDO DEL
JUGUETE S.A (en adelante la "Demandada" o EL MUNDO DE JUGUETE), con
domicilio real en la calle Florida 648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada
por su apoderado Dr. Miguel Ángel Reibel, T° 52 F° 317 CPACF, con domicilio
constituido en Mitre 797 piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y electrónico
en 20200119704, en los autos "ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ EL MUNDO
DEL JUGUETE S.A. S/ ORDINARIO" Expte. 30764/2013,
en tr6mite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
N° 25, Secretaría N° 49, en adelante el "Juicio"; suscriben el presente
acuerdo transaccional en los términos del artículo 54 de la ley 24.240
(texto según Ley 26.361), sujeto a los siguientes términos y condiciones:

1.- OBJET0.-
Sin que el presente implique reconocimiento de hechos ni de derecho alguno
y at solo efecto conciliatorio, con la finalidad de poner fin al Juicio, las partes celebran
este acuerdo, solicitando desde ya su homologación prevista vista al fiscal.

2.- TERMINOS DEL ACUERDO. –
Las partes llegan al presente acuerdo trans accional de acuerdo al detalle que a continuación se
expone:

I.- FACULTAD DEL ART. 34 DE LA LEY 24.240.-

La demandada actualmente informa de modo adecuado la facultad de revocación
de la compra en su sitio web dentro del apartado "Términos y condiciones" ubicado
en la parte inferior de su Home (dentro de la Sección de "Cambios y Devoluciones") y
dentro del apartado "Botón de Arrepentimiento" también ubicado en el Home.
Se acompaña impresión del Home de la página web y de las secciones donde
se advierte el cabal cumplimiento de la manda del art.
34 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) en la forma dispuesta por la Resolución
N° 906/98 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería.
Además, se constató que la demandada actualmente informa (y se
compromete a continuar informando) la previsión de revocar las compras o arrepentirse
de la mismas en el documento de venta que extiende a sus clientes de conformidad con
el artículo 10 de la LDC. Se acompañan en el ANEXO I varios ejemplos de tickets de
cambio (emitido siempre junto con la factura de venta) donde se incorpora de forma
sintética (por razones técnicas y de espacio) la siguiente leyenda: “ARTICULO 34. —
Revocación de aceptación. El consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el
plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el
producto, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni
renunciada.”

Asimismo, a fines de reforzar el cumplimiento de dicha disposición, se procedió a
modificar los mails de confirmación de venta, incorporando de forma completa la
disposición del art. 34 de la LDC de la siguiente manera: “El consumidor tiene derecho a
revocar la presente operación comercial durante el plazo de diez (10) días corridos,
contados a partir de la fecha en que se entregue la cosa o se celebre el contrato, lo último
que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni
renunciada. El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de
revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.
Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria. El consumidor debe poner el
bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último

(Artículo 34º de la Ley Nº 24.240, art. 1110 CCCN y la Resolución 906/98 de la Secretaría
de Industria, Comercio y Minería).”

Se acompaña copia del Mail de confirmación de Venta como ANEXO II del presente.

II.- PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 4388.-

A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por la Ley CABA N° 4388,
tendientes a asegurar una adecuada atención y seguimiento de los  reclamos  realizados 
por sus  clientes  consumidores,  la demandada procedía a la implementación de un nuevo
sistema de Gestión de Reclamos mediante el cual los clientes pueden realizar los reclamos
que consideren pertinentes, a quienes se les remite en forma automática un mail con el
número de reclamo efectuado e informando que dentro del plazo de 72 hs. hábiles se
procederán a poner en contacto a los fines de asistirlo.

Se acompañan como ANEXO III la captura de pantalla con el nuevo formulario de
reclamos implementado en la página web y 5 ejemplos de gestión de reclamos con el nuevo
sistema (5 cadenas de mail donde se puede apreciar que en el primer correo recibido por el
consumidor consta el número de reclamo y el motivo del mismo consignado por el cliente).

III.- PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 2244.-

A fin de dar cumplimiento de los recaudos exigidos por Ia Ley CABA N° 2244, la
demandada incorporo en el Home de su Página Web un enlace que permite el ingreso
a la p6gina correspondiente a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor y a la P6gina Web de Sistema de Resolución de Conflictos en las
Relaciones de Consumo (COPREC). A sus efectos, se acompaña impresión del Home
del sitio web donde se yen incorporados los dos links mencionados en forma visible y
destacada.
IV.- PREVISIONES DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 24.240.-

A fines de dar cumplimiento con el articulo 10 de la LDC Ia
demandada procedió a modificar el mail de confirmación de venta (mencionado
anteriormente) incorporando la información correspondiente a los “Plazos y
Condiciones de Entrega”, así como las “Condiciones de Garantía” de los productos. A
dichos efectos se acompaña copia del mail de confirmación de venta como ANEXO II
del cual se desprende la incorporación de los siguientes apartados:

“Costo del servicio de entrega a domicilio y casos de imposibilidad de entrega.
El servicio de entrega a domicilio se encuentra habilitado en determinadas
localidades del país, las cuales podrán ser consultadas durante el proceso de compra

online a través de su código postal, momento en el cual el Usuario procederá a
seleccionar según su conveniencia. Los tiempos de entrega comienzan a correr en el
momento en que tu pago es aprobado. Se toman como días hábiles de lunes a viernes,
excepto feriados. Las entregas se realizan de Lunes a Viernes de 9 – 18hs. Se
recomienda dejar un domicilio en donde puedas recibir tu pedido en ese horario. El
servicio de entrega a domicilio se efectuará dentro de un margen mínimo de 3 días
hábiles, que podrá extenderse hasta 15 días hábiles en función de la ubicación del
domicilio de entrega informado por el Usuario y tendrá un costo, que aparecerá
expresado y diferenciado en la etapa del proceso de llenado del carrito previa a la
emisión de su pedido. Los gastos de envío por compras realizadas a través del site
www.elmundodeljuguete.com.ar son siempre a cuenta del cliente/usuario, salvo que se
especifique lo contrario. Dicho costo se añadirá al de las mercaderías detalladas en la
correspondiente factura electrónica. La confirmación del pedido y el pago realizado on
line, implicarán la aceptación del Usuario del costo del servicio de entrega a domicilio
y consecuentemente también el monto total de la correspondiente factura electrónica
que recibirá en el e-mail registrado en el pedido. En todos los casos, la fecha de
entrega será
comunicada al Usuario en el e-mail que registró en el pedido. En caso de que en
el día de entrega no encontremos en el domicilio un titular habilitado para la recepción
(sea el Usuario y/o a la persona autorizada por este en su caso), se volverá a coordinar
otra fecha de entrega para lo cual el cliente puede comunicarse al Centro de Atención
al Cliente, (011) 4320-6310. En caso de que por dificultades imprevistas EL MUNDO
DEL JUGUETE S.A no pudiere cumplir con la entrega a domicilio, según los plazos
por zona geográfica, se le comunicará en no más de cinco (5) días hábiles y se pactará
la entrega de la mercadería para un nuevo día y horario a convenir, sin que se
devengue por ello ningún cargo adicional para el Usuario. Cualquier plazo pactado de
entrega informado es estimado, aclarándosele que pueden verificarse demoras en la
entrega del producto derivadas de un sinnúmero de variables ajenas al control de EL
MUNDO DEL JUGUETE S.A. Medios de Pago. El Sitio cuenta con diferentes medios
de pago válidos para compras online especificados en la sección Medios de Pago del
sitio, incluyendo las principales tarjetas de crédito y medios de pago electrónicos. Es
derecho de EL MUNDO DEL JUGUETE S.A la inclusión, exclusión o suspensión de
cualquier medio de pago.
Garantía de Productos
Todos los productos tienen una garantía de 180 días por defectos de fábrica.
Políticas de Devolución y Cambio
Los cambios de mercadería se realizan con la factura de compra sin excepción.
Una vez que el producto se encuentre en el domicilio de entrega, tendrás desde ese
momento, 30 (treinta) días para cambiar el producto en cualquiera de nuestras 26
sucursales. Si no hay una sucursal de El Mundo del Juguete cercana a tu lugar de
residencia, deberás comunicarte con el Departamento de Atención al Cliente – 4320-
6310, y te indicaremos los pasos a seguir. El producto deberá estar en perfecto estado y
en su embalaje original.”

Asimismo, la demandada incorporó en los tickets de cambio el link
correspondiente que reenvía a los Términos y Condiciones de la página web donde se
informan los términos de la garantía de los productos adquiridos, así como la facultad de
revocación de la compra en los términos del art. 34 de la ley 24.240. Se adjuntan copias
de tickets de cambio con el mencionado link incorporado, así como las impresiones de
la página web informando sobre la garantía legal de los productos. 

V.- PREVISIONES DE LA LEY CABA N° 3006.-

A los fines de dar cumplimiento con la Ley N° 3006, la demandada informa  los
 plazas  y  condiciones  de  las  entregas  en  la  sección correspondiente dentro de los
«Términos y Condiciones»; de la página web que se accede desde el Home.
Asimismo, en la parte inferior del Home, en el apartado “Plazos y Costos de Entrega” se
informa  al  consumidor, entre otras cuestiones,  que puede calcular el costo de envío y los
plazas de entrega simulando la operación, luego de seleccionar los productos en su carrito.
Asimismo, la demandada informa par mail a los consumidores los datos del envío del/los
producto/s a los fines de permitir su seguimiento.
Se acompañan a sus efectos copias de la página web del Home, de los "términos y
Condiciones" (sección Costa del Servicio de Entrega a domicilio) y del apartado «Plazos y
costos de entrega»;. Asimismo, se adjuntan   capturas   de   pantallas   de   comunicaciones  
remitidas   a consumidores con los detalles de los envíos.

VI.- PREVISIONES DEL ART. 8 DE LA LEY 24.240.-

Actualmente se encuentra consignado el link de "Data Fiscal" en el Home de la página
web, así como detalle de su razón social, domiciliO legal y CUIT. A sus efectos se acompaña copia del Home de la página web.

VII.- REPARACIÓN Y DAÑO PUNITIVO:
A los fines de realizar un esfuerzo y proceder a otorgar una gratificación simbólica, la
demandada decidió —en función de lo expuesto por la Fiscalía— proceder a realizar dos
acciones benéficas en el mes de octubre mediante la donación de mercadería a la
“Asociación Civil Dar es Dar” cuyo monto total fue de $164.075 (incluyendo no solo el
valor de la mercadería donada sino también los gastos de logística, personal asignado a la
tarea y refrigerios) conforme se desprende de la documentación adjunta como ANEXO
IV.
Teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería donada (juguetes) y que no se
encuentra determinado el colectivo de usuarios y consumidores eventualmente afectado
por los hechos que dieran origen a esta acción colectiva, la demandada optó por realizar la
gratificación a través de una entidad de beneficencia (“Asociación Civil Dar es Dar”) que
lucha contra la desnutrición infantil.

3.- COMUNICACION/PUBLICIDAD DE ACUERDO A LOS CONSUMIDORES.-

La demandada se compromete a enviar un correo electrónico a todos los
consumidores que realizaron compras por teléfono o por Internet con los términos
del presente acuerdo.

Además, ACYMA y la demandada se comprometen a publicar copia del acuerdo
en sus respectivas páginas de Internet por el plazo de 30 días hábiles a computar desde la
homologación del presente.

Dentro de los 30 días de homologado el acuerdo, la Demandada publicara en
el diario Clarín y en el Boletín Oficial de la Naci6n el acuerdo alcanzado mediante un
aviso del siguiente tenor:

Se informa que en los autos caratulados «ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ EL
MUNDO DEL JUGUETE S.A. S/ORDINARIO»; Expte. 30764/2013, en tramite ante el
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaria N° 49 se ha
dictado sentencia con fecha que homologa el acuerdo transaccional de fecha — al que
han arribado las Partes, según el cual a fin de poner fin al proceso, y sin reconocer
hechos ni derecho alguno, sujeto a la homologación firme y con efectos de cosa
juzgada formal y material, la demandada se compromete a reforzar el cumplimiento de
normas protectorias de consumidores y usuarios en el orden nacional y de la Ciudad de
Buenos Aires que regulan los recaudos a cumplir en las operaciones de ventas realizas a
través de su página de Internet y de su canal de ventas por teléfono, tales como los
artículos 10 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor, Ley CABA 3006, entre otras. El
presente acuerdo no será oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la
Demandada su voluntad de no quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados desde las publicaciones
previstas en el presente.

Las partes acreditaran en estas actuaciones dentro de los 90 días de homologado el
presente acuerdo que las comunicaciones y publicidades previstas en esta cláusula fueron
llevadas a cabo.

4.- INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. –

La falta de cumplimiento del presente acuerdo en los tiempos convenidos hará
pasible a la Demandada de la ejecución del mismo y de una multa diaria de $1.000, con el
destino que V.S estime conveniente (conforme la LDC: 54).

5.- DERECHO DE AUTO EXCLUSION. –

Conforme lo prevé el art. 54 de la ley 24.240, el presente acuerdo no será
oponible a todos aquellos consumidores que comuniquen a la Demandada su voluntad de no
quedar comprendidos en los términos del mismo, por el plazo de 120 días hábiles contados
desde las publicaciones previstas en el presente.

6.- COSTAS. –

Las costas del proceso serán a cargo de la Demandada

7.- CONFORMIDAD DE LOS LETRADOS. –

Los letrados de ambas partes prestan conformidad con el presente acuerdo.
8.- CUMPLIMIENTO DE ACUERDO. –
Una vez cumplido el acuerdo y acreditado que sea su cumplimiento, se tendrá por
desistido todos los conceptos reclamados en el escrito de demanda, procediéndose
al archivo de las actuaciones, lo que desde ya se solicita.